El Supremo rechaza indemnizar a presos cuya inocencia quedó probada
El tribunal restringe al límite las reclamaciones de reclusos preventivos absueltos
El Tribunal Supremo ha endurecido al límite los requisitos para acceder a los resarcimientos por prisión preventiva injusta. Hasta el pasado noviembre estas indemnizaciones, que según la Constitución debe pagar el Gobierno, se concedían en dos supuestos. En primer lugar, en los casos en los que durante la investigación judicial o el juicio quedara perfectamente acreditado que el delito no había existido -por ejemplo, si en un caso de tráfico de cocaína se demostrase que la sustancia traficada era en realidad, pongamos, harina-.
La segunda posibilidad de indemnización eran los casos en los que el delito sí se había producido pero la inocencia del inculpado había quedado probada, como en casos en los que otra persona es condenada por el delito del que se le acusaba al preso preventivo. Solo quedaban excluidos los procesos en los que la absolución o el archivo de la causa se debieran a la inexistencia de pruebas suficientes para condenar al presunto autor.
Sentencias dictadas desde noviembre han fijado la nueva doctrina
Los magistrados dicen que cumplen la ley y recomiendan que sea reformada
Ahora, sin embargo, la indemnización por prisión provisional injusta solo se concede en el primer caso, es decir, cuando se prueba que no hubo delito, como en el ejemplo de la cocaína y la harina. La inocencia del acusado -demostrada en ocasiones por pruebas de ADN- ya no es suficiente para pedir y obtener este tipo de indemnización.
El único modo de obtener compensación en estos casos es pedir a la Sala de lo Penal del Supremo que declare la existencia de un error judicial, una pretensión prácticamente imposible de conseguir y solo concedida de modo muy excepcional cuando el error es "indudable, patente, incontrovertible y objetivo", según el propio tribunal.
La nueva doctrina ha afectado ya a ciudadanos injustamente encarcelados. Como Claudio. Cinco mujeres fueron agredidas de idéntico modo a finales de 2006 en Palma de Mallorca. El agresor las cogía por el cuello. ¡Contra la pared!, ¡Como grites te mato!, les decía. Acto seguido bajaba el pantalón a sus víctimas y las violaba. Después les quitaba todo el dinero y los objetos de valor que llevaran y emprendía la huida.
El 21 de diciembre de ese año fue detenido Claudio, un ecuatoriano de 22 años al que tres de las agredidas reconocieron en las fotos que les enseñó la policía como el presunto violador en serie. Presunto, porque poco más de un mes después, el ADN hallado en los restos de esperma dejados por el agresor demostró que no había sido él, sino otra persona, quien cometió las violaciones. La Audiencia de Baleares archivó el caso respecto a él y condenó al verdadero culpable.
Claudio pasó un total de 65 días en prisión provisional. Más de dos meses -desde el 21 de diciembre de 2006 hasta el 23 de febrero de 2007- encerrado injustamente como presunto violador en serie en los que no solo dejó de percibir ingresos sino que perdió su trabajo como albañil. Y todo ello sin contar con los daños que unas acusaciones tan graves generaron en su entorno tras salir en los periódicos su detención.
"Después de salir de prisión quedó estigmatizado. Sus compañeros, los vecinos y amigos lo señalaban. Algunos aseguraban que solo se pudo librar gracias a que tuvo un buen abogado", explica el letrado que lo defendió, Miquel Angel Cardell, que presentó una reclamación ante el Ministerio de Justicia para que fuera indemnizado. Sin embargo, tanto el Ministerio como la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que recurrió después, se lo han negado.
Lo más sorprendente es que la nueva postura del Supremo se basa en dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en las que se obligó a indemnizar a dos encarcelados absueltos después por falta de pruebas (el único caso que la justicia española no admitía).
En ellas, el TEDH daba un tirón de orejas al alto tribunal español por distinguir, a la hora de conceder las indemnizaciones, entre los casos en que el acusado no había sido condenado porque se probó su inocencia y aquellos en los que su culpabilidad no se había podido probar. Los magistrados aseguraban que no resarcir en los casos de falta de pruebas suponía "dejar latente una duda" sobre la culpabilidad que atentaba contra el derecho a la presunción de inocencia de una persona que había sido absuelta.
Ante esas resoluciones, en lugar de ampliar las indemnizaciones por prisión injusta a los casos en que la absolución o el archivo se debía a la falta de pruebas para condenar, el Supremo ha optado por restringir al máximo estas, dándolas únicamente en los casos en que se haya probado que no hubo delito con el argumento de que no pueden concederse en cualquier caso de prisión preventiva seguido de absolución.
Las sentencias del alto tribunal en las que se estableció el nuevo criterio piden además al legislador que reforme la ley para dar cabida a supuestos como el de Claudio, en los que la inocencia del encarcelado ha quedado demostrada, o al de Marcos, al que se imputaron diez delitos de robo con intimidación por los que se le mantuvo injustamente en prisión preventiva un año y siete meses, entre el 22 de abril de 2006 y el 15 de noviembre de 2007. Al final, el condenado por esos hechos fue otro y Marcos resultó "exculpado íntegramente", según la sentencia. Sin embargo, ni su probada inocencia ni su encarcelamiento a todas luces injusto le dará derecho a recibir del Estado ni un solo euro.
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