España archiva el caso del jarabe que mató a cientos de panameños
El juez Ismael Moreno estima que la firma intermediaria española no estaba obligada a analizar el producto chino - El Gobierno latinoamericano recurre
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno dictó el pasado 26 de abril auto de sobreseimiento y archivo de un caso de envenenamiento con un jarabe para la tos que ha llevado a la muerte a cientos de personas en Panamá y en el que estaba implicada un mayorista de productos farmacéuticos de Barcelona. El archivo ha sido recurrido no solo por la defensa que representa a los afectados, sino por el Gobierno de Panamá, a través de su Caja de Seguro Social, personado en el caso como acusación particular. En su recurso, Panamá habla de "inexplicable arbitrariedad" por parte del juez instructor.
El caso se remonta a 2003, cuando la Caja de Seguro Social del país centroamericano licitó la compra de 9.000 kilos de glicerina para elaborar un jarabe que después distribuiría gratuitamente. El concurso lo ganó la panameña Medicom, que pidió el producto a una empresa catalana llamada Rasfer. Esta distribuidora, con sede en Barcelona, compró el producto a CNS Fortune Way en Pekín, China, que a su vez lo adquirió de una fábrica de Hengxiang. La glicerina viajó de Shanghai a Barcelona y de ahí a Panamá, donde se elaboró el jarabe.
El producto para la tos tenía glicerina no apta para el consumo humano
"Es como si se cerrara el juicio por el aceite de colza", dicen los afectados
Sin embargo, el producto que salió de China no era glicerina para consumo humano, sino un tipo industrial que contenía dietilenglicol, una sustancia venenosa. El jarabe fue elaborado por las autoridades panameñas y distribuido entre las clases humildes. La defensa de los afectados tiene documentados alrededor de 250 muertos, calcula que la cifra real asciende a varios cientos más y afirma que miles de personas afectadas seguirán muriendo tras pasar años de sufrimiento espantoso.
"Es como si hubieran archivado el caso de la colza en España", asegura el abogado de los demandantes, Alejandro Sanvicente. Tras dos años de instrucción, los afectados esperaban la apertura de juicio oral, que el juez Moreno ha descartado siguiendo la recomendación del fiscal.
La clave de la parte española del caso está en dirimir si la empresa Rasfer tiene responsabilidad o no en haber aceptado un pedido de glicerina industrial en vez de la glicerina para consumo humano que solicitó a China y haberlo despachado a Panamá sin analizar el producto. El juez Ismael Moreno señala en el auto de sobreseimiento que la empresa "es una mera intermediaria comercial" y que "no estaba obligada a realizar análisis alguno del producto".
Sin embargo, en el recurso contra el auto de archivo, la parte demandante detalla que la empresa de Barcelona tenía pleno conocimiento de que la glicerina que recibió de China no era apta para consumo humano, pues no estaba etiquetada como tal. Además, la gerente de la empresa, Ascensión Criado, imputada por imprudencia grave con resultado de muerte, declaró ante el juez que no sabía que el encargo era para hacer un jarabe y que tampoco sabía que la glicerina enviada desde China era para uso industrial.
Rasfer, de acuerdo con la petición de las autoridades panameñas, pidió a su proveedor que la glicerina fuera del tipo CP (para consumo humano). La empresa China, sin embargo, envió unos barriles etiquetados como glicerina TD. El abogado Alejandro Sanvicente argumenta que, aunque Rasfer no tenga la obligación administrativa de hacer un reanálisis de la mercancía, sí incurrió cuando menos en negligencia al reenviar a Panamá un producto que no era el que había pedido y con plena consciencia de ello.
El recurso del organismo público panameño afirma que Criado "resolvió las dudas en torno a la naturaleza del producto callándose y mandando la mercancía". Panamá considera que "este dato ya es decisivo para abrir juicio oral y solicitar severísimas penas". Los recursos están siendo estudiados por la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia, que fijó como fecha de debate el 27 de mayo. La decisión firme acerca del sobreseimiento debe producirse en los próximos días.
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