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Las empresas y la Seguridad Social

En este marco diferencial de la Seguridad Social española ha de íncluirse además que las demoras en el pago de las cuotas por parte de las empresas españolas alcanzan la nada despreciable cifra de 180.000 millones de pesetas. Por otra parte, existen imperativos constitucionales no desarrollados. El artículo 41 de la Constitución configura una Seguridad Social pública que abarque a todos los ciudadanos y a la libertad de los planteamientos complementarios, y en el artículo 43, que consagra el derecho a la salud, se propugna "la libre concurrencia de la iniciativa privada en los niveles complementarios de la Seguridad Social para conseguir eficacia, menor coste en las prestaciones y mayor rentabilidad social y económica". En última instancia, el grado de insatisfacción con los servicios y las prestaciones de la Seguridad Social ha alcanzado unas cotas de generalización difícilmente admisibles. Por todo ello, la reforma del sistema resulta ineludible, y la demora en afrontar los graves problemas que provoca el mantenimiento de los actuales planteamientos es injustificable.9 de octubre

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