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Los ayuntamientos y los organismos autónomos tendrán las mismas responsabilidades que los contribuyentes

Las corporaciones locales, el centenar largo de organismos y entidades estatales autónomas y las instituciones oficiales quedarán sometidos a las mismas responsabilidades y sanciones por infracciones tributarías que el resto de los contribuyentes y empresas colaboradoras, si prospera en sus actuales términos el proyecto de ley de represión del fraude fiscal. En cambio, serán ampliadas las circunstancias eximentes aplicadas hasta ahora a todos los ciudadanos, especialmente las derivadas de errores de hecho y de lagunas normativas, así como aspectos sometidos a controversias jurídicas. Pero el heredero o legatario de un infractor deberá afrontar las sanciones y deudas que tuviera éste.Para los autores del proyecto de ley, la exoneración de responsabilidades por infracciones tributarias que disfrutan todavía las corporaciones locales, entidades estatales autónomas e instituciones oficiales carece hoy de justificación.

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Se da la circunstancia de que, al amparo del privilegio concedido al respecto por la ley general Tributaria, aprobada en 1964, en los últimos años se ha registrado, según fuentes del fisco, cierta laxitud en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los beneficiarios de dichas exoneraciones. Así, actualmente, una parte de la deuda acumulada por Hacienda procede, paradójicamente, de las corporaciones locales y de otros organismos oficiales, situación a la que se pretende poner fin.

Paralelamente, a los titulares de los organismos públicos que se quedarán sin exoneración se les podrá aplicar, como al resto de las personas naturales o jurídicas, un artículo de la ley que hace solidaria la responsabilidad frente a Hacienda en casos de acciones u omisiones. "Cuando en la realización de una infracción concurriera más de una persona", dice el artículo, "todas ellas serán solidarias frente a la Hacienda pública". Este texto modifica los artículos 38 y 40 de la ley general Tributaria, que hasta ahora han resultado prácticamente inoperantes.

Por otra parte, el proyecto amplía también las circunstancias que eximirán de responsabilidad a los contribuyentes. Sin embargo, precisa que ninguno de los supuestos excluyentes de responsabilidad liberará, durante el aplazamiento logrado, del pago de los intereses de demora, cuyo nivel será notablememente ampliado para que las deudas al fisco no resulten más rentables que las deudas a la banca, en palabras del ministro de Economía y Hacienda.

Circunstancias eximentes

Además de los eximentes ya clásicos -cuando concurren causas de fuerza mayor o cuando los actos se realicen por quienes carecen de capacidad de obrar, sin perjuicio de la responsabilidad atribuida a sus representantes legales-, el proyecto incorpora plenamente el error material o de hecho, la laguna normativa y la variedad de criterios administrativos o jurisprudenciales sobre las cuestiones que originen las acciones u omisiones inspeccionadas.Otras eximentes beneficiarán, cuando las infracciones deriven de una decisión colectiva, a quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma; cuando se persiga el incumplimiento de ingresar o liquidar retenciones o impuestos, quienes lo hicieran en otra u otras oficinas tributarias. A partir del cuadro de sanciones anunciado, las que correspondan al contribuyente infractor serán graduadas en función de los siguientes criterios: capacidad económica del sujeto, comisión repetida de infracciones, resistencia u obstrucción a la acción investigadora, cumplimiento espontáneo de las obligaciones o deberes formales y el retraso en el mismo (el ingreso voluntario fuera de plazo estaba sometido a un 5% de recargo y ahora pagará recargo e interés de demora, aunque seguirá sin poder ser perseguido como infracción de defraudación), la trascendencia del hecho para la eficacia de la gestión tributaria, la cuantía del perjuicio ocasionado a Hacienda y la buena o mala fe de los sujetos infractores.

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