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La Asociación de Internautas critica los criterios del Supremo

Considera que ha dictado dos sentencias distintas en casos parecidos sobre la responsabilidad del ISP por contenidos ajenos

La Asociación de Internautas critica que el Tribunal Supremo haya dictado dos sentencias en sentido contrario sobre casos, a su juicio, muy parecidos. En el asunto de Quejasonline, el Supremo absolvió al proveedor de acceso porque no había pruebas de que conociera la ilicitud de los contenidos que albergaba. En el caso de Putasgae, el mismo tribunal condenó a la asociación porque, dada su particular batalla contra la SGAE, conocía que terceros alojaban injurias contra ella. Según la AI, "si el prestador de servicios comparte algunas ideas con quien comete ilícitos a través de sus servidores, por lógica, conocerá estas actividades, conocerá de sobra que además son delito, y responderá como si los hubiera cometido él mismo".

La Ley de Comercio Electrónico (LSSI) señala en su art. 16 que los prestadores de un servicio consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio "no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".

En el caso de Quejasonline, el Supremo resolvió el 18 de mayo de este año a favor del administrador del sitio que había sido denunciado por un abogado de la Mutua Madrileña. Éste había solicitado la retirada de un mensaje en el que se suplantaba su identidad y había pedido que se facilitase el verdadero nombre del autor. La empresa accedió a retirar el mensaje pero no a suministrar datos sobre el verdadero autor del mismo. El Supremo desestimó una sentencia condenatoria de la Audiencia de Valencia invocando el derecho constitucional a la libertad de expresión y recordando que los responsables de un sitio no lo serán de contenidos almacenados por otros en el mismo siempre que no sean conscientes de esta actividad o de que es ilícita.

En el caso putasgae, terceras personas editaban contenidos injuriosos contra la SGAE en una página web ajena a la AI, pero utilizaron un subdominio de ésta para difundirlos (www.antisgae.internautas.org). La AI canceló la cesión de ese subdominio en cuanto conoció que había una denuncia interpuesta por injurias.

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