La Justicia de Aragón no ve violencia de género en un hombre que mató a su esposa tras pedir ella el divorcio
El Tribunal Superior de Justicia acepta el recurso y rebaja la pena a 22 años por un delito de asesinato con alevosía
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha aceptado el recurso de la defensa de un hombre, al que identifica como Salvador, que pedía eliminar de la condena por el asesinato de su esposa la agravante de violencia de género. El fallo considera probado que el condenado la mató con ensañamiento con 42 puñaladas y que lo hizo por "la decisión de la víctima de solicitar el divorcio". El Tribunal rebaja la pena de prisión en seis meses y un día y la deja en 22 años. Para la abogada Rosa María Fernández, que ejerce la acusación particular, el caso encaja en "el viejo esquema de 'la maté porque era mía".
Hernández cree que si la familia decide recurrir el caso tendría recorrido en el Tribunal Supremo. "El sentimiento de posesión es tal que no puede admitir la ruptura", señala sobre la relación entre el condenado y la víctima. Esto, en su opinión, es violencia de género, porque lleva implícitos "la discriminación y el desprecio a la mujer".
La víctima había conocido a otra persona con la que intercambiaba mensajes de WhatsApp, de "contenido afectivo y sexual", y planteó a su pareja que quería divorciarse, según el relato que detalla la sentencia. Él "no aceptaba los criterios económicos formulados por su esposa para repartir el patrimonio". "Le angustiaba", dice el fallo, que ella reclamase los derechos que legalmente le podían corresponder y que se asesorase por terceros.
El 16 de diciembre de 2015 el hombre la atacó con un cuchillo mientras ella estaba en la cama y le asestó hasta 42 puñaladas. Ella gritó y pidió socorro. Sus vecinos llamaron a la policía. Cuando llegaron los agentes, el condenado les abrió la puerta con una camiseta limpia y el pantalón del pijama manchado de sangre. Según el fallo judicial, él buscó de manera deliberada incrementar "de manera innecesaria el sufrimiento y el dolor de la víctima".
"Relación de dominación"
Los hechos probados de la sentencia recogen que el asesinato se produjo "dentro de una relación de dominación" y "tienen su origen inmediato en la decisión de la víctima de solicitar el divorcio". Y añaden que "durante el matrimonio el encausado había impuesto condiciones en el estilo de vida de la pareja, haciendo prevalecer sus decisiones en todos los temas importantes, alejándola y aislándola paulatinamente de su familia y su entorno".
El tribunal acepta el recurso de la defensa para no considerar el asesinato un acto de violencia de género, apoyado por la fiscalía. Los magistrados no ven que el acusado "actuara por motivos de discriminación, odio o desprecio hacia las mujeres, sino por razones de impedir la separación, con los efectos personales y patrimoniales que pensó iban a producirse".
El TSJA también acepta otro recurso que pedía una atenuante de la sentencia por reparación del daño.
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