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Decreto de expropiación

Real Decreto-ley 2 / 1983, de 23 de febrero, de expropiación, por razones de utilidad pública e interés social, de los Bancos y otras Sociedades que componen el grupo Rumasa, SA

El grupo de Sociedades a que se refiere el presente Real Decreto-ley viene constituyendo en los últimos años una preocupación permanente de las autoridades monetarias, que han venido manifestando formalmente su disconformidad con la política de riesgos e inversiones practicada.Desde el año 1978 dichas autoridades han venido exigiendo la práctica de auditorías externas, tanto de los Bancos que forman parte del grupo como de sus Sociedades más importantes, bien por ser titulares de la mayoría del capital de aquéllos, bien por ser filiales de los mismos o presentar una excesiva concentración de riesgos.

Las inspecciones del Banco de España han puesto reiteradamente de manifiesto la existencia de tales fenómenos, si bien la permanente obstrucción a la actividad inspectora no ha permitido la fijación exhaustiva de todos los pormenores. No obstante, puede establecerse, con elementos suficientes de juicio, que gran parte de los riesgos asumidos por los bancos que financian al grupo son desproporcionados con la solvencia de los acreditados.

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Toda esta problemática ha motivado que el Fondo de Garantía de Depósitos en establecimíentos bancarios requiriese a los bancos de referencia a practicar auditorías externas, habiéndose incumplido en el caso de todos los bancos, salvo uno, los plazos y sus prórrogas concedidos a tales efectos.

Las advertencias de las autoridades monetarias se han multiplicado en los últimos años, particularmente acerca de Rumasa, sociedad cabecera del grupo, recomendando una política más prudente de inversiones y una desconcentración de riesgos, advertencias que no sólo han sido desatendidas,sino a las que se ha respondido con hechos consumados, que refuerzan la arriesgada espiral de adquisiciones e inversiones.

La intervención de las entidades bancarias del grupo o la suspensión en sus funciones de sus administradores, previstas en la ley y utilizadas en casos de menor envergadura y complejidad, no resolverían los problemas planteados que, además de no ser coyunturales, sino estructurales, involucran un gran número de sociedades matrices y filiales, que dominan o son dominadas por bancos, obligando, además de a la expropiación de aquéllos, a efectuar la de todo el grupo de sociedades, que constituye una unidad de dirección y de riesgo.

En consecuencia, el Gobierno, considerando la utilidad pública e interés social, la defensa de la estabilidad del sistema financiero y de los intereses legítimos de los depositantes y trabajadores, a los que alcanzaría una crisis de la organización, ha decidido adoptar las medidas que recoge el presente Real Decreto-ley, en el respeto más absoluto de los derechos de los accionistas mediante el pago del justo precio de sus acciones.

Artículo 1º. Se decreta la expropiación forzosa, por causa de utilidad pública e interés social, de la totalidad de las acciones representativas del capital de las sociedades incluidas en el anexo del presente Real Decreto-ley.

Artículo 2º. El Estado, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, tomará posesión inmediata de las sociedades expropiadas y adquirirá el pleno dominio de sus acciones por ministerio de la ley. Dicha toma de posesión comportará la asunción de todas las facultades de los órganos sociales.

La Dirección General del Patrimonio del Estado podrá encomendar el ejercicio de las facultades propias de los respectivos consejos de administración al Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios o al administrador o administradores que al efecto designe.

Los registradores mercantiles inscribirán los correspondientes nombramientos y apoderamientos con la sola comunicación de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Artículo 3º. Quedan en suspenso todas las facultades de administración y disposición de los actuales órganos sociales de las entidades a que se refiere el presente Real Decreto-ley a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Texto del real decreto-ley de expropiación de Rumasa

Artículo 4º. Los titulares de las acciones expropiadas quedarán constituidos en una comunidad de accionistas por cada sociedad a la que aquellas acciones correspondan, al objeto de actuar colectivamente en el procedimiento exprópiatorio y, en su caso, en los procedimientos judiciales que puedan tener lugar como consecuencia de la expropiación.La Dirección General del Patrimonio del Estado, en el plazo de un mes a contar de la publicación de este Real Decreto-ley, convocará asamblea general de las respectivas comunidades de accionistas, a fin de que en única convocatoria, cualquiera que sea el número de accionistas y por simple mayoría, puedan designar un órgano, compuesto por un mínimo de cinco accionistas y un máximo de once, que asuma su representación. En el supuesto de que no asistiese ningún accionista o no fuese posible por cualquier causa la adopción de acuerdos, se seguirán las diligencias con el ministerio fiscal.

