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El defensor de Armada afirma que no se aplicó la presunción constitucional de inocencia

La sesión de la tarde concluyó con la intervención del letrado Ramón Hermosilla, defensor del general Alfonso Armada, que, después de impugnar el recurso que el ministerio fiscal articuló contra la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar, y en el que solicita la agravación de la pena de seis años impuesta a su representado, defendió el que él interpuso, que tiene como motivo más llamativo la supuesta inaplicación del artículo 24 de la Constitución, que consagra la presunción de inocencia.

Los recursos por el 23-FHermosilla comenzó su informe rebatiendo el recurso del fiscal, por entender que en su escrito no se separan los motivos de casación de manera contundente y clara, tal y como exige la ley de Enjuicimiento Criminal, y que mezcla dos supuestos distintos que debieran tener consideración separada.De esta manera, el letrado entiende que el motivo de casación se hace impreciso y produce indenfensión, porque "no se sabe bien qué es lo que hay que atacar a la hora de impugnarlo".

El letrado entiende que este hecho debiera motivar la inadmisibilidad del recurso y, una vez que ha sido admitido, su desestimación. Pero decidió no ampararse exclusivamente en esa posible inadmisión, sino que entró en el fondo, para argumentar que el ministerio fiscal en su recurso no narra los hechos probados, tal y como lo hace la sentencia recurrida, sino de manera distinta y que, en todo caso, de los hechos probados por la sentencia del tribunal militar, tal y como allí quedan establecidos, no se deduce ninguna conducta tipificada penalmente de la que haya podido ser autor el general Armada.

Una vez que concluyó la impugnación del recurso del fiscal entró el letrado a defender el que él había formulado contra la sentencia que condenó a su patrocinado. Había articulado seis motivos en el recurso: falta de claridad en los hechos probados; manifiesta contradicc ión entre esos mismos hechos; no haber infringido ningún precepto penal de carácter sustantivo según los hechos que se declaran probados; aplicación indebida de los artículos 291 y 195 del Código de Justicia Militar, y, por fin y como más relevante, la inaplicacióñ del artículo 24 de la Constitución, que, con carácter imperativo, -establece la presunción de inocencia en favor del inculpado.

La presunción de inocencia

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En cuanto a la contradicción, afirmó que a lo largo del relato de hechos probados que establece la sentencia, resultan contradicciones que llevan a conclusiones muy distintas.

El letrado Ramón Hermosilla se extendió en consideraciones gramaticales y sintácticas sobre el texto de hechos probados por la sentencia del tribunal militar. Trató de explicar que las expresiones utilizadas por los juzgadores de instancia no llevan, en manera alguna, a entender que el general Armada haya sido autor de ningún tipo de conducta delictiva.

Reconstruyó los hechos tratando de demostrar que su defendido se atuvo, en todo momento, al cumplimiento de órdenes de sus inmediatos superiores y a deseos de expresa colaboración para una solución feliz de los sucesos del 23-F, y coficluyó que de la narración de hechos efectuada en los resultandos de la sentencia recuriida se desprende meridianamente una presunción de inocencia en favor de su defendido.

Hermosilla argumentó que los resultandos de la sentencia no contienen elementos de prueba, ni suficientes, ni concluyentes, por lo que la presunción de culpabilidad, a partir del relato del triburibal militar, no es racional, mientras que la lógica del relato que hizo el Consejo Supremo conduce, en su opinión, a la presunción de inocencia de su defendido.

Por ello, entiende el defensor, el tribunal militar dejó de aplicar el artículo 24 de la Constitución, que con posterioridad ha sido recogido por la jurisprudencia de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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