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Nueva normativa para la comercialización del café

A partir del 1 de marzo próximo queda suprimida la obligatoriedad de comercializar el café bajo las denominaciones de superior, corriente y popular, según establece una orden del Ministerio de Comercio y Turismo que ayer publicaba el BOE.

En todo caso, según la disposición, deberán figurar en los envases, envolturas o etiquetas los síguientes datos: nombre o razón social de la industria, domicilio, peso neto del contenido y tipo de elaboración, ya sea en natural o torrefactado.

A partir del 1 de marzo de 1980, las importaciones de café sin tostar, tostado en grano, así como los extractos o esencias y preparaciones de café, se realizarán en régimen de comercio no liberalizado ni globalizado (desaparece el comercio de Estado).

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