Artículo 5º 1. Tras la toma de posesión por el Estado de las sociedades expropiadas, en plazo de un mes desde la fecha señalada para la celebración de las respectivas asambleas a que se refiere el artículo anterior, se abrirá la fase de justiprecio de las acciones objeto de la expropiación, que se seguirá en un expediente único, de acuerdo con el artícuIo 26.2, párrafo segundo, de la ley de Expropiación Forzosa.

2. La comunidad de accionistas respectiva y la Dirección General del Patrimonio del Estadó formalizarán, sucesivamente y por este orden, hoja de aprecio, dentro del plazo de un año, pudiendo acompañar a la misma dictámenes periciales, auditorías y cuantas justificaciones consideren oportunas.

3. El valor de las acciones expropiadas se estimará exclusivamente atendiendo al resultado que arroje el balance de la respectiva sociedad en el día de la publicación del presente Real Decreto-ley. Para la formación de dicho balance se depurarán con los criterios comerciales usuales, fijándolas en su valor real, ajustando su valor contable previo, las partidas del activo y del pasivo, incluyendo, en su caso, si procediere, el valor del fondo de comercio, en el que se entenderá comprendido el premio de afección.

En el supuesto de que el resultado que arroje el balance determine un valor negativo para las acciones expropiadas, se entenderá que el justiprecio queda absorbido por las cargas que comporte la asunción del pasivo de la sociedad.

4. Si a través de las hojas de aprecio o mediante mutuo acuerdo las partes no llegaren a resultados coincidentes en la estimación, del justiprecio, fijará éste en vía administrativa el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, que deberá adoptar su resolución dentro del plazo de seis meses.

Artículo 6º. Todas las oficinas, sucursales y agencias de los bancos cuyas acciones se expropian en virtud del presente Real Decreto-ley permanecerán cerradas al público desde las ocho horas del día 24 de febrero de 1983 hasta las ocho horas del día 28 del mismo mes y ano.

Artículo 7º. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán las medidas precisas para habilitar los créditos necesarios en orden a la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto-ley.

Artículo 8º. El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 23 de febrero de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.

