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El último decreto sobre el Fondo de Garantía Salarial atenta contra la seguridad jurídica

Abogados laboralistas madrileños, pertenecientes a la mayoría de los despachos de esta especialidad, han denunciado las nuevas limitaciones a las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, mediante un decreto restrictivo publicado a primeros de septiembre, y su aplicación con carácter retroactivo, «lo que supone un gravísimo atentado contra la seguridad jurídica y el principio de legalidad», informan fuentes de los mencionados abogados.La actuación administrativa de algunas comisiones provinciales del Fondo de Garantía Salarial, como es el caso de la de Madrid, se ha venido caracterizando en los últimos meses -según los abogados- por ir en contra de la seguridad jurídica, ya que exigían más documentos y requisitos procedimentales que los previstos por la legislación actualmente en vigor.

Por otra parte, en el caso específico de Madrid (los abogados no descartan que haya sucedido lo mismo en otras provincias), la Comisión del Fondo de Garantía Salarial, que tenía prevista una reunión estos días, a fin de aprobar el pago de un importante número de expedientes, ha suspendido la misma para aplicar con efectos retroactivos el último decreto sobre el Fondo de Garantía. Todo lo cual supone -según los abogados laboralistas- que un número de expedientes indeterminado, pero importante, a los que la Delegación de Trabajo había considerado como completos en los dos meses anteriores a la fecha del decreto último, se consideran ahora pendientes de que cumplan los nuevos requisitos ordenados por el decreto de septiembre.

En cuanto al nuevo decreto en sí, al margen de la retroactividad ya denunciada, los abogados estiman que la exigencia «de certificar la inclusión del solicitante en la lista de acreedores llevará a una situación sin salida y discriminatoria. Sin salida porque en muchos casos el título ejecutivo de la deuda nace con posterioridad a quedar cerrada definitivamente la lista de acreedores, y discriminatoria porque en caso de insolvencia, en que ésta sea definitiva, el Fondo de Garantía va a abonar las cantidades a los trabajadores y no va a poder recuperarlas, mientras que en casos de suspensión de pagos o quiebra, en los que no se haya llegado a lista de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial tampoco va a recuperar las cantidades y, sin embargo, no va a abonar las cantidades que se soliciten».

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