"El genocidio afecta a toda la humanidad"
El auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre Chile, hecho público ayer, reitera gran parte de los fundamentos jurídicos esgrimidos el día anterior en el caso argentino, confirmando la plena competencia de los tribunales españoles para entender de los crímenes de genocidio, terrorismo, torturas y desaparición de personas cometidos por la dictadura militar.La Sala de lo Penal reitera que el artículo 6 del Convenio para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio de 1948 no puede interpretarse de la forma restrictiva que pretende la fiscalía, y considera que la eliminación física de la oposición es una forma de genocidio. La Sala discrepa también en que este tipo de delito no pueda ser juzgado por un país distinto al que se cometieron los hechos. "Que las Partes contratantes no hayan acordado la persecución universal del delito por cada una de sus jurisdicciones nacionales no impide el establecimiento, por un Estado parte, de esa clase de jurisdicción para un delito de transcendencia en todo el mundo y que afecta (...) a la humanidad toda".
En el auto, los magistrados que componen el pleno reiteran la plena vigencia del artículo 23, apartado cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya se "no es norma de punición, sino procesal (...) por lo que su aplicación a efectos de enjuiciamiento penal de hechos anteriores a su vigencia no contraviene el artículo 9, apartado tres, de la Constitución Española".
El auto insiste también en que los hechos imputados "son susceptibles, según la Ley penal española, de delitos de genocidio o terrorismo" que no requieren "verosimilitud, de acreditamiento ni de racionalidad de los indicios de la imputación". La Sala considera que los hechos imputados son susceptibles de calificarse como genocidio en la ley española y reitera todos y cada uno de los convenios internacionales firmados por España que acreditan esta competencia.
Considera que "la represión en Chile durante el régimen militar a partir del 11 de septiembre" se dirigió "contra un grupo de chilenos" que fue diferenciado por los artífices de la persecución. Estas acciones "consistieron en muertes, detenciones ilegales, sin que en muchos de los casos haya podido determinarse cuál fue la suerte corrida por los detenidos (...) dando así vida al concepto incierto de desaparecido, torturas y encierros en centros clandestinos o improvisados de detención, sin el respeto de los derechos que cualquier legislación reconoce a los detenidos, presos o penados en centros penintenciarios, sin que los familiares de los detenidos supiesen su paradero. En los hechos imputados en el sumario está presente, de modo ineludible, la idea de exterminio de un grupo de la población chilena".
Sobre la alegación del ministerio fiscal de que los delitos perseguidos son causa juzgada, la Sala considera que el sobreseimiento de las causas por aplicación de la amnistía, convierte a estos hechos en "imprejuzgados", con independencia de que el Decreto-ley 2.191 de 1978 (la ley de amnistía), "pueda considerarse contrario al ius cogens internacional". "Dicho Decreto-ley no debe tenerse por verdadero indulto conforme a la normativa española aplicable en este proceso y es calificable de norma despenalizadora por razones de conveniencia política, de modo que su aplicación no se incardina en el caso del imputado absuelto o indultado en el extranjero". "El Pleno de la Sala de lo Penal acuerda confirmar la atribución de la jurisdicción de España para el conocimiento de los hechos objeto de procedimiento".
Textos íntegros de los cuatro autos de la justicia española sobre el caso Pinochet en la dirección http://www.elpais.es
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