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Avance del borrador de la Constitución

Estado monárquico, aconfesional e integrado por "nacionalidades y regiones"

Artículo 11. España se constituye en un Estado democrático y social de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el respeto al pluralismo político.

2. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce de acuerdo con la Constitución.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria en los términos definidos en la Constitución.

Artículo 2

La Constitución reconoce y la Monarquía garantiza el derecho a la autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones que integran España, la unidad del Estado y la solidaridad entre sus pueblos.

Artículo 3

El Estado español no es confesional. Garantiza la libertad religiosa en los términos del artículo.

Artículo 4

El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo.

Las restantes lenguas de España serán también oficiales en el ámbito de las nacionalidades y regiones que las asuman como tales, en sus respectivos regímenes autonómicos.

España reconoce en la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas del Estado un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección.

Artículo 5

Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático, concurren a la organización y a la expresión de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política del pueblo. Se forman y ejercen su actividad libremente dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Artículo 6

Los sindicatos de trabajadores, las organizaciones profesionales y las asociaciones empresariales, contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les afecten. Se forman y ejercen su actividad libremente dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Artículo 7

1. Las normas generales de Derecho Internacional tienen fuerza de ley en el ordenamiento jurídico interno.

2. Los tratados internacionales, válidamente celebrados, tendrán, una vez publicados, jerarquía superior a la de leyes.

Sus disposiciones no pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas, sino, según las formas propuestas en los mismos, o de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional.

3. La atribución a organizaciones internacionales, mediante tratado de competencias previstas por la Constitución, podrá ser otorgada mediante ley votada por la mayoría de 3/5 del total de los diputados, siempre que se efectúe en régimen de paridad.

Artículo 8

La bandera de España es la de los colores rojo y gualda.

Junto a ella podrán utilizarse las banderas y enseñas que se establezcan en los regímenes autonómicos y las demás que la ley autorice.

Artículo 9

La capital del Estado es la villa de Madrid. Podrán establecerse por ley servicios centrales en otras localidades de España.

Artículo 10

Para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que éste desarrolla su personalidad sea real, corresponde a los órganos del Estado y a los de las autonomías promover, las condiciones que las hagan efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país.

Artículo 11

Queda garantizado, en los términos que la ley establezca, el asilo de los ciudadanos de otros países perseguidos en los mismos, por su defensa de los derechos y libertades democráticas reconocidos en la Constitución.

Artículo 12

La nacionalidad española se adquiere, y se pierde de acuerdo con las disposiciones del Derecho Civil.

Artículo 13

Todos los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la ley y a los principios generales de este título y a cuantos se desprendan de la presente Constitución.

En particular, se reconocen los principios siguientes: el de publicidad y jerarquía normativa, el de legalidad, el de irretroactividad de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales o sociales, el de seguridad jurídica, el de exclusión de la doble sanción por los mismos hechos y el de responsabilidad del Estado, en los casos de abuso y de desviación de poder, así como por los actos de sus órganos y funcionarios. Artículo 14

1. Nadie puede ser privado de la nacionalidad más que con arreglo a la ley.

2. La extradición de los españoles sólo se concederá en cumplimiento de un tratado y siempre que exista reciprocidad efectiva. En ningún caso se concederá la extradición de los españoles por delitos políticos.

3. Los extranjeros residentes en España quedarán amparados por las libertades públicas del presente título' en los términos que la ley establezca. Solamente los españoles serán titulares de derechos políticos.

El Estado dirigirá su acción exterior a la protección eficaz de los españoles en país extranjero, y en especial de los emigrantes, y a conseguir que gocen de los derechos, libertades y prestaciones que aseguren su más amplia equiparación a los ciudadanos del país en que residan.

4. La condición jurídica del extranjero se regula por ley y por los tratados, siempre atendiendo al principio de efectiva reciprocidad.

5. Todos los ciudadanos mayores de edad tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes.

6. El Estado podrá negociar tratados de doble nacionalidad con los países de cultura ibérica, o que hayan tenido especiales vinculaciones históricas con España. Artículo 15

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, de raza, de nacimiento, de religión, de opinión o de cualesquiera otras condiciones personales o sociales.

