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Sargento condenado a seis meses de prisión por un artículo sobre la UMD

El sargento de Infantería André Díaz Barbero, destinado en la plaza de Ceuta, ha sido condenado por un Consejo de Guerra a seis meses y un día de prisión militar, raíz de un artículo que, bajo el título "Comentario a la UNID (Unión Militar Democrática)", y firmado con el pseudónimo Adibar, publicó en el periódico Diario de Ceuta el 21 de agosto de 1980. El sargento deberá cumplir la condena en la prisión militar de Cartagena. El abogado defensor de Díaz Barbero, Darío Fernández, ha presentado recurso de amparo contra la sentencia.La sentencia del Consejo de Guerra considera al citado sargento autor del delito de "injurias a los Ejércitos o Instituciones, Armas, Clases o Cuerpos determinados", previsto en el artículo 317 del Código de Justicia Militar. Como vocal ponente en la vista, en la que no se permitió el acceso a los periodistas, intervino el comandante auditor Antonio Troncoso de Castro, quien también intervino en el famoso Consejo de Guerra de Burgos, en 1970, contra militantes de ETA.

En el artículo escrito por el sargento ahora condenado se hacía un amplio resumen de otros dos artículos publicados a principios de agosto del 80 en EL PAIS por el comandante Alejandro Lastres, defensor de algunos militares procesados por su integración en la UMD. En su escrito, el sargento afirmaba que carece de fundamento la idea, "que ciertas jeraraquías intentaron e intentan inculcar", de que la UNID fue una organización clandestina y subversiva.

Añadía el sargento que los miembros de la UMD procesados fueron condenados "por un ordenamiento jurídico militar anacrónico, y hasta podría decirse arbitrario". Agregaba que la diferencia entre las sentencias de la UMD y de la Operación Galaxia era "abismal" y se preguntaba: "¿Por qué a los de la UNID se intenta no dejarles volver y a los de la Galaxia nadie quiere echarlos?". Finalmente, insistía en que su artículo era una "humilde transcripción" de lo publicado por el comandante Lastres -no procesados por sus artículos-, por lo que invitaba a leer al citado comandante.

En su informe de conclusiones, el fiscal militar de la causa solicitó una pena de dos años de prisión militar para el sargento. Por su parte, el abogado defensor de¡ sargento insistió en que nunca existió animus injuriandi (intención de injuriar) por parte del autor del artículo y pidió para éste la libre absolución.

En la sentencia, según informa desde Granada Eduardo Castro, los integrantes del Consejo de Guerra manifiestan que los hechos realizados por Díaz Barbero son constitutivos del citado delito, "por cuanto la publicación de aquel artículo, con la subsiguiente difusión, la gravedad de las expresiones en él recogidas, su publicidad y divulgación en esta ciudad de Ceuta, de carácter preferentemente castrense, en la que se viven con intensidad- todos los avatares e incidencias que afectan a los Ejércitos de España, reviste todos los caracteres, que configura esta tipicidad penal, sin que sirva de excusa al Consejo, que no acepta, en ningun modo las explicaciones del procesado de no tener intención de injuriar".

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