El acusado de discriminar por raza o edad deberá probar su inocencia
El Gobierno ultima un proyecto de Ley de Igualdad de Trato que contempla sanciones para particulares, empresas y administraciones que la infrinjan
"Extranjero, gordo, morenete. Parece Pancho Villa". "No, por gitana y fea". "Vive en Parla y es fea". "Sudamericano, color oscuro sin ser negro, café con leche, largo de café". "Barrios bajos". Un empleado de recursos humanos de la empresa Sánchez Romero añadió frases como estas a las solicitudes de empleo de varios aspirantes a trabajar en la cadena de supermercados. Los expedientes aparecieron en la vía pública en junio de 2002. El Ministerio de Trabajo examinó el caso, y determinó que no se había producido discriminación por parte de la empresa porque el entrevistador ya había sido despedido. La Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación que prepara el Gobierno, y que quiere llevar al Parlamento antes de fin de año, establecerá un sistema propio para sancionar conductas como esta. Algunas, especialmente las que tienen que ver con el empleo, ya pueden llevarse ante los tribunales en virtud de la legislación laboral, pero muchas veces es complicado hacer que prosperen. La norma facilitará también que se impongan sanciones a los particulares que discriminan, que se enfrentarán, al igual que las empresas y administraciones públicas, a multas de elevada cuantía que aún está fijando el Gobierno.
Se establece un paquete de medidas para acabar con cualquier exclusión
La norma invierte la carga de la prueba para proteger al más débil
Uno de los puntos más novedosos que recogerá la ley es que será el demandado quien deba probar que actuó bien. Cuando alguien presente "indicios de discriminación o represalias" y pida que se sancione al presunto discriminador, será este el que tendrá que probar, aportando una "justificación objetiva y razonable" de su actuación, que lo que a priori parecía una discriminación era en realidad necesario.
Por ejemplo, un banco que no conceda un préstamo a un inmigrante con condiciones objetivas para obtenerlo -contrato fijo, nómina alta, cantidad razonable solicitada de acuerdo a sus ingresos- tendrá que demostrar ante los tribunales, si el inmigrante sospecha que se trata de un trato discriminatorio, que había motivos objetivos para no dar el visto bueno al crédito.
Es lo que en términos jurídicos se llama "inversión de la carga de la prueba". En principio, el que alega algo en un tribunal tiene la obligación de demostrarlo. Solo en algunos casos, en los que se entiende que las partes en conflicto no tienen las mismas armas para defender sus posiciones y que el que presenta la demanda está en clara desventaja, se le exime de la obligación de probar su acusación. Es lo que ocurre por ejemplo, en el ámbito del derecho civil, con los conductores de vehículos de motor: se presume que son los responsables de los daños que hayan provocado mientras conducían y, para no pagar la indemnización, tienen que probar que no tuvieron la culpa. Se hace así por el riesgo que asumen al conducir. Ocurre lo mismo en el caso de algunas negligencias médicas: si el juez decide que el daño que ha sufrido una persona después de recibir un determinado tratamiento es desproporcionado, será el médico el que tenga que probar que la causa de lo que le ha pasado al paciente fue otra.
La norma, según el borrador que maneja el Gobierno, castigará todo tipo de discriminaciones directas e indirectas, las inducciones, órdenes o instrucciones de discriminar, la discriminación por asociación (la que puede sufrir la madre de un discapacitado o de tres hijos, por ejemplo, en el acceso al trabajo porque la empresa considere que va a rendir menos), por error (como golpear a alguien creyendo que es homosexual aunque no lo sea) o el acoso discriminatorio. Los motivos pueden ser el sexo, la religión, el estado de salud... y también cuestiones que en estos momentos son difíciles de probar ante los tribunales como la edad o el aspecto físico. Este último no se cita expresamente pero podría entrar dentro de "otra condición o circunstancia personal o social". Se sancionará con mayor gravedad la discriminación múltiple, como la que se desprende de la frase del entrevistador de Sánchez Romero "extranjero, gordo, morenete".
La ley creará una Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato que tendrá que prestar asistencia a los discriminados y promover la mediación entre las partes en conflicto, entre otras atribuciones, para lograr que el daño sea reparado. Este órgano no tendrá capacidad para sancionar, de forma que si no se llega a una solución a través de la mediación, el ciudadano tendrá que presentar una denuncia y pedir se tramite un expediente sancionador si quiere exigir que se cumpla la ley.
Habrá tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves (una de estas últimas será, por ejemplo, el acoso discriminatorio), que acarrearán distintas sanciones. Estas se decidirán en función de unas cuantías máximas y mínimas ún por fijar.
El Gobierno pensó en un principio incluir modificaciones en el Código Penal para castigar más severamente conductas discriminatorias, pero finalmente estas referencias se han eliminado. La norma penal se queda como está y seguirá castigando solo a los particulares y funcionarios que por motivos discriminatorios denieguen a una persona (o asociación, fundación o empresa) una prestación a la que tenga derecho, tanto cuando se trata de un servicio público como privado. Las sanciones de la Ley de Igualdad de Trato no se aplicarán si ha habido ya un castigo penal o administrativo para ese mismo hecho.
Si la norma se aprueba, los tribunales serán los que determi
Más igualdad
- Ante "indicios de discriminación" la ley que prepara el Gobierno establece que será el demandado quien tenga que probar que actuó bien y que su conducta no quebró el principio de igualdad.
- Una Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato hará labores de mediación y conciliación entre los afectados por la discriminación y los acusados de haberla ejercido.
- Si la mediación no funciona, los discriminados podrán presentar una denuncia para que se incoe un expediente sancionador y se haga efectivo el sistema de infracciones y sanciones que prevé la normativa para los distintos tipos de discriminación.
- Se prohíben las edades máximas para el acceso a empleo público salvo que haya una justificación objetiva para establecer el límite.
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