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Columna
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¿La amnistía contra la Constitución?

Cualesquiera que sean sus auténticas motivaciones (reivindicar sinceramente a las víctimas del franquismo o replantear hipócritamente las reglas de juego político), las iniciativas para invalidar la Ley de Amnistía de 1977 han pasado a formar parte de las corrientes revisionistas de la Transición. La teoría según la cual la amnistía habría sido la formalización jurídica de un pacto político de silencio sobre los crímenes del franquismo suscrito por la oposición, atemorizada y empequeñecida ante los herederos de la dictadura, no es sólo una vileza moral para los derrotados en la Guerra Civil y los opositores que poblaron las cárceles de la dictadura; también pone al descubierto la ignorancia de los forjadores de la fábula. Esa peregrina tesis sólo podría ser tomada seriamente en algún debate entre las dos ramas más frikis del revisionismo histórico sobre la Guerra Civil: la escuela de historiografía policial acaudillada hoy -nunca mejor dicho- por Pío Moa y la cuadra de publicistas que niegan el carácter democrático del sistema político actual y lo consideran franquismo disfrazado.

El revisionismo sobre la Transición impugna también la validez de la Ley de Amnistía de 1977

Al mismo registro de simplezas derogatorias pertenece la elevación a categoría jurídica de ley preconstitucional la obvia constatación cronológica de que la amnistía de 1977 abrió la actividad de las Cortes que se cerraron con la aprobación de la Constitución de 1978. La fraudulenta equiparación entre la Ley de Amnistía, promulgada por el primer Parlamento democrático elegido tras cuatro décadas de dictadura, y las auto-amnistías autocráticas (Franco amnistió en 1939 los delitos políticos por afinidad con el Movimiento Nacional entre el 14 de abril de 1931 y el 18 de julio de 1936) injuria a los diputados que la votaron y falsea la historia de su elaboración. La amnistía fue una iniciativa de los partidos recién salidos de la clandestinidad boicoteada por los nostálgicos del franquismo. Sin la amnistía de 1977 no existiría la Constitución de 1978: forma parte de su génesis y empapa su articulado. La reconciliación entre vencedores y vencidos fue el cimiento de una Constitución que descansó por vez primera en la historia de España sobre el consenso social.

Otras circunstancias, fuera de la estupidez o la mala fe, ayudan a entender -aunque no a justificar- esa inesperada puesta en la picota de la Ley de Amnistía de 1977. Durante las dos décadas siguientes a la Transición española, en el marco de Naciones Unidas se aceleró el proceso de codificación de los instrumentos del Derecho Penal Internacional que castigan y consideran imprescriptibles las más graves violaciones de los derechos humanos. Los tribunales especiales sobre los crímenes en Ruanda y la antigua Yugoslavia anunciaron la Corte Penal Internacional. Los responsables de algunas feroces dictaduras latinoamericanas pagaron parcialmente sus culpas. De manera ilógica, los contornos aún brumosos de ese nuevo Derecho Penal Internacional convencional o consuetudinario en proceso de formación están siendo utilizados inadecuadamente para impugnar la validez de la Ley de Amnistía; la excelente monografía de la profesora Alicia Gil Gil sobre La justicia de transición en España. De la amnistía a la memoria histórica (Atelier, 2009) demuestra, sin embargo, la inaplicabilidad de esos recientes desarrollos a los hechos de la Guerra Civil española.

Los horrores de la primera mitad del siglo XX sensibilizaron a la opinión pública mundial a favor de la defensa de los derechos humanos. Entre el final de la II Guerra Mundial y el Estatuto de Roma fueron aprobados numerosos convenios preventivos y sancionadores de crímenes susceptibles de persecución universal. Los Estados firmantes de esos tratados vinculantes para el futuro están obligados, sin embargo, a respetar los principios de legalidad penal, prescripción de los delitos e irretroactividad de las normas desfavorables respecto a los hechos producidos con anterioridad al momento de la adhesión. En octubre de 1977, España no había tipificado penalmente ni declarado imprescriptibles en su derecho interno los delitos de lesa humanidad ahora incorporados al artículo 607 bis del Código Penal. Mal hubiese podido la Ley de Amnistía exceptuarlos de su ámbito pese a quienes desean derogarla precisamente por no haberlo hecho.

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