El Gobierno prepara 12 medidas para vigilar a etarras excarcelados
El nuevo Código Penal incluirá la posibilidad de controlar a los terroristas con pulseras telemáticas - La reforma prohíbe al ex preso vivir junto a las víctimas - También se les podrá impedir desempeñar algunos trabajos
Los terroristas que cometan atentados y sean detenidos a partir de la aprobación de la reforma del Código Penal que prepara el Gobierno sufrirán condenas casi perpetuas. La reforma legal establecerá, además de la pena máxima para los asesinatos terroristas (40 años de cumplimiento dentro de la cárcel), otra accesoria de entre 1 y 20 años de libertad vigilada, con más de 10 medidas preventivas que deberán cumplir los condenados y que limitarán bastante sus posibilidades de movimiento cuando regresen a las calles. La reforma, en cualquier caso, no afectará a los más de 500 presos terroristas que actualmente cumplen condena en prisión ni a los etarras que hayan cometido atentados -aunque todavía no hayan sido juzgados- o hayan sido detenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal.
El juez someterá al condenado al cumplimiento de una o varias obligaciones de las comprendidas en una lista de más de 10 medidas, según el proyecto que ultiman estos días distintos departamentos del Gobierno.
Entre las medidas que deberán cumplir los excarcelados, según han explicado a este periódico distintas fuentes relacionadas con la política antiterrorista del Ejecutivo, figuran la presentación periódica en un lugar que establezca el juez; la prohibición de vivir cerca de las víctimas, de comunicarse con ellas o acudir a determinados lugares; la de no abandonar el lugar de residencia sin permiso judicial y la de no desempeñar determinadas actividades que pudiera aprovechar para cometer delitos similares a aquellos por los que fue condenado.
Para cerrar el círculo de la prevención, el nuevo Código Penal, cuyo proyecto de ley quiere aprobar el Gobierno en el Consejo de Ministros que se reunirá el próximo viernes, permitirá al juez utilizar medios electrónicos (pulseras de control telemático, similares a las que se utilizan para condenados por violencia machista y para el control de los presos en tercer grado, o semilibertad) que le permitan la localización y el seguimiento permanente del terrorista excarcelado.
Con esta medida legal, el Gobierno cierra el abanico de reformas para endurecer al máximo el castigo a los terroristas. El escalón inmediatamente superior (la cadena perpetua) ha sido descartado por los dos partidos con posibilidades de gobernar España (PSOE y Partido Popular), ya que ambos coinciden en que vulnera la Constitución.
El endurecimiento penal contra terroristas arrancó en 2003, cuando se amplió de 30 a 40 años el periodo máximo de cumplimiento de pena en la cárcel y se incrementaron las exigencias para acceder al tercer grado penitenciario. Tras esa reforma, el Tribunal Supremo cambió la doctrina hasta entonces imperante respecto al sistema de cumplimiento de condenas para aquellos etarras que hubieran cometido sus crímenes antes de 1995.
Hasta entonces, las redenciones de pena por el trabajo (contempladas en el Código Penal de 1973 y que eliminó el de 1995) se deducían del tiempo máximo de la condena, limitado a 30 años, a pesar de que la suma de las penas impuestas a los terroristas alcanzase con frecuencia centenares e incluso miles de años.
En ese caso estaban numerosos etarras sanguinarios que, como consecuencia del Código Penal de 1973 y de las redenciones de penas conseguidas por su simple estancia entre rejas (la redención de penas por el trabajo se aplicaba automáticamente) o por redenciones extraordinarias salían de la cárcel tras cumplir menos de 20 años en prisión, a pesar de tener cientos de años de condena.
La denominada doctrina Parot -aplicada por primera vez al etarra francés Henri Parot- cambió el sistema de cómputo de condenas de forma que, cumplida la primera y deducidos de ella los correspondientes beneficios, se siguen cumpliendo la segunda y sucesivas hasta el límite de 30 años.
Este cambio llegó tarde para uno de los terroristas más sanguinarios, el etarra Iñaki de Juana Chaos, quien sólo 18 años después de ingresar en prisión como autor de 25 asesinatos y condenado a casi 3.000 años de cárcel, quedó en libertad por las redenciones que se le aplicaron. Su estancia en prisión se prolongó tres años más por amenazas a directores de prisiones y a un magistrado. A su salida de la cárcel, el 2 de agosto de este mismo año, la posibilidad de que De Juana Chaos residiera en un bloque de viviendas junto a otras víctimas de ETA escandalizó a distintos sectores de la población.
Todos los partidos expresaron entonces su preocupación y algunas asociaciones de víctimas del terrorismo propusieron medidas de vigilancia sobre etarras excarcelados o que se les prohibiese residir cerca de las víctimas (una posibilidad que ya estaba prevista legalmente y que se ha aplicado en las últimas condenas a etarras).
Cuando De Juana estaba a punto de salir de prisión, otro hecho desató la alarma general. Kandido Aspiazu, terrorista de ETA que mató en 1980 a Ramón Baglietto, concejal de UCD, compró una cristalería en los bajos de un edificio residencial de Azkoitia (Guipúzcoa) donde vivía Pilar Elías, la viuda de la persona a la que asesinó. Azpiazu, condenado a un total 49 años de cárcel, había salido en libertad en 1995, apenas 15 años después de su crimen.
Sin embargo, Azpiazu y De Juana Chaos no deberán someterse a las medidas de libertad vigilada. La nueva pena accesoria afectará a los condenados por futuros atentados terroristas y se aplicará no sólo a los delitos graves, en cuyo caso se impondrá un máximo de 20 años de libertad vigilada, sino también a los menos graves (hasta 10 años de libertad vigilada). Si durante su estancia en la cárcel los distintos servicios penitenciarios hacen un pronóstico positivo de reinserción de la persona condenada, el juez o tribunal podría dejar sin efecto la medida, o reducirla en el periodo que debe estar vigente.
Una condena casi perpetua
- Las obligaciones de un etarra excarcelado.
1. Presentación de manera periódica en el lugar que establezca el juez.
2. Estar permanentemente localizable.
3. Comunicar al juez de manera inmediata cada cambio de residencia o lugar de trabajo.
4.Prohibición de abandonar el lugar de residencia sin permiso del juez o del tribunal sentenciador.
5.No aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas que determine el juez.
6. No comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que establezca el juez.
7. No acudir a determinados lugares o establecimientos.
8.No aproximarse a determinados lugares.
9. No desempeñar determinadas actividades que pudiera aprovechar para cometer hechos delictivos de similar naturaleza a aquéllos por los que fue condenado.
10. Seguir tratamiento médico externo.
11.Participar en cursos laborales u otros.
- Control especial. El juez o tribunal podrá decidir la aplicación de medios electrónicos para localizar o permitir
el seguimiento permanente del etarra excarcelado.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.