Discriminador permiso por lactancia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la normativa española reguladora del permiso por lactancia es discriminatoria. Recordemos que en nuestro derecho, la madre tiene derecho a disfrutar de un "permiso por lactancia" consistente en la posibilidad de reducir su jornada (según distintas modalidades) durante los nueve primeros meses de la vida del niño. Pues bien, tal derecho puede ser disfrutado por el padre si la madre es trabajadora por cuenta ajena, pero no si es trabajadora por cuenta propia.
Esto supone, según el tribunal, que "las mujeres madres de un niño y trabajadoras por cuenta ajena pueden disfrutar de tal permiso, en tanto que los hombres padres de un niño y trabajadores por cuenta ajena también solo pueden disfrutar del mismo cuando la madre de ese niño también tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena".
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que la norma española no es igualitaria
Así pues, la cualidad de progenitor no es suficiente para permitir que los hombres que tengan la condición de trabajador por cuenta ajena disfruten del permiso y lo es, en cambio, para las mujeres que tengan esa misma condición. Existe, por tanto, una diferencia de trato por razón de sexo y tal diferencia no tiene, a juicio del tribunal, ninguna justificación.
No puede fundarse en la protección de la mujer, puesto que actualmente el permiso por lactancia está desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, otorgándose incluso en los supuestos de lactancia artificial. El hecho mismo de que el permiso pueda disfrutarse indistintamente por el padre o por la madre implica que ambos pueden asumir la alimentación y el tiempo de cuidado del hijo.
Tampoco puede justificarse en la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, puesto que al denegarse el disfrute del permiso a los padres que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, por el único motivo de que la madre del niño no tenga esa condición, lo que se consigue es que la madre que sea trabajadora por cuenta propia se vea obligada a limitar su actividad profesional y soportar sola la carga derivada del nacimiento de su hijo, sin poder recibir la ayuda del padre del niño.
Por tanto, la discriminación no solo se producirá respecto al padre, al que se priva de la posibilidad de organizar su jornada de trabajo para atender al menor, sino también con relación a la madre, que cuando sea trabajadora por cuenta propia no podrá contar con la ayuda del padre en el desempeño de las labores familiares. -
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