Artículo 16

1. Se reconoce la dignidad intangible de la persona humana.

2 Se garantiza el libre desarrollo de la personalidad dentro del respeto a la ley y a los derechos de los demás.

3. Los derechos inviolables de la persona son fundamento del orden político y de la paz social.

4. El reconocimiento, respeto y protección de estos derechos informará la legislación positiva, la práctica judicial y toda la acción de los poderes públicos.

Artículo 17

1. Se garantiza la libertad religiosa y de cultos, así como la de profesión filosófica o ideológica, con la única limitación del orden público protegido por las leyes.

2. Nadie podrá ser compelido a declarar sobre sus creencias religiosas.

Artículo 18

1. Se garantiza la libertad individual. Nadie podrá ser privado de su libertad, más que en los casos previstos por la ley y en la forma que ésta disponga.

2. La detención preventiva no podrá durar más de 72 horas, y el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de haberse practicado aquélla. Dentro de las expresadas 72 horas, deberá el juez dictar la oportuna resolución sobre la situación procesal del detenido.

3. Toda persona detenida debe ser informada, en el plazo más corto, y en términos que le sean comprensibles, de las razones de su detención, no pudiendo ser compelida a prestar declaración sin la presencia de su abogado.

4. La ley regulará el procedimiento de habeas corpus y las responsabilidades de quienes infrinjan lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 19

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyen infracción, según el ordenamiento jurídico vigente en aquel momento. Igualmente, no puede ser impuesta una pena más grave que la que era aplicable en el momento en el que se cometió la infracción.

Artículo 20

1. Todos tienen derecho a la vida y la integridad física.

2. Nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratamientos inhumanos o degradantes.

Artículo 21

1. Se garantiza el honor y la intimidad personal y familiar.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna investigación domiciliaria podrá realizarse sin mandato judicial.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, salvo mandato judicial.

4. Informática, pendiente de redacción.

Artículo 22

1. Se reconoce la libertad de residencia y de movimiento.

2. La ley regulará el derecho de todos los españoles de entrar y salir libremente de España, qué no podrá ser limitado por motivos políticos e ideológicos.

Artículo 23

1. Se reconoce el derecho a expresar y difundir la opinión, usando libremente la palabra, el escrito y la imagen, sin censura previa.

2. Se garantizará la protección de los derechos inherentes a la producción literaria, artística y científica.

3. Se reconoce la libertad de comunicar o recibir información objetiva y veraz por cualquier medio de difusión.

4. Los poderes públicos, garantizarán el acceso a los medios de comunicación social de su propiedad o sometidos directa o indirectamente a su control, de los distintos grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

5. Estas libertades tienen sus límites en los preceptos de las leyes y en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

No podrá acordarse el secuestro de publicaciones y demás impresos, salvo mandato judicial y por causa de delito.

Artículo 24

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición o reclamación personal y colectiva por escrito en la forma y con los defectos que determine la ley.

No podrá ser ejercitado este derecho por las fuerzas e institutos armados o por los demás cuerpos sometidos a disciplina militar ni por quienes a ellos pertenezcan.

Artículo 25

1. Los españoles tienen el derecho de reunión pacífica y sin armas.

2. Una ley regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.

3. En los supuestos no contenidos en el apartado anterior no será necesario autorización previa.

Artículo 26

1. Se reconoce el derecho de asociación y de fundación sin necesidad. de autorización previa.

2. Las asociaciones y fundaciones que atenten al orden constitucional o intenten fines condenados por la ley penal, son ilegales.

3. Las asociaciones y fundaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse, a efectos únicamente de publicidad, en un registro creado a tal efecto.

4. Las asociaciones y fundaciones no podrán ser disueltas ni suspendidas en sus actividades, si no es en virtud de resolución judicial y firme.

5. Se prohíben, en todo caso, las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 27

1. Los poderes públicos se comprometen a promover la protección económica jurídica y social de la familia, en particular por medio de prestaciones sociales, de disposiciones fiscales y de cualquier otra medida adecuada.

2. La madre y los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, disfrutarán de protección especial del Estado y de todos los poderes públicos.

3. Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.

