El Supremo tumba el decreto de la Comunidad de Madrid sobre la radio
Las emisoras culturales quedaron fuera de la consulta
En apenas un mes, la Comunidad de Madrid ha recibido dos varapalos judiciales que afectan a la regulación de los medios de comunicación. Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) echara abajo a finales de noviembre la concesión de 30 televisiones locales en 2005, el Supremo ha tumbado parcialmente el decreto que regula la adjudicación de emisoras de radio. El alto tribunal da la razón a la Unión de Radios Culturales de Madrid y obliga al Ejecutivo de Esperanza Aguirre a reconocer la existencia de estas emisoras sin ánimo de lucro.
La sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sostiene que estas entidades deberían haber sido tenidas en cuenta por el Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando elaboró el reglamento sobre "el régimen de difusión sonora en ondas métricas con frecuencia modulada". El decreto objeto del litigio lleva fecha de marzo de 2003 -época en la que la presidencia de la comunidad estaba en manos de Alberto Ruiz-Gallardón- y en el mismo se establecen las bases para la adjudicación de emisoras de radio por parte de la administración autonómica.
Cerrar los canales no lucrativos era una pieza clave de la reforma
Durante el proceso de elaboración del reglamento, el Ejecutivo madrileño recabó las opiniones del sector. Citó a la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC), organismo del que forman parte grandes cadenas como la SER, Onda Cero o Cope, pero excluyó de la ronda de contactos a las radios culturales. El Supremo reprocha que se omitiera la audiencia "a quien representaba los intereses que resultaban más directamente afectados por el decreto", es decir, a los titulares de las emisoras culturales, cuya supresión, como tal categoría, "era una de las claves" del reglamento en cuestión.
En su sentencia, el alto tribunal recuerda que uno de los objetivos del decreto era "la supresión de las previsiones relativas a las emisoras culturales y otras de carácter no lucrativo". La nueva regulación normativa afectaba tan de lleno a este sector que detallaba los procedimientos para el cierre y las sanciones que recaerían sobre aquellas empresas que emitieran sin tener la preceptiva licencia administrativa.
Reconoce el Supremo que las emisoras culturales y no lucrativas "compiten en la asignación de frecuencias del limitado espacio radioeléctrico con los demás tipos de radiodifusores", entre ellos los operadores comerciales.
El fallo estima el recurso interpuesto por la Unión de Radios Culturales de Madrid contra una sentencia dictada por el TSJM dos años antes. La sentencia del Supremo cuenta con el voto particular del magistrado Óscar González, según el cual la administración no necesitaba escuchar a la asociación recurrente porque es "de carácter privado".
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