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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La Junta del Ateneo

Es un poco increíble lo que está pasando en el Ateneo de Madrid. El pasado día diez, dos socios exponían en esta misma sección sus quejas respecto a la Junta General Extraordinaria que ha sido convocada para el día veinte de este mes, y en la que propondrá como único punto del orden del día un proyecto de reglamento presentado por la Junta de Gobierno actual -surgida de un oscuro y lamentable proceso-, y que será votado según un procedimiento elaborado por la misma Junta, procedimiento que vulnera el reglamento actual y que, curiosamente, contradice el propio reglamento propuesto, al permitir el voto delegado.El examen del anteproyecto del Reglamento no ofrece la más mínima coherencia. Los socios citados se quejaban del cambio en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad, cuyos bienes revertirían no a los socios, sino al Estado: es realmente sospechoso este articulado, y tanto más en cuanto que en una Junta General anterior se propuso la exclusiva modificación del reglamento respecto a este capítulo (¿con qué objeto?). Por otro lado, tomemos buena nota del proceso: "La disolución del Ateneo se establece por acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria según lo decida la mitad más uno de sus socios representados". Parece democrático, ¿verdad? No obstante, comparémosle con el sistema de modificación del reglamento que se propone: "será preciso para la validez de estos acuerdos que sean aprobados por las dos terceras partes de los socios presentes". Es decir, es más fácil liquidar el Ateneo que reformar su reglamento. En un caso se pide la mitad más uno; no así en el otro. En el primero se permite el voto delegado; no en el segundo.

Decía que el anteproyecto no permite el más mínimo análisis Amén de la contradicción anterior, faltan aspectos evidentes: no se prevé la dimisión o baja forzosa de los miembros de la Junta de Gobierno; no se fijan las funciones del Comité de Disciplina. Es ambiguo: "La Junta General Extraordinaria podrá también convocarse por la Junta de Gobierno siempre que exista una petición formal firmada por el diez por ciento de los socios". Fíjense: podrá. ¿Cómo no va a poder, si en el párrafo anterior se señala que la Junta de Gobierno convocará tal Junta General cuando lo crea oportuno? Se mantiene la posibilidad, la negativa.

Es extraño: en el artículo 6 se habla de unos "Estatutos" del Ateneo, y en el artículo 9, párrafo cuarto, se denomina al propio anteproyecto "estos Estatutos". ¿Cuáles son esos estatutos? Es sorprendente. No existen disposiciones transitorias, y la validez de la presente Junta de Gobierno se extiende hasta enero de 1984; en la Junta General que haya de elegir nueva Junta de Gobierno se impide el voto a los socios que tengan menos de un año de antigüedad. ¿Democrático? Tal vez, pero, ¿por qué no se exige tal requisito a la hora de liquidar la sociedad o reformar el reglamento?

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Es increíble, como decía. El anteproyecto propuesto ha sido hecho con rapidez, confundiendo términos, en incongruencia respecto al proceso de votación propuesto por la misma Junta. ¿Qué pretende?/

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