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El intento de soborno a dos periodistas no constituye delito según un el juez de Murcia que ha ordenado archivar la querella

Las actuaciones dirigidas a intentar sobornar a dos periodistas no constituyeron delito de cohecho, ni siquiera falta, y tampoco en considerarse delito de atentado contra la libertad de expresión. Así lo afirma el juez de instrucción número 1 de Murcia, Carlos Moreno Millán, en el auto por elque ordena el archivo de la querella presentada por el director del diario La Verdad, Antonio José González Conejero, y por los redactores Joaquín García Cruz y José Luis Salanova. El juez, que describe los hechos denunciados como "un turbio asunto repudiable y censurable desde el plano social y ética", asevera que éstos "no son constitutivos de infracción penal".

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Al mismo tiempo que archiva la querella, el magistrado ordena una investigación para averiguar la procedencia de las 500.000 pesetas que fueron ingresadas en la cuenta corriente del periodista García Cruz. Igualmente dispone la investigación de las cuentas del PSOE y de las entidades bancarias con las que este partido mantiene relaciones.La querella de los periodistas iba dirigida contra el ex secretario regional de finanzas del PSOE y ex concejal del Ayuntamiento de Murcia Francisco Serrano Lucas y contra otras personas que aparecieran como responsables del soborno. El auto judicial recoge en sus considerandos que los querellados "ofrecieron determinada suma de dinero, 500.000 pesetas, a los periodistas referidos, a fin de que mantuvieran durante cierto tiempo una tregua de silencio en sus informaciones de carácter político en relación con los temas referentes al presidente de la comunidad autónoma, Andrés Hernáneez Ros, para que pudiera remodelar adecuadamente la composición de su Gobierno sin presiones y campañas de prensa".

El juez afirma que no existe delito de cohecho, porque para que se dé este último ha de concurrir el carácter o condición de funcionar o público del sobornado o de la persona cuya corrupción se intenta, y deben encontrarse además en el ejercicio de su función pública; "circunstancia que, evidentemente, no concurre en los periodistas querellantes ni, por supuesto, en la profesión periodística".

Ausencia de coacción

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El juez Carlos Moreno descarta también que haya existido el delito de atentado contra la libertad de expresión y difusión informativa (artículo 165 del Código Penal), ya que no ha existido "una acción conminativa o coactiva, ya física moral, tendente a impedir el legítimo ejercicio a la libertad de expresión informativa".

"En tal sentido", agrega el auto judicial, "los periodistas querellantes Salanova Fernández y García Cruz, manifestaron en sus declaraciones en el juzgado que en ningún momento se sintieron amenazados ni coaccionados y que en todo momento perseguían de acuerdo con la dirección del periódco La Verdad, conseguir una importante noticia periodística, lo que, unido a la existencia de las diversas entrevistas mantenidas con los querellados en determinados establecimientos públicos de Murcia, proceso de fijación de la cuantía dineraria a percibir, temas de conversación referentes a entregas de dinero ( ... ), así como el retraso d,-, cuatro días en transmitir tales hechos al conocimiento de la autoridad judicial, revelan, inevitablemente, la total ausencia de la coacción física o moral necesaria para la viabilidad de este delito".

En la decisión judicial se recoge el contenido de un dictamen del fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Murcia, Augusto Morales, quien descartaba por completo la existencia de un delito de cohecho y también la de atentado contra la libertad de expresión, por las razones que el juez ha acogido en su resolución.

El fiscal explicó ayer a este periódico que "hablar de la comisión de un delito que conculca el artículo 20.1 de la Constitución no es admisible; lo que sí es evidente es que en. la génesis de todo este asunto han intervenido varias personas con propósitos ocultos, pero nada encomiables". Asimismo dice que en las pruebas practicadas "se han recogido manifestaciones de los intervinientes que son evidentemente contradictorias, tanto en el tiempo como en la forma, y que hacen formularse varias preguntas, como, por ejemplo, ¿por qué el retraso de los periodistas en denunciar unos hechos, cuando incluso uno de ellos reconoce que podían ser delictivos?"

Según el fiscal, las actuaciones de los dos policías presentados como intermediarios en el supuesto soborno "han de tener una motivación lógica que, para mí, es la esperanza de uno y otro de ser compensados en sus desvelos en favor del señor Hernández Ros, con el que, por otro lado, en ningún momento se ha acreditado connivencia. En cuanto a la intervención concreta de Francisco Sánchez Herrera, que estaba adscrito al CESID, entiendo que no tiene mayor trascendencia que la de que es amigo y compañero del otro policía y le facilitó una entrevista con el señor Salanova, al que también conocía".

En su dictamen, el fiscal jefe de la audiencia terminaba pidiendo al juez que se dedujese testimonio de las declaraciones del ex concejal Serrano Lucas y del testigo propuesto por éste, Miguel López Martínez, que asegura haber dado las 500.000 pesetas, para la apertura de unas nuevas diligencias que depuren en profundidad la procedencia exacta del dinero, petición ésta igualmente aprobada por el juez.

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