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El fiscal recurre la decisión del Supremo de investigar al Tribunal Constitucional

El ministerio fiscal presentó ayer recurso de súplica ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el auto por el que se iniciaban diligencias previas para el esclarecimiento de los hechos denunciados por José María Ruiz-Mateos contra los 12 magistrados del Tribunal Constitucional por la supuesta revelación anticipada de la sentencia sobre la expropiación de Rumasa. Por otra parte, se supo ayer que, entre las posibilidades barajadas en el pleno del pasado jueves por los magistrados citados a declarar por el Supremo, figuró la de no comparecer.

Las anomalías jurídicas de la resolución del Tribunal Supremo, por la que se convirtió en denuncia la querella de Ruiz-Mateos contra los magistrados constitucionales, y la iniciación de una auténtica investigación judicial contra éstos, a los que la citada sala llamó a declarar en concepto de denunciados, fue contemplada por algunos miembros del Alto Tribunal como incorrecta para esta institución. En consecuencia, entre las varias posibilidades que se barajaron, y sobre las que no se adoptó decisión alguna en el pleno del mencionado tribunal, celebrado el jueves pasado, figuró la de contestar de forma conjunta a la solicitud del Supremo, así como la de "no comparecer".Al margen de esta actitud de los magistrados, la Fiscalía General del Estado, dentro del plazo de tres días, establecido en el artículo 211 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuso ayer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo recurso de súplica contra el auto de 31 de enero último, por el que se incoaron diligencias previas para el esclarecimiento de los hechos denunciados por Ruiz-Mateos, que fórmuló querella contra los 12 magistrados del Tribunal Constitucional. La formulación de este recurso, para la que no se encontraban legitimados los magistrados denunciados, ha sido realizada por el ministerio fiscal, de acuerdo con su función constitucional de promover de oficio la acción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés público.

Según altas fuentes jurídicas, la incorrección del auto de la Sala Segunda del Supremo hacía necesario este recurso de revisión; ya que lo procedente habría sido, en caso de que dicha sala encontrara verosímiles los hechos denunciados por Ruiz-Mateos, remitir la denuncia al juzgado de guardia para iniciar la investigación judicial sobre la supuesta conducta delictiva relacionada con la revelación de la sentencia que resolvió el recurso de inconstitucionalidad sobre Rumasa. Sólo en el caso de que tras esta investigación subsistiera. algún indicio de culpabilidad contra los magistrados sería correcta la. intervención del Supremo.

Pasa a la página 21

Sainz de Robles cuestiona que la revelación anticipada de la sentencia sobre Rumasa proceda "de un colectivo determinado"

Viene de la página primeraEn la misma, fecha de la presentación del recurso de súplica contra el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el presidente de este tribunal y del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sáinz de Robles, preguntado ayer por Europa Press, con motivo de la conferencia que pronunció en un colegio mayor sobre el poder judicial, manifestó que no sabía en qué se puede basar la hipótesis de que la supuesta filtración de la sentencia sobre Rumasa "haya surgido de un colectivo determinado".

Sáinz de Robles añadió: "Sé sobradamente que las filtraciones surgen de donde menos se piensa, incluso de aparatos colocados fraudulentamente en una sala de deliberaciones. Por otra parte, el hecho, si se comprobara, es totalmente ajeno al ejercicio de la función jurisdiccional. Es un hecho posterior, que no influye en absoluto en la formación de una voluntad y de un fallo".

Criterios diferentes

Por su parte, fuentes del Ministerio Fiscal señalaron como una de las incoherencias de la resolución del Supremo ahora recurrida el distinto criterio aplicado a los magistrados del Tribunal Constitucional, a los que, en una parte del auto, se les niega el derecho a antejuicio que corresponde a los miembros de la carrera judicial, y en otra se les extiende por analogía el privilegio de prestar declaración por escrito que el artículo 415 de la ley de Enjuiciarniento Criminal concede a una serie de personas enumeradas de forma taxativa.

Otra de las incorrecciones del citado auto, resaltadas por otras fuentes jurídicas, fue la consideración de los magistrados del Tribunal Constitucional como denunciados y no como testigos. Con independencia del resultado final de las diligencias iniciadas, el mero hecho de dirigirlas contra los magistrados del alto tribunal, por indicios de nula relevancia jurídica, entrañaría un descrédito gratuito e innecesario del mismo, según las fuentes citadas.

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