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Los parados y las familias ya pueden reclamar

Algunos asesores fiscales, así como varios inspectores de Hacienda consultados, aconsejan impugnar cuanto antes las autoliquidaciones efectuadas al declarar renta, por parte de los parados afectados que sufrieron rentenciones y por las familias que sólo dedujeron 10.000 pesetas por gastos personales no jusficados. En cambio, Hacienda mantiene que la sentencia de la Audiencia de Valencia sólo será aplicable, una vez ventilado el recurso ante el Supremo, al matrimonio que promovió el caso, y ha dado instrucciones a la inspección para que no admita otras deducciones. Para los desempleados, ayer quedó confirmada la versión de Gaceta Fiscal.

Aunque el Ministerio de Economía y Hacienda asegura que todavía no ha recibido oficialmente la sentencia del Supremo sobre los subsidios de desempleo, pese a haberla reclamado tres o cuatro veces, el fisco se muestra dispuesto a recibir las reclamaciones oportunas, si bien únicamente ya las relativas a 1982 (declaraciones efectuadas este año) y dentro del plazo máximo de un año desde que se presentó la declaración.

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Por el contrario, para quienes se sientan con derecho a deducir 10.000 pesetas por cada miembro de la unidad familiar -la sentencia de Valencia admite también la de convivencia-, Hacienda señala que no les queda otra vía que el recurso ante los tribunales. Al mismo tiempo, quiere impedir que en la próxima declaración sobre la renta (1984, sobre los ingresos de 1983) se mantengan las dudas. En la de 1985, relativa a las rentas de 1984, el proyecto de ley de Presupuestos para el próximo año, pendiente de aprobación por el Senado, aclara que no hay derecho a extender la deducción general a cada miembro de la familia, así como tampoco a cada uno de los tres conceptos de gastos personales.

Según la versión de asesores y varios inspectores, es indiscutible que para 1985, de acuerdo con el citado proyecto, no habrá dudas. Pero, si antes no sale otra disposición con carácter de ley, la próxima declaración podrá incluir deducciones por cada familiar, sea cónguye, ascendiente o descendiente. Añaden que la sentencia de la Audiencia valenciana sentará jurisprudencia si no es recurrida, y permite afirmar que no hay temeridad al interpretar que se ha registrado desde 1979 un error de derecho.

Por tanto, opinan que los contribuyentes en paro o que no dedujeron las 10.000 pesetas por cada miembro de la familia o las 10.000 por cada uno de los conceptos de gastos personales deben reclamar directamente a Hacienda, si no quieren acudir a los tribunales. El plazo es de seis meses a un año desde su autoliquidación, es decir, que vencerá entre marzo y junio próximos, según los casos.

Para los años anteriores, hasta 1979, los inspectores no ven ninguna posibilidad. Los asesores apuntan que puede caber la modificación de las declaraciones si se afronta una inspección y no se ha prestado la conformidad definitiva a la deuda.

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