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El Tribunal Constitucional cumple el tercer aniversario sin haberse renovado

Al cumplirse los tres primeros años de funcionamiento del Tribunal Constitucional, el más alto organismo interpretativo de la Constitución presenta un balance positivo: más de 700 asuntos resueltos y casi un centenar de sentencias dictadas, algunas de las cuales -como la que repuso a un concejal expulsado por el PSOE en su cargo en la Corporación de Andújar- tuvieron una especial Importancia política y obligaron a los partidos a modificar sus pretensiones. A falta de acuerdo entre los partidos, continúa sin despejarse la incógnita de su remodelación interna.

La renovación de algunos de los magistrados que lo integran sigue bloqueada debido a que el PSOE y el Grupo Parlamentario Popular no logran acercar posturas. Los socialistas pretenden cambiar a Antonio Trullol y a Francisco Rubio, elegidos en su día como candidatos de Unión de Centro Democrático. Los populares, por su parte, estiman que o se cambia a los cuatro que corresponde elegir al Congreso o no se cambia a ninguno. Los candidatos, Landelino Lavilla y Enrique Gimbernat, permanecen a la espera de la resolución de la crisis, como también están a la espera dos importantes sentencias: la supuesta inconstitucionalidad de la LOAPA y del decreto-ley de expropiación de Rumasa.La primera sentencia del Tribunal Constitucional se produjo en enero de 1981, al declarar inconstitucional es 11 artículos de la ley de Bases de Régimen Local. En aquella ocasión, el entonces portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Gregorio Peces-Barba, señalaría con satisfacción a los medios informativos: "La primera sentencia del tribunal supone un severo palo al Gobierno". Después, cuando los socialistas han llegado al poder, recibirían del tribunal otro palo, al aceptar el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Popular y la Minoría Catalana contra la ley de elecciones locales.

En sus tres años de existencia, la mayor actividad del Tribunal Constitucional la han constituido los recursos de amparo interpuestos por particulares, que han invocado especialmente supuestas violaciones del derecho de igualdad ante la ley y del derecho a obtener tutela efectiva de los tribunales y jueces. En este apartado destacan ciertas sentencias que han llegado a adquirir un amplio eco popular, como la que anuló la retirada de credenciales al director de Diario 16 por parte del Consejo Supremo de Justicia Militar en el juicio del 23-F, y otra que reconocía el derecho a invocar la objeción de conciencia para obtener un aplazamiento en la incorporación a filas.

Otro capítulo importante que ha centrado los trabajos del Tribunal Constitucional ha sido el dedicado a esclarecer conflictos de competencias entre la Administración central y las comunidades autónomas. En algunas ocasiones, los magistrados fallaron en favor del Estado, en otras lo hicieron dando la razón a los Gobiernos autónomos, y se especificó en los considerandos que "autonomía no equivale a soberanía".

Las sentencias de mayor significación política han sido las referentes a la inconstitucionalidad de determinados aspectos del decreto regulador del derecho de huelga, en abril de 1981; la que estimó que corresponden al poder legislativo las competencias para el desarrollo de la televisión privada, en abril de 1982, si bien sostuvo que la televisión privada "no es una derivación necesaria del artículo 20 de la Constitución, aunque, como es obvio, no está tampoco constitucionalmente impedida". No obstante, el magistrado Francisco Rubio, uno de los dos que pretende cambiar el PSOE, dejó claro mediante un voto particular que "los particulares tienen derecho a crear y operar con emisoras de televisión en los términos que establezca la correspondiente ley, la cual, en cuanto desarrolla un derecho fundamental, ha de ser orgánica".

La declaración de inconstitucionalidad de tres artículos del Estatuto de Centros Escolares no sólo fue decisiva en su día (febrero de 1981), sino que la argumentación de los magistrados a propósito de esta sentencia ha obligado al actual Gobierno a modificar el borrador de la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE), ya que estimaba que la libertad de cátedra no puede ir en contra del ideario del centro.

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