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Sólo los asalariados podrán ser titulares de una licencia de taxi

Los asalariados del taxi serán los únicos que podrán disponer de una licencia para la prestación de este servicio, según se desprende de una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado, por la que se modifican algunos artículos, del Reglamento Nacional de Servicios Urbanos de Transporte en Vehículos Ligeros.Esta orden ministerial modifica el artículo 17 del citado Reglamento estableciendo a partir de ahora que las licencias de taxi sólo podrán adjudicarse a los asalariados que lo soliciten y que, habiendo observado buena conducta, acrediten un tiempo de servicio no inferior a tres años consecutivos o cinco alternos. Hasta ahora, el Reglamento establecía que únicamente tres quintas partes de las licencias de taxi de cada municipio podrían ser adjudicadas a conductores asalariados. De las dos quintas partes restantes una de ellas se reservaba para el empresariado y la otra quedaba para la libre disposición de los ayuntamientos. Sólo el Ayuntamiento de Valencia podía adjudicar todas sus licencias a los asalariados, por una especial concesión gubernamental realizada en tiempos de Franco.

Los otros dos artículos modificados ahora establecen que el número de licencias de cada municipio será ilimitado y el sistema de transmisión de licencias se hará, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos, o bien inter vivos, a nombre de un asalariado.

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