La UE lanza el nuevo Pacto de Estabilidad
Los avisos y sanciones contra los países con déficit excesivo se aplicarán con más manga ancha
Europa ya tiene casi en la mano un nuevo Pacto de Estabilidad, una vez demostrado que las reglas vigentes desde 1997 son de imposible cumplimiento para muchos socios del club, empezando por Alemania y Francia. Los ministros de Finanzas de la Unión cerrarán mañana y pasado el acuerdo, aunque recibirán la luz verde en la cumbre del 22 y 23 de este mes. Las nuevas reglas, conocidas por este periódico, suponen una aplicación más racional y flexible del Pacto, con menos automatismos al lanzar procedimientos por déficit excesivo. Avisos y reprimendas se frenarán por circunstancias "especiales" y "excepcionales" o ante "factores relevantes" no tenidos ahora en cuenta. A la vez, se amplían los plazos para recuperar desequilibrios presupuestarios y se permitirán desviaciones puntuales.
En los documentos que manejan los ministros, éstos destacan que el Pacto es parte esencial de la Unión Económica y Monetaria porque es clave para contener la inflación y los tipos de interés. Por eso, permanecen inalterables los límites fijados para los dos valores de referencia: el déficit público no debe superar el 3% del producto interior bruto (PIB) y la deuda no debe ir más allá del 60% del PIB. A la vez, se insiste en que las reglas se aplicarán a todos por igual.
Los 25 ya han pactado los capítulos a mejorar: más control presupuestario a nivel nacional (se invita a los Estados a tener instituciones presupuestarias independientes), aprovechamiento real de las épocas buenas para consolidar cuentas públicas, la toma en consideración de periodos de bajo crecimiento para eludir la automática aplicación del Pacto, flexibilidad de plazos para que desaparezca el déficit y vigilancia más estrecha sobre la deuda. Éstos son los principales cambios del nuevo Pacto:
- Causas excepcionales. Como norma general, la Comisión lanzará el procedimiento de déficit excesivo si un país supera el 3% de déficit o el 60% de deuda. El Pacto actual ya prevé que no se activará ese procedimiento contra un país afectado por una recesión anual superior al 2% del PIB. Los ministros quieren ampliar la casuística porque el Tratado de la UE hoy en vigor también señala (artículo 104.2) que, antes de poner en marcha el procedimiento, la Comisión tendrá en cuenta "factores económicos relevantes", pero no se han concretado y ahora los 25 quieren delimitarlos.
- Factores relevantes. Con una interpretación legal del actual Tratado, los ministros creen que se pueden considerar "factores relevantes" la calidad del gasto público, el nivel de deuda, los gastos futuros en pensiones y sanidad, las garantías públicas sobre entidades públicas o privadas, el potencial de crecimiento o los efectos de la inflación. Ahora, añaden otros factores "relevantes" antes de lanzar el procedimiento por déficit excesivo: la evolución de los tipos de cambio, las inversiones en I+D, las reformas estructurales (si son profundas y persiguen sostener las finanzas públicas), los esfuerzos de consolidación fiscal en épocas de bonanza o los efectos de posibles desastres naturales.
- Plazos ampliados. El fin último del procedimiento de déficit excesivo es lograr una rápida corrección del desequilibrio. Sin embargo, los ministros creen que se debe ser más flexible ante países con bajo nivel de riesgo de caer en déficit en el futuro, que hayan sufrido adversas condiciones económicas o que hayan aplicado importantes reformas estructurales. También con aquellos que, de buena fe, hayan podido equivocarse en sus previsiones. El plazo actual para corregir déficit excesivos es de un año. Ahora se propone que, como norma, se exija el equilibrio presupuestario en el ejercicio posterior al de la detección del déficit excesivo, con una posible prórroga de un año más si se dan "circunstancias especiales" como crecer durante tres años seguidos menos del 1%, tener poca deuda o haber realizado reformas profundas.
También pasa de dos a cuatro meses el plazo para que un país active las recomendaciones para reducir déficit (Artículo 104.7 del Tratado). De uno a dos meses el plazo para exigir a un Gobierno que presente informes por el incumplimiento de recomendaciones (104.8 y 104.9) y de dos a cuatro meses el límite para enviarlos.
Los plazos para corregir déficit podrán ampliarse aún más ante acontecimientos inesperados. En tal caso, y en lugar de ir hacia las sanciones (pueden llegar al 0,5% del PIB de un país), podrán repetirse informes con recomendaciones. Alemania o Francia podrían beneficiarse de la novedad si el Pacto está en vigor a final de este año y aún no han situado sus déficit por debajo del 3%. Tampoco se avanzará en el procedimiento si un país demuestra que ha atendido las recomendaciones y, aun así, no ha logrado bajar del 3%.
- Déficit consentido. El objetivo para todos es lograr una situación "próxima al equilibrio presupuestario" (déficit cero), pero los problemas de cada país son tan diferentes que se desea fijar objetivos distintos para cada Estado. A los países con poca deuda y elevado potencial de crecimiento se les permitirá déficit de hasta el 1% del PIB, pero se les exigirá el déficit cero o incluso superávit a los que tengan deudas públicas por encima del 60% del PIB y bajo potencial de crecimiento. Los objetivos se revisarán cada cuatro años.
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