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El Derecho civil y el anteproyecto de Estatuto

El anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña replantea, en términos de actualización, el viejo tema de la subsistencia del derecho catalán, cuyo conocimiento, afirma el anteproyecto, será requerido a los miembros de la judicatura destinados en Cataluña. Se trata de un derecho que hasta 1716 comprendía todos los aspectos de la vida social, pero que desde aquella fecha, y con altibajos, está restringido únicamente al derecho civil, careciendo, incluso en esta disciplina, de mecanismos normales de renovación. Pese a ello, y junto con figuras periclitadas, algunas instituciones del derecho civil catalán son, aun hoy en día. más avazadas que las vigentes en el resto de España.Las especialidades del derecho civil catalán han sobrevivido en el tiempo, a pesar de un largo perearinaje histórico, lleno de paréntesis y de contratiempos de todas clases. Tal como existe hoy, el derecho civil de Cataluña es, en líneas generales, lo que respetó el centralizador decreto de Nueva Planta de 1716, y que fue recogido en la compilación de 1960. Dicho decreto de Nueva Planta toleró únicamente el derécho óptivado catalán, pero suprimió incluso los órganos que debían renovarlo.

Bajo la Segunda República, el Parlamento autónomo, en el ejercicio de su competencia legislativa, dictó cuatro leyes de carácter civil que fueron las principales fuentes de derecho privado en la Cataluña autónoma: la ley sobre mayoría de edad a los veintiún años, la ley sobre contratos de cultivo, la ley sobre capacidad de la mujer casada y de los cónyuges y una última sobre la sucesión intestada.

Destaca el carácter progresista de la instauración de la mayoría de edad a los veinte, en aquel entonces, todavía no reconocida en ningún país de Europa, y, asimismo, la caracterización de la capacidad de la mujer y de los cónyuges. Las leyes dictadas, por el Parlamento catalán bajo la República fueron abolidas por el general Franco en septiembre de 1938. A partir de esta fecha se vuelve a la regulación en materia de derecho privado catalán del represor decreto de Nueva Planta, hasta que el 21 de julio de 1960 las Cortes promulgan una ley que aprueba la compilación catalana.

Puede afirmarse que el derecho de familia catalán recogido en la compilación, y actualmente vigente en Cataluña, contiene una serie de figuras más avanzadas de las del Código Civil español, que coexisten con otras figuras francamente retrógradas. Entre las figuras avanzadas destaca el principio de la libre investigación de la paternidad y el régimen de separación de bienes que se aplica a la institución matrimonial. Respecto a la investigación de la paternidad, Encarnación Roca, profesora agregada de Derecho Civil de la facultad de Derecho de Barcelona, afirma: «En la actualidad, el principio de la libre investigación de la paternidad, vigente en Cataluña desde el siglo XV y aceptado en otros paises europeos desde, solamente, 1958, es de suma importancia, puesto que, a partir de la aplicación del principio constitucional igualitario en materia de Filiación, se dará pie en Cataluña a un gran avance en el reconocimiento de los hijos ilegítimos, en la medida que el derecho civil catalán admite todos los medios de prueba posibles para la investigación de la paternidad, en contraposición con el derecho común, que sólo admite la prueba documental. fundamentalmente derivada de la voluntad de los progenitores».

En materia de sucesiones persisten algunas especialidades importantes que se rigen por una amplia libertad de testar, estableciéndose una legítima muy corta, y el principio de conservación indivisa del patrimonio.

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Límites a la capacidad de legislar

En el proyecto de Constitución y en el anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña se reconoce la capacidad de las nacionalidades para legislar en materia civil, siempre que ya exista en dichos térritorios un derecho civil propio. A este respecto, existe en estos momentos la gran duda de si la Generalidad de Cataluña podrá ejercer su actividad legislativa sobre materias ya legisladas por su derecho foral, o bien se podrán crear otras nuevas. Es de señalar, por otra parte, que el proyecto de Constitución establece algunas materias reservadas a la legislación, estatal y, por tanto, se entiende que, salvo estas últimas, la Generalidad tendrá plena competencia para legislar en materia civil.

Por último, hay que destacar un punto de conflicto importante: el problema de a quién se aplicará el derecho civil catalán ya existente o la nueva legislación. A este réspecto existe una plena contradicción entre la regulación del tema por el anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña y lo establecido en el artículo catorce del Código Civil. En síntesis, el Estatuto establece que «son catalanes quienes tengan su vecindad administrativa en Cataluña», mientras que el Código Civil exige un tiempo de residencia mucho mayor que la simple vecindad administrativa.

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