Anexo al que hace referencia el artículo primero

Anexo al que hace referencia el artículo primero

Viene de la página 43

Banco Peninsular, SA

Banco de Sevilla, SA

Banco de Toledo, SA

Barvasa, SA

Bernabéu y Espuñes, SA

Bertola, SA

Bodegas Castillo de la Alhambra, SA

Bodegas Norte Iberia, SA

Bodegas Puerto de Vallehermoso, SA

Bodegas Varela, SA

Boras, SA

Braza, SA

Bodegas Franco-Españolas, SA

Bodegas Internacionales, SA

Calmante Vitaminado, SA

Canais y Nubiola, SA

Casino Tamarindo, SA

Castellblanch, SA

C. B. Promob. Inmob. Inmobic, SA

Central de Bienes Inmuebles, SA

Central de Informática, SA

Centro Minero de Penonta, SA

Centros Educativos Izarra, SA

C. Díaz de Morales, SA

Cogestión de Valores Mobiliarios, SA

Comeeurop, SA

Comercial Carsa

Comercial DVP, SA

Comercial Iler, SA

Comerciantes de Aves Reunidos, SA

Cía Atlántica de Valores Mobiliarios, SA

Condalsa, SA

Conde de Caralt, SA

Construcciones Cuesta Pérez, SA

Construcciones Metálicas Aries, SA

Construcciones Sulleba, SA

Corp. del Atlántico, SA

Corp. Financiera Madrileña, SA

Cristal Tour, SA

Cuatrofincas, SA

Dedit, SA

Delta Informática, SA

Destilerías Centuríón, SA

Diagonal de Finanzas, SA

Dona Falcó, SA

Electrificaciones del Sur, SA

Electroquímica del Noroeste, SA

Electroquímica San Miguel, SA

Eurogestión, SA

Explotaciones Agrícolas Andaluzas, SA

Exportadora Vinícola de la Ribeira, SA

Federico Paternina, SA

Fénix Peninsular, SA de Seguros

Fletamentos Marítimos, SA

Fiomenvi, SA

Fontecelta, SA

Galerías Preciados, SA

Gallega de Bebidas, SA

Garvey Madrid, SA

Garvey, SA, Bodegas S. Patricio

Gral. de Finanzas, SA

General de Valores, SA

Gespasa

Gestión y Administración de Carteras, SA

Gestora Condal, Valores Mobiliarios, SA

Gordaya, SA

Gráficas del Noroeste, SA

Gran Barbacoa del Norte, SA

Harex, SA

Herederos de Gregorio Vigil Escalera, SA

Hispano Alemana de Construcciones, SA

Hispano-Alemana de Módulos y Mobiliario,

SA

Hispano Panameña, SA

Hotelera Internacional, SA

Hoteles Agrupados, SA

Hoteles Internacionales, SA

Hoteles y Residencias, SA

Ibérica de Turismo, SA

Ibernaves, SA

Ibero Costain, SA

Ibertécnica, SA Imbursa, SA Imesal SA

Indeplas, SA

Industrias Tauro, SA

Ingeniería y Técnica Agropecuaria, SA

Innobar, SA

Inmobiliaria Almena, SA

Inmobiliaria Ayamonte, SA

Inmobiliaria Bajo Ebro SA

Inmobiliaria Comercio e Industrial, SA

Inmobiliaria Danubio, SA

Inmobiliaria Francisco Roldán e Hijos, SA

Inmobiliaria Finsur, SA

Inmobiliaria Foraste, SA

Inmobiliaria Gayde, SA

Inmobiliaria Góngora, SA

Inmobiliaria Gran-Vía, SA

Inmobiliaria Hadecosa, SA

Inmobiliaria Italia, SA

Inmobiliaria del Narcea, SA

Inmobiliaria París, SA.

Inmobiliaria Peña Grande, SA

Inmobiliaria Solsur, SA

Inmobiliaria Torre del Oro, SA

Inmobiliaria Torrente Palmer, SA

Inmobiliarias Reunidas, SA

Inmuebles Deportivos, SA

Inse, SA

Instituto Español, SA

Interleasing, SA

Internacional de Management Financiero, SA

Inversora Meridional, SA

Islas Pubs, SA

Jaime F. Diestro, SA

José Pemartín y Cía, SA

La Almoraima, SA

Laboratorios Friné, SA

Lacave y Cía, SA

Latina de Inversiones, SA

Lavanderías Turísticas, SA

Leasing Internacional, SA

Loewe Fca. Artículos de Piel, SA

Loewe Hnos., SAC

Lopeña, SA

Manufacturas Meplás, SA

Maresme Residencial, SA

Mataderos Frigoríficos Españoles, SA

Mediterran Turist, SA

Minerva Cía de Seguros Generales, SA Mutus, SA

Navarra de Construcciones, SA

Naviera del Nalón, SA

Naviera del Noroeste, SA

Noalos, SA

Nortes Financieros, SA

Obras y Conservación, SA

Onara, SA

Paconame y Vergara, SA

Portic, SA

Proge, SA

Prolayetana, SA

Promoción de Sociedades, SA

Promociones Capital, SA

Promociones Pecuarias, SA

Promociones Pecuarias Alcarreñas, SA

Promociones Pecuarias Asturianas, SA

Promotora Catalana, SA

Promotora General Inmobiliaria, SA

Promotora Huesca, SA

Promotora Navarra del Norte de España, SA

Promotora Rumasa, SA

Promotora Urb. del Noroeste, SA Proparking, SA

Publicidad 2.000, SA

Rembrant, SA

René Barbier, SA Renta Sur, SA

Reproductoras Selectas, SA

Repca Radiadores, SA

Ruiz Mateos y Cía, SA

Rumasa, SA

Rumasina, SA

Rumasinver, SA

Sambar, SA

Segura Viudas, SA

Servicios Informáticos Condal, SA

Servicio de Inversiones, SA

Silver de Finanzas, SA

Simasa I, SA

Simasa II, SA

Simasa III, SA

Sociedad Comercial Mobiliaria, SA

Sociedad Hotelera de la Costa Blanca, SA

Sociedad de Inversión Mobiliaria y Bolsa del Noroeste, SA

Spic, SA

Status, SA

Tamarindos, SA

Torre Roja, SA

Túneles del Tibidabo, SA

Turismo Insular, SA

Unavac, SA

Unión Accionistas Bancos Catalanes, SA

Unión Condal de Seguros, SA

Unión de Exportadores de Jerez, SA

Unión de Exportadores de Olivas, SA

Unión Vinícola Alcoholera, SA

Urbanizadora Salvi, SA

Urbanización San Baudilio, SA

Urbanizadora Torrenueva,. SA

Urbata, SA

Urgel de Inversiones, SA Uvexport, SA

Valderrama, SA

Vergara y Gordón, SA Viajes Cristal, SA

Vinícola de Castilla, SA

Vinícola del Oeste, SA

Vinícola de Sur, SA

Viñedos Españoles, SA

Zoilo Ruiz Mateos, SA

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