_
_
_
_

El Tribunal Constitucional fija límites a la libertad de expresión de los militares ante la demanda de un capitán

La específica naturaleza de la profesión militar exige en su organización un indispensable sistema jerárquico y una especial sujeción a la disciplina, que "condiciona el ejercicio por los militares de las libertades públicas realizadas a través de acciones colectivas", según una importante resolución del Tribunal Constitucional dictada el pasado año y que no había trascendido hasta ahora. El alto tribunal consideró inadmisible la demanda del capitán Rogelio González Andrada, que solicitó el amparo a su libertad de expresión, con motivo de la redacción y difusión del denominado Manifiesto de los 100, el 5 de diciembre de 1982.

A última hora de la fecha citada, víspera del cuarto aniversario de la aprobación de la Constitución, 100 oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, entre los que se encontraba el capitán González Andrada, difundieron, a través de la agencia Europa Press, un documento dirigido a la opinión pública y a los responsables de los medios de comunicación social, en el que se denunciaban informaciones y comentarios supuestamente injuriosos o calumniosos para los ejércitos, sus símbolos y valores.La autoridad judicial militar sancionó con un arresto de cuatro meses, posteriormente rebajado a dos meses, al capitán González Andrada, quien recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, por entender que su participación en la elaboración, firma y difusión del Manifiesto de los 100 "constituye un supuesto de ejercicio del derecho fundamental de la persona a la libertad de expresión constitucionalmente declarado". El recurrente estimó ilícita la sanción impuesta por el Consejo Supremo de Justicia Militar y pidió al alto tribunal que ordenara a las autoridades competentes "estar y pasar por tales declaraciones, dando a las mismas todos los efectos legales pertinentes".

El Tribunal Constitucional fundamentó la no admisión de la citada demanda de amparo en que el derecho a la libre expresión tiene límites genéricos y otros específicos para los militares, en virtud de la remisión que la vigente ley orgánica de Defensa Nacional y Organización Militar, derivada del artículo 8.2 de la Constitución, hace a los artículos 169, 177, 178 y 203 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas respecto a conducta, deberes y disciplina del personal militar.

El alto tribunal consideró que, dada la importante misión asignada por el artículo 8.1 de la Constitución a las Fuerzas Armadas, "representa un interés de singular relevancia en el orden constitucional el que las mismas se hallen configuradas de modo que sean idóneas y eficaces para el cumplimiento de sus altos fines". El Tribunal Constitucional destacó que la necesaria jerarquización y la disciplina militar condiciona el ejercicio de las libertades públicas, "como lo demuestra que la Constitución expresamente permita que se limite o excluya del ámbito del derecho de sindicación a las Fuerzas Armadas ( ... ) y, lo que es más decisivo para este caso, les vede el ejercicio colectivo del derecho de petición".

El Tribunal Constitucional señaló que los destinatarios de algunas de las consideraciones y exigencias del Manifiesto de los 100 no eran otros que la superioridad militar de los firmantes o las propias Cortes Generales o el Gobierno. Así ocurría, en el primer caso, cuando decían que las Fuerzas Armadas "no tienen que ser profesionalizadas, democratizadas o depuradas" y, en el segundo, cuando afirmaban que "el poder político debe respetar la necesar ia autonomía de los Ejércitos en cuanto organización".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_