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El Gobierno endurece las penas contra el delito fiscal

El Consejo de Ministros decidió en su reunión del miércoles pasado endurecer las penas de prisión previstas para los delincuentes fiscales que defrauden más de cinco millones de pesetas durante un año o en un tributo no periódico. Frente a las iniciales (de seis meses a tres años y multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado), el proyecto de ley orgánica de reforma del Código Penal en materia de delitos contra la Administración pública fija la pena en prisión menor, que oscila entre los seis meses y los seis años de cárcel.

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Desde 1977, la cuantía de la defraudación que define la posible existencia del delito fiscal es de dos millones de pesetas. Hasta 10 millones, las penas aplicables son de arresto mayor (un mes a seis meses), y a partir de esta cantidad, de prisión menor (de seis meses a seis años). Pero la inoperancia queda reflejada en el hecho de que, de los 385 expedientes remitidos por Hacienda al ministerio fiscal en los últimos siete años, sólo ha habido 32 sentencias, todas absolutorias excepto una, considerada "casi un error" por parte del Ministerio de Hacienda. Algunas de las sentencias han llegado a justificar las actuaciones juzgadas por la "voracidad" del fisco.Para acabar con esta situación, el proyecto de ley aprobado por el Gobierno introduce un mecanismo de agilización que se considera fundamental. Hasta ahora hay que agotar la vía administrativa de persecucción del fraude para iniciar la penal; y ocurre que, donde median recursos, se tarda años y se corre el peligro de desaparición de las pruebas. En el futuro se detendrá el proceso administrativo para dejar paso al penal.

Tipificación de infracciones

Igualmente, el proyecto, como puede apreciarse en el cuadro adjunto, centra sus principales novedades en actualizar la cuantía, extender la posibilidad de delito a las infracciones en materia de contabilidad y registros fiscales y considerar también como delito la obtención indebida de subvenciones o desgravaciones por más de 500.000 pesetas. Sus principales artículos son:

- El que defraudare a la Hacienda estatal, autónoma o local mediante la evasión del pago de tributos o el disfrute indebido de beneficios fiscales en cuantía igual o superior a cinco millones de pesetas será castigado con las penas de prisión menor y multa del tanto al séxtuplo de las citadas cuantías, según la gravedad de la defraudación.

- A los efectos de determinar la cuantía, si se tratare de tributos periódicos (renta, sociedades, etcétera) se estará a lo defraudado en cada período impositivo, y si éste fuere inferior a 12 meses el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los tributos que no tengan carácter periódico (lujo, tráfico de empresas, etcétera) la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

- Además de las penas señaladas, se impondrá al agente o a la persona por él representada la pérdida de todo beneficio fiscal y apoyo oficial, o bien la prohibición de obtenerlos durante un período de tres a seis años.

-El que obtuviere una subvención o desgravación pública, en más de 500.000 pesetas, falseando las condiciones requeridas para su concesión o que no declarándolas la habrían impedido, será castigado con la pena de prisión menor o multa del tanto al triplo.

-El que en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos públicos incumpliera las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida, será castigado con la pena de prisión menor o multa del tanto al duplo.

- Será castigado con prisión menor y multa de medio millón de pesetas a un millón el contribuyente que incumpliera absolutamente la obligación de llevar libros o contabilidad mercantil, lleve contabilidades diversas para simular la verdadera situación, no anote o anote con cifras distintas negocios u operaciones o realice operaciones contables ficticias. En los dos últimos casos el mínimo perseguible será de 10 millones de pesetas por cada año.

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