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CONSUMO

Mayor control del destino del aceite industrial

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha preparado una orden ministerial por la que se establece un control sobre las plantas de esterificación de aceites y grasas animales con destino industrial. La citada orden dicta una serie de normas que desarrollan el real decreto de octubre de 1981, por el que se creó un nuevo epígrafe en el registro industrial de estas empresas.Las normas van encaminadas a evitar la desviación de aceite de uso industrial al consumo humano y establecen unas formalidades obligatorias para las industrias de esterificación de grasas que tienen como fin facilitar el seguimiento de los productos que elaboran y comercializan. Hasta ahora, la inspección de las plantas de esterificación era competencia, exclusivamente, del Ministerio de Industria, según el real decreto antes mencionado. Con la presente norma se pretende que el control del destino de los ácidos grasos de origen animal o vegetal pase a ser competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo, y más concretamente, de la Dirección General de la Inspección del Consumo.

Según los responsables de este organismo, la importancia de esta medida se basa en la rigurosa inspección del destino que las empresas dan a estos aceites de uso industrial, que hasta ahora han sido susceptibles de desviarse al consumo humano. "Para nosotros han declarado- es mucho más fácil y más eficaz inspeccionar y controlar las empresas de esterificación de grasas que tienen como fin de destino las industrias dedicadas a la fabricación de jabones o pinturas, que descubrir la adulteración en los aceites, ya que en toda España sólo existen doce plantas de esterificación. De esta manera controlamos el posible fraude desde su origen."

La orden ministerial que ha preparado el Ministerio de Sanidad y Consumo señala que todas las industrias esterificadoras inscritas en el registro industrial deberán llevar, obligatoriamente, libros de control de producción y movimiento, por separado. En estos libros de anotarán diariamente las entradas de materias primas, as¡ como las salidas y existencias de los productos fabricados. Los libros deberán permanecer siempre en los locales de las industrias a disposición de los inspectores de consumo. Otra de las medidas que se contemplan en la citada orden es que las operaciones de ventas de aceites y grasas esterificadas tendrán que ir justificadas por las correspondientes facturas numeradas, en las que debe figurar los datos, el nombre y el domicilio del comprador y del vendedor.

El aceite, susceptible de desvío al consumo humano, que se obtiene de las plantas esterificadoras se consigue por una mezcla de glicerina con grasas vegetales o animales, en proporción de una molécula de este producto por cada tres de grasas.

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