El Constitucional levanta la suspensión del catálogo de medicamentos gallego
La aplicación de la medida quedó paralizada en marzo tras un recurso del Ministerio de Sanidad
El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión del catálogo de medicamentos de Galicia, que restringe los fármacos sufragados por la sanidad pública en esta comunidad, según ha informado hoy el alto tribunal en un comunicado. Dicho catálogo quedó suspendido el pasado 4 de marzo al admitir a trámite el TC el recurso del Ministerio de Sanidad contra la medida por considerar que la ley de la Xunta que la desarrolla invadía sus competencias y rompía el sistema de igualdad.
Un día antes, el 3 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia denegaba esa suspensión cautelar, en respuesta a un recurso presentado por la Federación de Farmacias de Galicia.
En concreto, el TC ha levantado la suspensión del acuerdo del Consejo de la Xunta por el que salió adelante el catálogo en diciembre de 2010, así como de las actuaciones para la aprobación del mismo y del propio catálogo. También ha retirado la suspensión de los artículos 1 a 4 y de las disposiciones adicionales primera y segunda de la ley de racionalización del gasto farmacéutico de Galicia.
El día en que la Xunta aprobó el catálogo, su presidente, Alberto Núñez Feijóo, cifró en unos 100 millones de euros el ahorro que prevé el Ejecutivo autonómico sobre un gasto anual en fármacos de 1.200 millones.
El decreto entró en vigor el pasado 3 de enero y se aplica a 34 moléculas de amplio uso. En él se establece qué fármacos en concreto pueden recetar los médicos, aunque haya otros equivalentes que estén aprobados y tengan el mismo precio. El Ministerio de Sanidad esgrimió en su recurso que esta restricción afecta a la igualdad del sistema y perjudica a los pacientes gallegos y a los viajeros, que no podrán disponer de medicamentos que sí son accesibles en otras comunidades. La regulación dice exactamente qué marca de un producto es el que hay que dispensar, porque era el más barato en ese momento. Supongamos un antibiótico común, la amoxicilina, del laboratorio XXXX. Si un paciente llega a la farmacia con una receta en que se especifique otro (la misma amoxicilina pero del laboratorio YYYY), el farmacéutico estará obligado a cambiárselo, salvo que el paciente renuncie a la subvención a la que tiene derecho (el 100% si es jubilado o el 60% si está en activo).
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