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El proyecto de Constitución establece la mayoría de edad a los dieciocho años

El candidato a presidente del Gobierno será designado por el Rey, previa consulta con los jefes de los grupos parlamentarios y los presidentes de las dos Cámaras de las Cortes, si bien el candidato debe obtener la mayoría absoluta de los votos del Congreso en las dos primeras proposiciones, y la mayoría simple en la tercera. Este sistema, junto con la introducción de la mayoría de edad a los dieciocho años, constituyen las principales novedades aportadas por la tercera y última lectura del borrador constitucional, que finalizó ayer.

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Después de la tercera lectura, la Constitución ha quedado reordenada en diez títulos, que son los siguientes: Principios Generales, Derechos y Deberes Fundamentales, Corona, Cortes Generales, Gobierno y Administración, Poder Judicial, Economía y Hacienda, Territorios Autónomos.De los capítulos examinados; en el referente a las Cortes, el señor Roca -que actuó como porta,voz de la ponencia-, informó que había sido reordenado en tres capítulos: Cámaras, elaboración de las leyes y relaciones del Gobierno con las Cortes generales. En este capítulo se ha examinado detalladamente el control parlanientario del Gobierno a través de las mociones de censura y de confianza y otros mecanismos, y también lo relativo a los estados de alarma, excepción y guerra, en lo que compete al Congreso.

En el título relativo al Gobierno y la Administración se han mantenido los criterios sobre las responsabilidades del Gobierno y las autoridades, y se ha incorporado en lo relativo a la Administración algún artículo anteriormente mal ubicado, como el relativo al tratamiento de las fuerzas de orden público.

Sobre el Poder Judicial únicamente se han hecho, en esta tercera lectura, algunas correcciones de estilo. En Economía y Hacienda ha sido reordenado el título para poner al principio un capítulo dedicado a los principios generales de la actividad económica del Estado y los poderes públicos, y un segundo sobre hacienda y presupuestos.

El título del tribunal constitucional únicamente ha cambiado en el nombre del organismo, antes llamado de garantías constitucionales en razón de que sus competencias exceden de las meras garantías.

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Autonomías

Sobre los Territorios Autónomos ha variado, en primer lugar, el nombre del título, y se han hecho mayores precisiones, especialmente en lo referido a la autonomía financiera, de modo que una redacción más sistematizada ofrece mayores garantías de que la autonomía sea efectiva, según el portavoz de la ponencia. El señor Roca añadió que los recursos financieros de los entes autónomos serán los impuestos que les ceda el Estado; los recargos sobre éstos; impuestos y tasas propias, y transferencias de un fondo de compensación que se desarrolla en la propia Constitución, así como los recursos del patrimonio autónomo y los créditos que se establezcan.

Finalmente, se han fijado disposiciones transitorias de carácter técnico, referidas a una catalogación de las leyes actualmente vigentes, a los efectos de la reforma constitucional en los cinco primeros años de vigencia de la Constitución, que seguirá el siguiente mecanismo: después del acuerdo de iniciar la reforma, que deberá ser tomado por una mayoría de dos tercios, se disolverán las Cortes que lo hayan votado, y la reforma será realizada por otras nuevamente elegidas.

Otras disposiciones transitorias se refieren a que los estatutos de los territorios que ya gocen de preautonomía serán elaborados por los propios órganos de éstos. Los estatutos presentados serán examinados por orden de entrada en las Cortes, una vez en vigor el texto de la Constitución.

Finalmente, el señor Roca informó de que han sido retirados algunos votos particulares y que dan otros relativos a la elección del presidente del Gobierno, a la elección del Congreso y a la totalidad del capítulo de las autonomías, entre los más inivortantes.

El señor Roca, a preguntas de los periodistas, señaló también que el Senado estará compuesto por diez miembros por cada territorio autónomo y uno más por cada 500.000 habitantes o fracción superior a 250.000, pero de forma que nunca el territorio autónomo con mayor número de senadores pueda doblar al que cuente con menor número de ellos.

En cuanto al Congreso, el texto constitucional se limita a señalar que se formará en función de la población, sin que la Constitución fije el número de sus miembros, tema que se remite a la ley Electoral.

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