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Reportaje:La sentencia del Estatuto de Cataluña | La resolución

Cuatro años de conflicto en 880 folios

La sentencia del Tribunal Constitucional relata la dura pugna que libraron desde julio de 2006 los defensores del Estatuto y el Partido Popular

La reforma del Estatuto fue objeto de una dura pugna política hasta que por fin lo avaló en referéndum el pueblo catalán en 2006. Pero la polémica no había terminado ahí. Los 880 folios de la sentencia del Constitucional dada a conocer ayer resumen la batalla que se libró durante cuatro años más en los tribunales. Esta es una somera descripción de la resolución judicial.

El tribunal, los recurrentes y las partes

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La sentencia dictada por el Pleno del Constitucional comienza con la composición del tribunal: la presidenta, María Emilia Casas Baamonde, a la vez ponente, y los magistrados Guillermo Jiménez Sánchez, Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay Montalvo, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Ramón Rodríguez Arribas, Pascual Sala Sánchez y Manuel Aragón Reyes.

A continuación especifica que el Grupo Parlamentario Popular del Congreso recurrió contra diversos preceptos (128) de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Cataluña. La ley había sido aprobada por el Parlamento catalán, el Congreso de los Diputados y en referéndum por los catalanes.

El texto recuerda que fueron partes en esta causa el abogado del Estado, el Parlamento de Cataluña y la Generalitat.

Los antecedentes

El relato de los antecedentes ocupa 449 páginas. El recurso lo interponen, el 31 de julio de 2006, Federico Trillo-Figueroa, responsable de Justicia del PP, y otros 98 diputados del partido liderado por Mariano Rajoy. Fue admitido a trámite, con el voto en contra del magistrado Eugeni Gay Montalvo, el 27 de septiembre.

El 4 de octubre, la Sección Cuarta acordó tener por personado al abogado del Estado, y el 13 de octubre, al Parlamento catalán y a la Generalitat.

El mismo 31 de julio de 2006, Trillo presentó un escrito promoviendo la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps. El 7 de noviembre el Pleno acordó abrir la correspondiente pieza separada de recusación, nombrar instructor del incidente a Javier Delgado Barrio, y ponente del mismo a Jorge Rodríguez-Zapata Pérez. El 5 de febrero de 2007, el Pleno acordó estimar la recusación de Pérez Tremps. El recurso de la Generalitat contra esta decisión no fue admitido.

Los días 11 y 13 de octubre, la Generalitat y el Parlamento de Cataluña promovieron la recusación de Roberto García-Calvo y Montiel. Este recurso tampoco fue admitido

El 2 de noviembre, Trillo y 54 diputados del PP proponen la recusación de María Emilia Casas Baamonde. También es desestimada esta recusación.

El 2 de marzo de 2007 la Generalitat insta la recusación de Jorge Rodríguez-Zapata Pérez. Fue igualmente inadmitida. La Generalitat presentó recurso de súplica, que fue desestimado.

Las alegaciones del PP

El escrito del recurso del PP se centra en los preceptos que podrían incurrir en una extralimitación de las funciones propias de las normas estatutarias o en la sustitución y usurpación de habilitaciones constitucionales que corresponden al legislador estatal. Detalla cada uno de los artículos en los que concurrirían tales defectos de inconstitucionalidad. A partir del folio 5 y hasta el 34 se pormenorizan las consideraciones generales del recurso, así como los argumentos en contra del abogado del Estado, del Gobierno de la Generalitat y de la Cámara catalana.

Impugnaciones del Preámbulo y el articulado

Tras las consideraciones de orden general, el recurso del PP pasa a fu

ndamentar la impugnación de los distintos preceptos de la Ley Orgánica 6/2006 cuya constitucionalidad cuestiona, comenzando por los siguientes párrafos del Preámbulo: -"El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución así como en los derechos del pueblo catalán que, en el marco de aquella, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat". -"El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad".

También se impugna la aseveración final, en cuya virtud el Estatuto se fundamenta en el "ejercicio del derecho inalienable de Cataluña al autogobierno". El PP alega que los tres conceptos utilizados en el Preámbulo que determinan su impugnación son los de "derechos históricos", "nación" y "ciudadanía de Cataluña". A partir del folio 37 y hasta el 444 se incluyen las respuestas de las partes a cada uno de los conceptos y artículos recurridos.

Cambio de ponente

En el relato de los antecedentes se recuerda que el 16 de abril de 2010, la presidenta del tribunal, al haber quedado en minoría la posición mantenida por la ponente Elisa Pérez Vera, designa nuevo ponente a Guillermo Jiménez Sánchez. La ponencia de este fue retirada el 19 de mayo, al no contar tampoco con suficientes apoyos. Ese mismo día, la presidenta asumió la ponencia del recurso. María Emilia Casas acordó un sistema de votación separada sobre los distintos pronunciamientos que hubieran de hacerse.

El 26 de mayo, la Generalitat alegó que la composición del Pleno del tribunal (con cuatro de sus miembros con el mandato caducado desde hacía más de dos años y cinco meses y una vacante no cubierta) no reunía las condiciones exigidas por la Constitución, y le pide que se abstenga o inhiba de fallar sentencia. El Parlamento cuestiona la competencia para continuar con la tramitación del proceso. El Pleno desestima ambos planteamientos y sus respectivos recursos de súplica.

El 10 de junio de 2010 la Generalitat solicita que el tribunal acuerde limitar los efectos de la recusación de Pablo Pérez Tremps, estimada en febrero de 2007, a la deliberación, votación y fallo de los preceptos impugnados cuyo contenido dispositivo pudiera tener relación directa con la materia de los trabajos científicos que dieron lugar a que en su momento se apreciara la recusación de Tremps. El Pleno no admite el escrito.

La votación final

El 28 de junio se procedió a votar separadamente los pronunciamientos contenidos en los cuatro apartados del fallo de la ponencia presentada por la presidenta. El primero de los apartados fue aprobado por seis votos; el segundo, por ocho votos; el tercero por seis votos y el cuarto por seis votos. El fallo declara inconstitucionales 14 de los 223 artículos del Estatuto y reinterpreta otros 27.

En el folio 449 comienzan los fundamentos jurídicos de la sentencia, que se alargan hasta el folio 681. A continuación viene el fallo del tribunal, que, con fecha 28 de junio de 2010, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad. La sentencia declara que carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña". Y especifica qué expresiones, preceptos y artículos del Estatuto son inconstitucionales y, por tanto, nulos. También detalla qué artículos son constitucionales siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico. En todo lo demás, el tribunal desestima el recurso del PP.

Votos particulares

El texto incluye el contenido de los votos particulares discrepantes con la sentencia emitidos por cinco magistrados, cuatro de ellos del bloque conservador. El primero lo formula, en 58 folios, Vicente Conde Martín de Hijas; el segundo, de 59 folios, corresponde a Javier Delgado Barrio; el tercero, de 10 folios, a Eugeni Gay Montalvo, del bloque progresista; el cuarto (34 folios) lo emite Jorge Rodríguez-Zapata Pérez; y el quinto, de 36 folios, Ramón Rodríguez Arribas.

Dos magistrados conversan durante el acto de apertura del año judicial, en 2006 en Madrid.
Dos magistrados conversan durante el acto de apertura del año judicial, en 2006 en Madrid.LUIS MAGÁN

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