El escándalo público, en cuestión.
Los casos calificados de escándalo público ocurridos en los últimos meses en España han reavivado una polémica sobre la moral y la mojigatería. El autor se refiere al fariseísmo que domina en algunas de las conductas escandalizadas y propone una verdadera campaña de protección al menor y una reflexión serena sobre lo que la sociedad tendría que preguntarse sobre su actitud.
El juez de Azuaga y el chico condenado a la cárcel por sus demostraciones con la novia, que después se suicida; las bañistas de Cádiz, más o menos desnudas, acusadas de delito contra la moralidad pública; las canciones de Las Vulpes por televisión; el Teledeum, y los nudistas de la playa gallega, son algunos de los casos que han chocado a la opinión y han llevado a casi todos nuestros parlamentarios hacia la supresión de los obsoletos artículos 431 y 432 del Código Penal sobre esta materia, y el 239 acerca de la blasfemia, por el cual fue condenado un famoso personaje español.El mal de algunas leyes es que proceden de un clima totalmente diferente al actual: una sociedad -la franquista- dirigida por el nacionalcatolicismo en materia sexual, en la cual tenía la "Nación Española" a "timbre de gloria" el "acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica, Romana", que "inspirará su legislación". Eso es lo que decían los Principios del Movimiento, nuestra ley de leyes de entonces.Costumbres
Al morir el dictador, muchas cosas empezaron a cambiar: costumbres, manifestación de opiniones y libertad de expresión. Lo que estaba oculto se desveló; y comenzamos una era de mayor sinceridad y espontaneidad. Empezaron a no considerarse como "escándalo público" el beso de una pareja, el bikini, una mayor libertad del cuerpo humano en definitiva. Pero, ¿estaba todo lo nuevo contra la moralidad pública protegida por nuestra legislación? ¿La moral pública del franquismo, plasmada en nuestras leyes, era la moral cívica de la democracia incipiente? ¿Concordaban aquellas leyes rigoristas con nuestra abierta Constitución?
La estructura legal que presidió aquel período social, ya superado por nuestro pueblo, no puede ser la de una legislación católica y conservadora, impuesta a todos los españoles. Nuestros obispos lo reconocieron así ante la ley del divorcio: "Esto no significa que el legislador esté obligado siempre a elevar a categoría de norma legal todo lo que es una exigencia ética, o que deba reprin-úr con normas legales todos los males de la sociedad" (Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, 1977).
Se inspiró nuestra jerarquía ,católica, por una vez al menos, en aquella enseñanza de santo Tomás: "La ley humana no puede prohibir todo lo que la ley natural prohíbe". Y, ante ello, ahora se plantea el sentido de algunas prohibiciones de nuestro Código Penal. Hay que buscar un camino de rectificación de esos anticuados artículos citados, que no sirven para la convivencia plural de los españoles en democracia.
Nuestros teólogos clásicos del siglo XVI, más avanzados que muchos actuales tiralevitas de la autoridad rígida de la Iglesia, enseñaron cosas bien claras que deben servir de meditación a católicos y no católicos.
1. Que "permiten a veces las leyes, por alguna causa razonable, ciertas cosas que, siendo malas en sí contra el derecho natural, sin embargo, aquéllas ni las prohíben ni las castigan, ni las dejan castigar ni aun impedir por las potestades públicas" (Luis de Molina, SJ); por tanto, la ley no debe ser lo mismo que la ética, y no podemos reprimir cualquier cosa que moleste a un católico seguidor de su propia jerarquía eclesiástica. Solamente "la cosa pública prohíbe aquellos vicios que suponen una injuria para los demás" (Domingo de Soto, OP).
2. Ni siquiera se puede erigir la ley humana en defensora de las concepciones católicas ni aun en lo que se refiere a Dios y a la religión, porque "la cosa pública no castiga los crímenes según la brevedad que tienen ante Dios", y, "así, los perjurios son más graves que el robo, y la blasfemia, que el homicidio, y, sin embargo, no los prohíbe con la pena capital, sino que deja a Dios su castigo" (Domingo de Soto,OP).
