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PCE presentará al Congreso una proposición de ley sobre el aborto

El Grupo parlamentario Comunista ha redactado una proposición de ley de interrupción voluntaria del embarazo (comúnmente conocida como ley de aborto) para su próxima presentación en las Cortes. De los dos sistemas que habitualmente se emplean en su regulación, el de las indicaciones (causas médicas, éticas, sociales o eugénicas que motivan a una mujer a abortar), o el de los plazos (aborto libre durante las doce primeras semanas sin alegar otra causa que la libre decisión de la embarazada), el Partido Comunista de España (PCE) ha preferido legislar mediante este último método del tiempo.

La elección obedece, según el profesor de Derecho Penal y miembro del gabinete parlamentario y de la comisión de justicia del PCE, Luis Arroyo, a que con el sistema de indicaciones la decisión última de abortar depende del médico y, por tanto, pudieran darse numerosos casos de mujeres que, temerosas de, que les sea negado, continúen abortando clandestinamente. En definitiva, añade Arroyo, «el sistema de plazos es el que mejor respeta la voluntad de la mujer».El texto comunista consta de diez artículos, y el primero de ellos establece que «la interrupción voluntaria del embarazo podrá practicarse tan sólo en los casos y condiciones previstos en la presente ley». Estos «casos y condiciones» vienen explicados en los artículos siguientes: «La mujer mayor de dieciséis años o emancipada por matrimonio que, encontrándose en los primeros noventa días de su embarazo desee interrumpirlo, solicitará por escrito y con su firma la asistencia correspondiente del centro médico, de la Seguridad Social o privado, en el que haya de ser asistida». A partir del plazo de noventa días, se podrá abortar sólo en los supuestos de riesgo grave para la vida o la salud de la mujer, o cuando sean. diagnosticadas posibles anomalías en el feto que aconsejen la interrupción del embarazo.

En cuanto a la edad, el PCE fija en dieciséis años el mínimo para someterse a un aborto, pero regula que, si se es menor, bastará con la firma del padre, madre o tutór. En el caso de conflicto entre los deseos de la embarazada y los de sus padres, será el juez de primera instancia quien, en un plazo de cinco días, dictará auto sobre la madurez de la niña para someterse a la intervención o, en su caso, la denegará.

En cuanto este primer trámite se haya cumplido, el médico reconocerá a la embarazada en el plazo de los cinco días siguientes a la solicitud de aborto, certificará su estado de gestación y le informará de las consecuencias médicas, sociales y jurídicas de la prosecución del embarazo y de la interrupción del mismo, tras lo cual fijará la fecha de la intervención. A partir del tercer día siguiente al del reconocimiento e información, si la embarazada se ratifica en su solicitud inicial, podrá practicarse el aborto.

Abortos con carácter de urgencia

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Según la ley del PCE «tienen carácter de urgencia los supuestos en que la mujer presente la solicitud con posterioridad a las diez primeras semanas del embarazo, o si, presentada con anterioridad, transcurriera dicho plazo sin que se hubiera procedido a la intervención». En este segundo caso, es decir, si la mujer no pudo abortar porque el centro al que acudió no reunía las condiciones sanitarias necesarias, por insuficiencia de servicio, o por no disponer de personal facultativo, o por cualquier otra causa, la dirección del centro dispóndrá de lo necesario para que la intervención se lleve a cabo inmediatamente en otro centro.

En cuanto a la objeción de conciencia, el PCE contempla,qu.e tanto elmédico como el resto del personal facultativo podrán formular su reserva a participar en una operación de aborto por razonés de moralidad, pero sólo cuando no se trate de un aborto por malformación genética del feto o por riesgo grave en la salud de la mujer. En los restantes casos, el médico no intervendrá en la operación, pero está obligado a prestar asistencia sanitaria a la mujer antes y después del aborto.

Se hace mención expresa en la ley a que la objeción de conciencia conlleva la prohibición de practicar abortos en clínicas privadas, y se ha hecho «para que en España no ocurra lo mismo que en Italia», dice Luis Arroyo, «donde médicos que alegan objeción de conciencia en los hospitales del Estado se lucran después practicando abortos en sus consultas particulares». Otra trampa legal que se realiza en Italia, y que los comunistas han incluido en su ley para evitar su repetición en nuestro país, es la de los directores de los hospitales que sólo cuentan con médicos antiabortistas y así evitan atender este tipo de servicios. Por ello, el artículo 6º establece en su apartado 2 que «los directores de las instituciones sanitarias públicas habilitarán los medios personales y materiales necesarios para garan tizar la prestación del servicio a que se refiere esta ley».

Tareas de inspección sanitaria a todos los niveles

La delegación de Sanidad o el organismo autónomo equivalente realizará la inspección ordinaria en los centros donde se practiquen abortos y, posteriormente, el Ministerio de Sanidad y los consejeros de este departamento en los gobiernos autonómicos informarán anualmente a sus respectivos parlamentos de la aplicación práctica de la ley, para proponer, en su caso, las modificaciones necesarias para su perfeccionamiento.

Dentro de esta ley reguladora del aborto, el artículo Y manifiesta la necesidad de que «los poderes públicos adopten- todas las medidas necesarias para procurar la más amplia información sobre el empleo de los medios anticonceptivos, especialmente a través de la creación de centros de orientación y anticoncepción».

300.000 abortos anuales, según el fiscal del Tribunal Supremo

Luis Arroyo, autor del citado texto, explicó a EL PAÍS que las razones por las que viene siendo necesaria una ley de aborto en nuestro país obedecen a la misma realidad social: «EnEspaña», señaló, «se producen anualmente entre 100.000 y 500.000 abortos voluntarios. El fiscal del Tribunal Supremo, en su memoria anual de 1974, hablaba de 300.000 abortos. Su penalización obliga a las mujeres a abortar clandestinamente, con la consiguiente falta de condiciones higiénicas y sanitarias, que ponen en peligro su salud, cuando no le provocan la muerte, y a esta situación hay que ponerle remedio. Por otro lado», añadió, «hay que tener en cuenta que se producé de hecho una grave injusticia material: mientras una minoría dispone de los medios económicos y culturales necesarios para abortar en Londres, y escaparse así al control de la ley española, a la gran mayoría de mujeres les toca tener el hijo, y eso que debido a su condición económica no pueden mantener sin mucha dificultad familias numerosas o se ven obligadas a abortar en condiciones muy peligrosas».

Hay un hecho evidente para Luis Arroyo, y es que la penalización del aborto no ha hecho que disminuya la cifra de mujeres que lo practican cada año, por lo que seguir manteniendo esta legislación como solución al problema «es una presunción falsa y gravemente hipócrita. El castigo de unas decenas de personas entre los muchos miles», se especifica en la exposición de motivos del texto, «que, conforme a la ley, se hacen merecedoras de ello aparece no como expresión de la realización de la justicia, sino, por el contrario, como una absurda lotería al revés. La justicia penal», finaliza, «aparece así como un poder arbitrario, generador de mayores males que los que pretende evitar, factor de desigualdad social, ineficaz y, como consecuencia de todo ello, como un poder injusto».

Actualmente, el abanico parlamentario español se halla dividido en el tema del aborto de la siguiente forma: UCD mantiene su penalización; el PSOE es favorable a su regulación por el sistema de plazos, al igual que el PICE; las minorías vasca y catalana lo son del sistema de indicaciones médica, ética y eugenésica, y el PSA aboga por la despenalización sin más, mientras que Coalición Democrática es partidaria de aumentar los años de cárcel pára los que practiquen o se sometan a un aborto.

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