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Pagar pronto las multas reducirá la sanción un 50% desde hoy

Entra en vigor la nueva Ley de Tráfico que acorta los plazos para alegar y facilita el pago de las sanciones

Pagar las multas de tráfico en los 20 primeros días conlleva una rebaja de su importe del 50% -y no del 30% como hasta ahora- desde hoy, cuando entra en vigor para 25 millones de conductores españoles la conocida como ley de las multas exprés, que se aprobó en octubre de 2009 y cuyo objetivo es facilitar el pago de las sanciones y frenar la sangría del 25% de infractores que se libra de pagar las multas. Pero las novedades en las sanciones no son las únicas de la reforma. A partir de hoy, la retirada del carné solo se producirá cuando se pierdan todos los puntos y se reducen de 27 a 20 las infracciones que conllevan la resta de puntos, al tiempo que pasa a ser infracción grave programar el GPS mientras se conduce, ocupar una plaza de discapacitados, que la matrícula del coche sea ilegible y dejar conducir al quien no tiene carné; y muy grave, llevar inhibidor de radar y no instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente.

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En cuanto a las multas, los conductores que sean cazados por un agente de la Guardia Civil con las manos en la masa recibirán un nuevo boletín de denuncia donde aparecen los datos del conductor, la infracción, la cuantía y la pérdida de puntos si procede. Además, la denuncia incluye un calendario con los nuevos plazos que la ley establece para pagar o recurrir la multa. Si se recurre se renuncia de forma automática a la rebaja. Si se paga en el plazo de 20 días naturales, se logra el ahorro del 50%, pero atención, también se pierde la posibilidad de formular alegaciones y el recurso de reposición. Si se decide pagar la multa con rebaja, se puede hacer a través de Internet en www.dgt.es en el apartado de trámites y multas, en las oficinas de Correos o en cualquier sucursal del Banco Santander. Una vez abonado el importe, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

La barrera de las cuatro sanciones

En el caso de que no se esté de acuerdo con la multa y se quieran presentar alegaciones, los plazos se reducen respecto a la antigua ley. A partir de ahora, los conductores tienen 20 días naturales para presentar alegaciones ante la Jefatura Provincial de Tráfico. El expediente caduca al año de iniciarse -y no a los cuatro como hasta ahora-, salvo que concurran causas legales de suspensión. Si no se formulan alegaciones ni se paga con reducción, la ley fija que se dicte resolución sancionadora firme y se inicie su cobro por vía ejecutiva en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la multa, y queda abierta la vía contencioso-administrativa, igual que cuando se paga acogiéndose al 50% de descuento. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio de la Agencia Estatal de Administración Tributaría.

El boletín de denuncia puede ser entregado en mano por el agente de la autoridad si se detiene al vehículo en el momento que ha cometido la infracción o bien puede recibirse por correo postal o correo electrónico (si el conductor ha facilitado a Tráfico su dirección electrónica) en el caso de que la infracción haya sido detectada por sistemas automáticos, como los radares fijos. Si la denuncia se entrega en el acto la ley fija, el boletín es una notificación a todos los efectos legales, es decir, que el conductor infractor no recibirá ninguna otra notificación por correo. Otra novedad es que los infractores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar no podrán realizar ningún trámite relacionado con su vehículo.

Las asociaciones de conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) han criticado la reforma ya que, a su juicio, tiene por objetivo "cobrar a toda costa" con un "clarísimo sentido recaudatorio". A su juicio, el nuevo procedimiento sancionador "se ceba en el que no hace nada" en un primer momento -ni pagar en los primeros 20 días ni presentar alegaciones- y han considerado "barbaridad legal" que el boletín de un agente de la Guardia Civil que pone una multa "se convierta en resolución sancionadora" sin que lo supervise ninguna otra instancia administrativa. Sin embargo, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, sostiene que el objetivo de la ley no es el afán recaudatorio, ya que los conductores que decidan acogerse al pronto pago pagarán menos. "Según nuestras estimaciones, se recaudará menos", asegura Rubalcaba.

