El Supremo desestima el recurso de la abogada que llevó el pañuelo en un juicio
La sentencia no resuelve la cuestión de si se puede llevar o no esta prenda en un tribunal
El Tribunal Supremo ha rechazado, por cuestiones de forma, el recurso de la abogada Zoubida Barik Edidi, contra la decisión del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, de expulsarla de estrados en un juicio sobre terrorismo islamista por llevar el pañuelo islámico en la cabeza. La sentencia no ha resuelto la cuestión de si se puede llevar o no el pañuelo en estrados, aunque deja claro que las posiciones del Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Consejo General del Poder Judicial respaldan la decisión de Gómez Bermúdez.
En la vista del juicio por delitos de terrorismo islamista celebrada el 29 de octubre de 2009, el presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez, no permitió que la abogada Zoubida Barik Edidi permaneciera en estrados con un pañuelo cubriéndole la cabeza. La abogada contestó que había asistido de la misma manera a otras vistas sin que hubiera surgido ningún problema. Sin embargo, el presidente le respondió que a él le correspondía la decisión en ese caso y que las normas no consienten, en estrados, cubrirse la cabeza de ese modo. En consecuencia, la recurrente abandonó el estrado de la defensa y siguió el juicio desde el lugar reservado al público. Ella no defendía a ningún acusado.
Según el Supremo, la decisión de Gómez Bermúdez fue de naturaleza jurisdiccional, por lo que la abogada expulsada debió recurrir ante el propio tribunal que juzgaba el proceso y, de no prosperar, ante la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional.
Sin embargo, Barik Edidi presentó una denuncia contra Gómez Bermúdez ante el Consejo General del Poder Judicial que fue archivada por la comisión disciplinaria por no advertir responsabilidad del juez Gómez Bermúdez. Pero también formuló un recurso de alzada a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, que lo envió al Consejo General del Poder Judicial y éste lo desestimó por silencio. El Supremo ha desestimado ahora un recurso contra esta decisión del Consejo por no ser esa la vía correcta para impugnar la decisión de Gómez Bermúdez.
Al margen de la desestimación del recurso, el criterio de la Comisión Disciplinaria del Poder Judicial fue que deberá ser cada juez o magistrado, que presida la vista, el que ejerza la facultad de decidir si la vestimenta del letrado reúne esos requisitos que precisa la ley, permitiendo o rechazando aquella prenda que, a su juicio, no se ajuste a la "dignidad y prestigio de la toga que visten al respeto a la Justicia". Además, la abogada no llevaba la defensa de ninguno de los imputados, por lo que ninguna indefensión se ha causado, concluye el Poder Judicial.
Libertad religiosa
Barik Edidi alegó ante el Supremo que se habían vulnerado su derecho fundamental a la libertad religiosa por la prohibición de usar el hiyab y añadió que los jueces de Ceuta y Melilla lo permiten, los británicos autorizan el turbante por abogados de religión sij y los norteamericanos, la kipa de los judíos.
El Ministerio Fiscal, aunque también pidió la desestimación del recurso por cuestiones de forma, examinó el fondo del asunto y replicó que el Tribunal Constitucional ha establecido que la libertad religiosa está sujeta a límites para mantener el orden público protegido por la ley. Si esos límites legales responden a finalidades legítimas de protección de los derechos y libertades ajenas y son necesarias en una sociedad democrática, no será lesiva de esa libertad su aplicación. Y las normas permiten al presidente de un tribunal prohibir a los letrados presentes en estrados el uso de determinadas prendas.
Barik Edidi también alegó haber sufrido discriminación en relación con sus compañeros vestidos con toga que no fueron molestados mientras que ella sí lo fue por un factor que legalmente no le puede causar perjuicio. Frente a este argumento, el fiscal replica que, en realidad, lo que pretendía la abogada no era la reparación de una discriminación, sino que lo que quería era ser tratada como los otros abogados, a pesar de que no defendía a ningún acusado ni los otros letrados llevaban la cabeza cubierta.
La abogada finalmente planteó que la vulneración del derecho a su vida privada del artículo 18 de la Constitución porque "iba vestida en consonancia con sus convicciones religiosas o culturales, es decir, determinaba su vida privada de acuerdo a sus deseos sin molestar o dañar a nadie por ello". Contesta el fiscal que no se ha producido esa intromisión en el ámbito reservado de la señora Barik Edidi pues "fue ella la que puso en público conocimiento en un acto público como un juicio oral penal una manifestación de la cultura y de la religión a la que pertenece".
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