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Demanda colectiva

La gestión de las participaciones preferentes da pie a la imputación de directivos

Hay que celebrar que la Fiscalía Superior de Galicia haya anunciado la preparación de una demanda civil de acción colectiva en relación con la comercialización de las participaciones preferentes. La demanda será presentada cuando se acabe de estudiar toda la documentación necesaria, buena parte de la cual —justo es reconocerlo— proviene de la Fiscalía de Pontevedra, que en febrero había abierto ya unas diligencias al respecto y había analizado pormenorizadamente un relevante número de reclamaciones en esa provincia.

Ciertamente, a través de esta demanda de naturaleza civil puede conseguirse una eficaz solución para muchos afectados, dado que una sentencia judicial favorable a la pretensión de la demanda podrá permitir que el adquirente de las participaciones recupere inmediatamente el dinero que tenía secuestrado. Ahora bien, conviene aclarar que, en la medida en que dicha demanda civil se base en la identificación de cláusulas abusivas en la contratación de las participaciones y en los métodos de comercialización utilizados por las entidades financieras, no todos los perjudicados podrán acogerse a esta vía, sino —según señala correctamente el Fiscal superior— solo aquellos que suscribieron las participaciones preferentes “con datos e información insuficientes”, como sucede, por ejemplo, en principio con el colectivo de jubilados, “cuyo perfil no era el adecuado para ese producto financiero”.

Con relación a esto último, y dado que la demanda se asienta entonces realmente sobre la existencia de un engaño, confiemos en que la investigación de la Fiscalía profundice en el estudio de las concretas maniobras engañosas llevadas a cabo sobre determinadas personas especialmente vulnerables. A tal efecto debería tener en cuenta los excelentes reportajes publicados en las páginas de este periódico en los últimos días, en los que se recogen documentos y testimonios de perjudicados y empleados de las sucursales de una de las antiguas cajas de Galicia.

De este material probatorio se desprenden nuevos (y sólidos) indicios de la utilización del engaño característico del delito de estafa, dado que la comercialización del producto financiero en las sucursales iba acompañada de la afirmación de que el dinero “estaba garantizado al cien por cien”, llegándose en algunos casos al extremo de entregar al ahorrador una cartilla en la que figuraba el importe ingresado en la entidad (bajo la expresión de “nominal libreta”), con lo que evidentemente se venía a reforzar la idea de que el producto contratado era una modalidad de depósito, que tendría plena liquidez a su vencimiento y que nunca podría perder valor.

Por lo demás, en dichos reportajes se reflejaba la existencia de circulares internas dirigidas a las sucursales en las que se subrayaba la capital importancia del producto para mejorar el coeficiente de solvencia de la entidad. Asimismo, se relataba que algunos empleados se limitaban a seguir las instrucciones facilitadas por la dirección para vender las participaciones a “pequeños ahorradores” y que ellos mismos eran los primeros en estar convencidos de las bondades del producto que vendían, hasta tal punto que muchos empleados adquirieron también las participaciones y se las recomendaron a sus familiares. De ahí se deducen claros indicios de la decisiva intervención de los directivos de las entidades en el diseño de la mise en scène característica de una genuina estafa (en realidad, un caso de estafa piramidal), para cuya imputación no hay obstáculo alguno en nuestro Derecho, puesto que, según los casos, podrían responder como inductores o como autores directos, bien por acción, bien en comisión por omisión.

La atribución del delito a tales directivos produciría además unos efectos deseables desde la perspectiva de los fines que persigue el Derecho: de un lado, permitiría exigir la responsabilidad civil derivada de delito en primer término a los sujetos realmente responsables de la comercialización masiva e indiscriminada de las participaciones preferentes, que, por tanto, responderían con su patrimonio personal; de otro lado, poseería un indudable efecto preventivo, para evitar que hechos como el que comentamos se vuelvan a repetir.

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Y es que, lamentablemente, el de las participaciones preferentes no es más que un episodio particular de huida hacia adelante en el marco de la escandalosa gestión de una nueva (y, al parecer, muy poderosa) clase de financieros que, combinada con la actuación de determinados políticos y promotores inmobiliarios, han arruinado a entidades de crédito centenarias y amenazan con arruinar a todo el país.

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