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El Tribunal Constitucional dirimirá conflictos entre el Gobierno y las Cámaras

Socialistas, Comunistas y Minoría Catalana votaron ayer en el Pleno del Congreso contra el propósito gubernamental de configurar el Tribunal Constitucional como órgano capaz de dirimir los conflictos de atribuciones entre los órganos constitucionales del Estado, sin excluir los que puedan surgir entre las Cámaras y el Gobierno, como fue aprobado en el texto del proyecto de ley orgánica del Tribunal Constitucional debatido en esta sesión.Los grupos parlamentarios citados, que también se opusieron al control previo de constitucionalidad por parte del citado Tribunal, advirtieron del peligro de convertirlo en un órgano político por encima del Parlamento y con derecho de veto sobre las leyes emanadas de él. Los portavoces de la izquierda anuciaron su voto en contra en la votación global final sobre el proyecto de ley.

La sesión plenaria iniciada en la mañana de ayer, con un extenso orden del día, comenzó con el estudio de la ley orgánica del Tribunal Constitucional. Tras ser aprobado, prácticamente por unanimidad, el artículo primero, se produjo un amplio debate sobre el segundo, en el que el proyecto gubernamental establece los casos en que el Tribunal Constitucional intervendrá. La mayoría de las competencias vienen atribuidas en la Constitución. El debate se centró sobre dos puntos porque, en opinión de los diputados de la oposición que intervinieron, se da el caso curioso de que la primera ley orgánica que desarrolla la Carta Magna y establece un órgano jurisdiccional de garantía de su cumplimiento, viola la Constitución. Los texto controvertidos se referían al conocimiento por el Tribunal Constitucional «de los conflictos de atribuciones entre los órganos constitucionales del Estado» y «del control previo de constitucionalidad».

El Tribunal Constitucional, árbitro supremo

En relación con la capacidad de arbitraje entre los órganos constitucionales, Miguel Roca, de la Minoría Catalana, consideró un «error de Estado» convertir al Tribunal Constitucional en una segunda instancia política, que podría dar paso a una dictadura constitucional. El socialista Félix Pons pidió que, en todo caso, quedaran excluidas las Cámaras, ya que la trascendencia jurídica de un conflicto, en el que ambas o alguna de ellas apareciera implicada, quedaría absorbida por su alcance político. El socialista catalán Eduardo Martín Toval calificó de anticonstitucionales las competencias del Tribunal Constitucional sobre los conflictos entre las Cortes Generales y el Gobierno, que tienen su cauce político previsto en la propia Constitución, a través de la votación de investidura, los votos de confianza y de censura y la disolución de las Cámaras.

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El comunista Jordi Solé asumió estos argumentos y resaltó, por su parte, que el texto del proyecto de ley podía dar pie a que el Tribunal Constitucional acabara convirtiéndose en una instancia política que invalidara la propia actividad del Parlamento, lo cual resultaría paradójico en un sistema en el que el Parlamento es el órgano básico, que no debe quedar por debajo de la dictadura del Tribunal Constitucional.

El centrista Jesús Esperabé de Arteaga defendió el texto del proyecto de ley, por entender que es preciso regular los previsibles conflictos entre órganos constitucionales, teniendo en cuenta que las Cámaras no son soberanas -el soberano es el pueblo-, y están sometidas también a la Constitución. Añadió que establecer el conocimiento de los conflictos de atribuciones no significaba una politización de la justicia. «Lo que hacemos», dijo, «es judicializar la política para racionalizarla ». Sometida a votación la propuesta de supresión de este texto, fue rechazada por 138 votos favorables, 165 en contra y una abstención.

El veto del tribunal

En el otro punto conflictivo del artículo segundo, el socialista Gregorio Peces-Barba solicitó que el control previo de constitucionalidad se redujera a los tratados, único supuesto que la Constitución contempla. El señor Peces-Barba puso de manifiesto la gravedad de iniciar el trayecto del desarrollo constitucional con una ley que viola la Constitución. El comunista señor Solé Tura calificó el control previo de constitucionalidad como la concesión de un derecho de veto al Tribunal Constitucional sobre la tarea del Parlamento. «Esto no está en la Constitución», dijo «es anticonstitucional. »

En defensa del proyecto gubernamental, el centrista Oscar Alzaga negó las últimas palabras del señor Solé, con el argumento de que nuestras Cortes están sometidas a derecho y, a diferencia del criterio que rige en las llamadas constituciones de los países socialistas -citó el ejemplo de la República Democrática Alemana-, el Parlamento no es juez de su propia causa. Es el Tribunal Constitucional, según dijo, el encargado de que se guarde la Constitución. Anticipando uno de los objetivos del precepto en la intención del Gobierno, el señor Alzaga dijo que UCD, que ha dado pruebas recientes de estar a favor de las autonomías, no quiere que un Estatuto pueda dejar de aprobarse por existir dudas sobre, su constitucionalidad. «Para eso», dijo, «está el Tribunal Constitucional.»

El señor Solé replicó que el texto discutido modificaba el procedimiento de elaboración de las leyes previsto en la Constitución, al introducir un derecho de veto a favor del Tribunal Constitucional, «órgano político a través del cual», dijo, «se podrán prolongar determinadas mayorías, una vez desaparecidas como tales de las Cámaras».

Las enmiendas sobre este punto fueron rechazadas por 139 votos favorables y 164 en contra. El artículo segundo, en su conjunto, se aprobó según el dictamen de la Comisión Constitucional por 163 Niotos a favor, 136 en contra y una abstención.

Los artículos seis y siete fueron los últimos aprobados en la sesión de la mañana y por la tarde se aprobaron asimismo, sin apenas debate, y gracias a la retirada masiva de enmiendas por parte de los grupos de oposición, sucesivos paquetes de artículos, hasta terminar el título primero. Los veintiséis artículos del citado título regulan la organización y atribuciones del Tribunal Constitucional.

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