Artículo 28

1. Todos los españoles y residentes tienen el derecho a disfrutar y el deber de respetar el medio ambiente.

2. Los poderes públicos velarán por la existencia de condiciones de vida adecuadas en una vivienda y en un medio de calidad que permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tendrán la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para generaciones presentes y futuras.

3. Para los atentados más graves contra el medio ambiente se establecerán por ley sanciones penales y la obligación de reparar el daño producido.

4. Los poderes públicos salvaguardan la conservación y promueven el enriquecimiento del legado histórico, artístico y cultural de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, sitos en su territorio, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará cualquier atentado a este patrimonio.

Artículo 29

1. Los españoles varones están sujetos a los deberes militares que fija la ley.

2. La ley reconocerá la objeción de conciencia. La ley la regulará con las debidas garantías, imponiendo otra prostación social.

Artículo 30

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos la organización y tutela de la sanidad y la higiene, así como garantizar las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los deberes de todos en este punto.

3. Los poderes públicos promueven la educación física, el deporte y el descanso necesario.

Artículo 31

1. Se reconoce el derecho a la educación.

2. Los poderes públicos garantizan en condiciones de igualdad, el acceso de todos a la enseñanza, mediante una programación general de la educación y de las instituciones docentes de todos los niveles.

3. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.

4. Se reconoce la libertad de creación de escuelas, dentro del respeto a los principios constitu-. cionales.

5. Los poderes públicos podrán inspeccionar el sistema educativo en su conjunto.

6. Los podres públicos homologarán y podrán ayudar eficazmente a las escuelas que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Artículo 32

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso de todos a la cultura y a la ciencia.

2. La ciencia y la investigación, así como su aplicación técnica, serán fomentadas por los poderes públicos.

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes.

3. Ningún español podrá ser privado de sus bienes, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad'con lo dispuesto en las leyes.

Artículo 34

1. Todos tienen el deber de contribuir a levantar las cargas públicas atendiendo a su patrimonio, rentas y actividad de acuerdo con una legislación fiscal inspirada en los princileicis de equidad y progresividad y en ningún caso confiscatoria.

2. Toda prestación personal o patrimonial sólo podrá ser establecida con arreglo a una ley aprobada por las Cortes.

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el derecho y el deber al trabajo, pudiendo elegir libremente su profesión u oficio y a. una remuneración suficiente y justa que satisfaga las necesidades de su vida personal y familiar.

2. La legislación laboral regula los contratos de trabajo individuales y colectivos, con arreglo al principio de una misma remuneración, sin distinción de sexo u otras consideraciones, por un trabajo de igual valor y clasificación.

3. Para hacer efectivos los derechos reconocidos en los párrafos anteriores los poderes públicos asumen la obligación prioritaria de fomentar una política que asegure el pleno empleo y la formación y readaptación profesional, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso necesario, mediante limitaciones de la jornada laboral, vacaciones periódicas retribuidas y la promoción. de centros adecuados, reconocer los derechos de negociación colectiva y de huelga, proteger y mantener un régimen público de Seguridad Social para todos.

4. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos, a afiliarse al de su elección y el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar o a afiliarse a organizaciones sindicales internacionales y, en general, a las reconocidas por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Artículo 36

1. Se reconoce la libertad de empresa dentro de una economía de mercado. Los poderes públicos regulan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y de la planificación democrática.

2. Pendiente de redacción.

3. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y facilitarán un marco legislativo adecuado para las empresas cooperativas y autogestionarias.

Artículo 37

Las especiales circunstancias concurrentes en los disminuidos físicos o mentales y personas incapacitadas obligan a los poderes públicos a un reforzamiento del amparo que los derechos fundamentales de este título otorgan a todos los ciudadanos.

Artículo 38

Los poderes públicos garantizarán el derecho de los ciudadanos a que alcancen la tercera edad, a una estabilidad económica mediante pensiones adecuadas,y a una asistencia especial.

Artículo 39

1. A partir de la edad núbil el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio y a crear y mantener en igualdad de derechos relaciones estables de familia.

2. El Derecho civil regulará la(s) forma(s) del matrimonio, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

3. Referente a la protección de la familia se podría incluir en segunda lectura.

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