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Archivan la causa contra altos cargos de la Consejería por falta de protección y de pruebas PCR para los sanitarios

La Audiencia de Valencia considera que el relato de la querella de un grupo de abogados “es tan insuficiente que no permite abrir una causa penal”

El País
Interior de la UCI del Clínico de Valencia, el pasado mes de noviembre.
Interior de la UCI del Clínico de Valencia, el pasado mes de noviembre.Mònica Torres

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de apelación de Fiscalía y ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación abierta en el Juzgado de Instrucción 1 de València a raíz de una denuncia de un grupo de abogado contra la directora general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad y el director gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General por un delito contra los derechos de los trabajadores, por la falta de equipos de protección frente a la Covid-19 de los profesionales al inicio de la pandemia.

Según recoge la resolución, el relato de la querella que propició la apertura de diligencias previas es una “simple relación de normas, disposiciones, comunicados y solicitudes genéricas de diferentes entidades y corporaciones a propósito de las medidas de seguridad necesarias para prevenir el contagio por covid-19 y no integra los requisitos del delito que se pretende investigar ni de la participación que pudieran tener los querellados”, según el auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. “El relato de la querella es tan insuficiente que no permite abrir una causa penal”, concluye el tribunal en su auto, aunque matiza que esta investigación “podría reabrirse si se aportan datos más concretos que puedan ser valorados como indicios de los delitos cuya investigación se pretende”, señala la sala.

Un grupo de abogados presentó una denuncia contra esta directora general, Carmen López, y el director-gerente del departamento de salud de Alicante, Miguel Ángel García, en la que se hacía mención al personal sanitario infectado por coronavirus en marzo y abril y a diversos informes, comunicados y solicitudes relacionadas con medidas de protección.

El Juzgado de Instrucción Número 1 de València incoó diligencias previas y en septiembre Fiscalía pidió el sobreseimiento provisional de la causa. El órgano instructor lo denegó en octubre y el ministerio fiscal apeló sosteniendo que el carácter “genérico” de la denuncia al no determinar cuándo se han producido los hechos ni los concretos incumplimientos de medidas de seguridad ni trabajadores afectados, entre otros argumentos. En esta línea, alegaba el “hecho notorio” de la incapacidad del Sistema Nacional de Salud de poner a disposición de los profesionales sanitarios de los equipos de protección necesarios por una “clara situación de desabastecimiento mundial”, un hecho “notorio” que, como tal “no necesitaría ser probado”.

Por contra, los querellantes impugnaron con la alegación de falta de previsión de la administración y pasividad, hasta el punto de que, según informaciones publicadas hubo sanitarios que recurrieron a bolsas de basura, en una situación que era “previsible y evitable desde enero de 2020, como ase desprende de los avisos y recomendaciones de la OMS”. Sin embargo, la sala da la razón a Fiscalía al entender que, de acuerdo con el Supremo, la mera afirmación de una sospecha no basta para iniciar un proceso penal y recalca la necesidad de concretar las medidas de seguridad e higiene omitidas, los medios no facilitados, el momento temporal, centro de trabajo o servicio donde se produjo el hecho y en qué medida estuvieron expuestos al riesgo los trabajadores.

Añade, además, que solo hay dos referencias a los querellados en una narración de una querella de la que se desprende que la infracción se habría producido en el Hospital de Alicante, en cuyo caso la competencia territorial sería de allí, pero con una narración que sirve para investigar cualquier centro médico. Y esto provoca una investigación que, por su carácter prospectivo, excede del objeto del proceso penal y somete a los querellados a una “limitación injustificada” de sus derechos a la libertad y seguridad.

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