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Consejo de Ministros

El Gobierno aprobó ayer la normativa sobre el referéndum constitucional

El Consejo de Ministros aprobó ayer varios decretos referidos al próximo referéndum sobre la Constitución, que regulan lo relativo a las medidas precisas en el servicio de Correos, fe pública, utilización de los Medios de Comunicación del Estado, reuniones y manifestaciones y facilidades laborales. Según la referencia, no se podrán celebrar manifestaciones sobre la Constitución durante la campaña, mientras el acceso a TVE, Radio Nacional y otros medios estatales está regulado para los grupos con representación parlamentaria.

El Consejo de Ministros declaró de aplicación a la fase de consulta del referéndum constitucional el decreto de 20 de mayo de 1977 sobre habilitación de funcionarios en defecto de notarios para la fe pública, la orden de 3 de mayo de 1977 sobre tarifas especiales postales y otras sobre el correo.Asimismo, se aprobó un decreto sobre utilización de los medios de comunicación social del Estado por los grupos parlamentarios durante la campaña del referéndum. Según el decreto, los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado dispondrán en TVE y Radio Nacional, durante la campaña, excluidos el día de convocatoria y el anterior a la fecha de consulta, y exceptuados los sábados y domingos, de un máximo de treinta minutos distribuidos en tres espacios iguales de diez minutos cada uno.

La distribución de estos espacios se efectuará por el comité para Radio y Televisión.

También se aprobó un decreto sobre el ejercicio del derecho de reunióndurante la fase de consulta de referéndum constitucional, según el cual las competencias atribuidas a los gobernadores civiles por la ley de 29 de mayo de 1976 que regula el ejercicio de este derecho serán asumidas por las juntas electorales provinciales, excepto lo referido a reuniones en locales abiertos al uso público en forma de manifestación o cualquier otra modalidad similar, que no se autorizarán para los fines de propaganda constitucional o del referéndum.

Otro decreto aprobado, para velar por la pureza y transparencia del procedimiento electoral, según la referencia oficial, indica que los partidos y asociaciones políticas que hubiesen obtenido escaños en las pasadas elecciones generales al Congreso y Senado podrán designar apoderados para el referéndum constitucional en la forma y requisitos que en este real decreto se señalan.

No se especifica el procedimiento de designación ni el número de apoderados, así como los derechos que puedan tener los grupos extraparlamentarios.

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Facilidades a los trabajadores

Sendas órdenes de los ministerios de Trabajo y Educación y Ciencia dan normas para facilitar el ejercicio del derecho a voto de los trabajadores en el referéndum, y el permiso correspondiente a los que acrediten su condición de miembros de mesas electorales, así como la retribución por parte de las empresas del salario correspondiente al tiempo preciso para la votación. El día de celebración del referéndum se declara no lectivo en todos los centros docentes.

Mutualidad General Judicial

En otro orden de cosas, el Consejo de Ministros aprobó el reglamento de la Mutualidad General Judicial, mediante un decreto por el que se dota a esta mutualidad del instrumento jurídico adecuando para gestionar la seguridad social de los miembros del Poder Judicial y del ministerio fiscal, así como los funcionarios al servicio de la Administración de justicia.En Educación y Ciencia se acordó declarar de urgencia la tramitación del proyecto de ley sobre dedicación exclusiva de los profesores de Educación General Básica, así como otros referidos a creación y construcción de diversos centros docentes.

También se aprobó, a propuesta del departamento de Cultura, un decreto por el que se regula el Patronato Nacional de Museos, y otro sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, así como el estatuto del Colegio de Profesores de Educación Física.

Salarios por talón bancario

A iniciativa del ministro del Interior se aprobó un decreto sobre pago de salarios y otras retribuciones en las empresas, por el cual podrá declararse obligatorio el pago de estas retribuciones por talón u otra modalidad a través de entidad bancaria, de crédito o caja de ahorros.

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