3. ¿Cuál es entonces el objetivo de la ley humana en cosas temporales?: "La seguridad y tranquilidad pública, el estado tranquilo y pacífico" (D. de Soto, OP), "la paz y la justicia" (F. Suárez, SJ), "la tranquilidad social" (M. de Palacios).
4. Entonces, no hay que tener ningún temor al cambio legislativo cuando se produce el cambio social, como ocurre en estas materias del llamado, pero confuso, escándalo público, porque "no debe juzgarse reprensible que cambien las leyes humanas según la variedad de los tiempos" (papa Inocencio III).
¿Qué debemos hacer? Suprimir esos artículos, propios de la mentalidad de otros tiempos. Pero, entonces, ¿quedaremos inermes los ciudadanos ante cualquier demostración que suponga "una injuria para los demás"?; o bien, ¿olvidaremos que "la libertad consite en poder hacer todo lo que no perjudique a los otros"? (Declaración de los Derechos del Hombre, artículo 4, de 5 de octubre de 1789).
Hemos de volver a esta ejemplar Declaración de Derechos del Hombre y reconocer que "la ley sólo tiene el derecho de prohibir aquellos actos que son perjudiciales a la sociedad" (artículo 5). Y, ¿cuáles pueden ser estos actos? Evidentemente, como ya somos unos ciudadanos mayorcitos, no nos vamos a asustar con aquellas cosas que estaban prohibidas por el puritano nacionalcatolicismo, inspirador de nuestra dictatorial legislación de hace unos años. A los únicos que tenemos de defender es a los menores; y en ellos únicamente hemos de pensar, y no en el escándalo farisaico de los mayores, como aqueRos aspavientos que hacían las señoras pacatas de otros tiempos. Hemos de inspirarnos en la Declaración de Derechos del Niño y en los demás acuerdos internacionales en esta materia, que asume nuestra Constitución (artículo 39.4), los cuales se resumen en facilitar socialmente aquello que suponga para el menor una "protección especial para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad" (ONU, 20 de noviembre de 1959).
No hemos de hacerlo convirtiendo las faltas en esta materia en delitos penados con cárcel, sino convertir los actuales delitos en faltas, y que fuesen objeto de reglamentos municipales y de sanciones administrativas y no de arresto o prisión.
Tratándose de cuestiones relativas al sexo, solamente entra¡la esto la defensa de¡ menor contra la "pornografía", que "disocia el acto físico y la afectividad" (G. Bartin, Diccionario de psicología sexual, Barcelona, 1972).
El desnudo, si se presenta por un motivo razonable, no es por sí mismo considerado malo en la moral tradicional. La contemplación de brazos, piernas y pecho no se tenía por falta moral grave en los manuales para confesores (véase Ferreres, Arregui y otros muchos). Y el desnudo artístico, menos todavía, según el popular jesuita que fue el P. Vilariño. La Virgen, en la Edad Media, era representada exhibiendo el pecho que daba al Niño; y el severo Tertuliano daba como normal, en los primeros siglos, bañarse desnudos los cristianos en los baños públicos. ¿Por qué hemos hecho un tabú de todo ello? El profesor de la Universidad Católica de Lovaina A. Kriekemans llega a decir que "en los medios en que reina una actitud sana y adecuada con respecto a la sexualidad, es bueno que los niños vean cómo están formados fisicamente los demás. Ello les previene para más tarde contra falsas ideas y una curiosidad rnalsana".
Proteger, sí, al menor, y no el farisaico escándalo de los mayores en una sociedad democrática. Y hacerlo más de modo administrativo que penal. Y, por supuesto, que por ello no enviemos a la cárcel; una multa, sólo para casos extremos, puede ser más ejemplar socialmente que ir a prisión.
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