En cuanto al resto de novedades, conviene no perder de vista prácticas habituales que desde hoy son infracción grave. Así, programar el navegador mientras se conduce conlleva la pérdida de tres puntos y una multa de 200 euros y estacionar el vehículo en un lugar reservado a personas con discapacidad conlleva una sanción de 200 euros, ya que pasa a estar catalogado como infracción grave, en lugar de leve, como hasta ahora. Queda abolido que un padre enseñe a un hijo a conducir, por ejemplo, ya que dejar el vehículo a alguien que nunca ha tenido el carné se paga con 200 euros, al igual que llevar la matrícula ilegible, y los ciclistas que circulen sin luces ni elementos reflectantes por la noche se enfrentan a multas de 100 euros.

Llevar inhibidores de radar está penado con 6.000 euros, aunque la norma recoge sanciones de entre 3.000 y 20.000 euros en los casos de hacer obras en la carretera sin autorización, no instalar la señalización de obras e incumplir las normas sobre la autorización y funcionamiento de las autoescuelas. Por otro lado, el conductor con cuatro sanciones firmes graves no podrá ya renovar el permiso de circulación ni vender el vehículo y los agentes podrán inmovilizar el coche a quien no tenga el seguro obligatorio o lleve inhibidores de radar. La grúa podrá llevarse el coche sin tique en la zona azul o si ha rebasado el triple del tiempo de limitación horaria. La ley, eso sí, reduce los casos de pérdida de puntos de 27 a 20 y desaparecen de este apartado parar o estacionar en el carril bus, circular sin alumbrado cuando es obligado o sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada.

Unos agentes regulan el tráfico en el barrio de Las Letras de Madrid.
Unos agentes regulan el tráfico en el barrio de Las Letras de Madrid.CRISTÓBAL MANUEL

Principales novedades de la nueva Ley de Seguridad Vial

1. Retirada del carné. Desaparece la suspensión del permiso entre un mes y tres meses para sanciones graves o muy graves. Se considera redundante con la implantación del carné por puntos. De esta manera, la retirada del carné sólo se producirá con la pérdida de todos los puntos.

2. Multas. Se aumenta el incentivo por pronto pago de un 30% de descuento a un 50%. Los conductores dispondrán de 20 días naturales. No se elimina el sistema de recurso de las multas, pero no podrán utilizarlo quienes se acojan al pronto pago.

3. Plazo de las sanciones. Aumenta el plazo de prescripción de las sanciones de un año a cuatro para que resulte más complicado escaquearse del pago de las mismas.

4. Se igualan las sanciones. Se homogeneiza el importe de las sanciones de todas las administraciones, que, hasta ahora, eran variables hasta los 600 euros. A partir del próximo 25 de mayo, las faltas leves se sancionarán con 100 euros, las graves con 200 y las muy graves con 500.

5. El dinero de las multas. La recaudación de las sanciones irá destinada íntegramente a actuaciones en materia de seguridad vial, prevención de accidentes y ayudas a las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico. Rubalcaba no ha especificado que porcentaje irá destinado a cada apartado.

6. Infracciones que no restan puntos. Se reducen de 27 a 20 las infracciones que conllevan pérdida de puntos en el permiso de conducir, entre ellas, parar o estacionar en los carriles destinados para el trasporte público urbano y conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas -excluido el conductor-. Las reducciones ya entraron en vigor el pasado 25 de noviembre.

7. Nuevas infracciones graves. A partir del próximo día 25 se considerará infracción grave: programar el navegador mientras se conduce -que además detraerá puntos-, ocupar una plaza de discapacitados, hacer que la matrícula del coche sea ilegible, dejar conducir el coche a alguien que no ha tenido nunca carné (por ejemplo un padre que enseña a su hijo a conducir).

8. El inhibidor de radar, infracción muy grave. Se introduce un nuevo catálogo de infracciones muy graves como no instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial, o conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier mecanismo destinado a interferir en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia. Estas infracciones serán penadas con multas de 6.000 euros. Además, las empresas que instalen este tipo de mecanismos serán sancionadas con multas de entre 3.000 y 20.000 euros.

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