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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El estado civiI del divorciado

El concepto del estado civil, como señaló Cicu, "ha permanecido siempre entre los más vagos, sin que nadie, sin embargo, se haya atrevido a negarlo o eliminarlo" No existe en la legislación civil española ninguna definición del estado civil, y las referencias que se hacen de él son imprecisas y diferentes entre sí. Díez Picazo señala que "el estado civil de la persona es una cualidad natural o adquirida por la misma, que supone, por su estabilidad o permanencia, una manera de ser o estar en la comunidad y que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle efectos jurídicos".En su sentido propio, los estados civiles admisibles de conformidad con el derecho español pueden dividirse de acuerdo con aquello con lo que guardan relación: con la nacionalidad y vecindad civil, con la edad, con la filiación, con las limitaciones a la capacidad y con relación al matrimonio. Sin embargo, si en la técnica jurídica todos los anteriores son estados civiles, el uso habitual ha limitado el concepto a la relación del ciudadano con el matrimonio. Y no sólo en el lenguaje común, sino, incluso, en el orden administrativo, se identifica el estado civil con la condición de soltero o casado de cada persona.

El problema que ahora se plantea es determinar cuáles son los posibles estados civiles en relación con el matrimonio. Según Sancho Rebullida, estos estados .suponen una manera de estar -vinculado o desvinculado- en el grupo social más antiguo, natural y trascendente, el matrimonio, que, por su naturaleza intrínseca y repercusión externa, llega a imprimir verdadera cualidad a la persona". Es evidente, pues, que el elemento esencial a considerar es la posición del individuo, vinculado o no por el matrimonio. Por consiguiente, si tenemos en cuenta únicamente la vinculación de presente, existirían sólo dos estados: casado y no casado. Pero aquí empiezan los problemas.

En primer lugar, no casado ¿es igual que soltero? De acuerdo con el diccionario de la Real Academia, soltero tiene dos acepciones: "el que no está aún casado" y el que está suelto, libre. Si tomamos el primer sentido, es evidente que soltero no es equivalente de no casado, porque introduce el elemento aún, que significa que no lo haya estado nunca. Por el contrario, si adoptamos la segunda acepción, la igualdad puede ser absoluta. El segundo problema que nos sale al paso tiene su origen en la ponderación, no sólo la vinculación de presente, sino también la introducción del elemento histórico, esto es, si tenemos en cuenta la situación o situaciones pasadas en relación con el matrimonio: si ha estado casado o no anteriormente, y aún más, cuál fue la forma en que se disolvió su matrimonio.

El matrimonio, según el ordenamiento jurídico actual, se disuelve por la muerte o declaración de fallecimiento de un cónyuge o por el divorcio. De aquí podrían surgir los estados civiles del viudo y del divorciado. Del primero se tiene amplia experiencia en España, pero no así del segundo. Sin embargo, dice el citado Sancho Rebullida que duda de "si la viudez es o no verdadero estado civil", para terminar aceptándolo por estar consagrado por el uso, si bien él lo considera "como una modalidad o matización del estado de casado". En realidad, la viudedad, al desvincular del matrimonio, está mucho más próxima a la soltería, y de ser admitida como estado civil sería, más bien, utilizando la citada terminología, una peculiaridad de la soltería.

El viudo es más

En todo caso, si se admite el elemento histórico, tendremos que aceptar junto al estado de viudo el de divorciado, aunque la existencia de estos dos estados civiles nos plantee una duda académica: si a un divorciado se le muere el que fue su cónyuge, ¿sigue siendo divorciado de nadie o pasa a ser viudo, que, según la costumbre patria, parece que es más en cuanto a desvinculación matrimonial? Pero ¿puede alguien quedarse viudo al fallecer una persona con la que no está casado?

Hay otras dos figuras jurídicas en virtud de las cuales puede el ciudadano perder su estado civil de casado: la declaración de nulidad de su matrimonio y su dispensa por decisión pontificia. En el primer supuesto, al declararse que no hubo matrimonio válido, en la actualidad recupera su condición de soltero. Sin embargo, si prospera la tesis histórica y pretendemos que el estado civil, como en el caso del viudo o del divorciado, indique no sólo la situación actual, sino también si alguna vez estuvo unido en matrimonio, quizá se debería reconsiderar la cuestión.

El supuesto de la dispensa es más claro. La decisión pontificia lo que hace es disolver un matrimonio absolutamente válido. Opera en consecuencia, igual que el divorcio. Por tanto, si se admite el estado de divorciado, ha de hacerse con el de dispensado, aunque sea nuevo y malsonante. Pero lo que no se puede es convertir a los beneficiados por la dispensa en solteros y no hacerlo con los viudos y los divorciados.

Frente a estos supuestos hay otro que era tradicional y que, sin embargo, con la división de la Iglesia y el Estado, carece de realidad presente: el estado de célibe. La Real Academia lo define como sinónimo de soltero. Sin embargo, el Espasa admite otra acepción de origen religioso, que es la que ha venido utilizándose como estado civil: "Estado opuesto al matrimonio, en el cual viven los sacerdotes de la Iglesia católica".

Finalmente, existe una última posición respecto del matrimonio que normalmente no ha sido considerada como estado civil y que, sin embargo, siempre debe constituir un estado específico, porque determina una capacidad y una situación legales claramente diferenciadas, con mantenimiento del vínculo pero suspensión de los derechos y obligaciones dimanantes del matrimonio, y es el estado de separado.

Luis Zarralaqui es abogado matrimonialista.

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