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El derecho de manifestación prima sobre el de ir de compras

Anulada la decisión del Gobierno de prohibir una protesta de funcionarios de prisiones por "el carácter comercial" de la calle donde se iba a celebrar

Óscar López-Fonseca
Una concentración del sindicato Acaip, en una imagen de archivo.
Una concentración del sindicato Acaip, en una imagen de archivo.Acaip

"Inevitablemente todas las manifestaciones en la vía pública van acompañadas de molestias o incomodidades, temporalmente breves, al cotidiano desenvolvimiento ciudadano y a la habitual actividad comercial; leves sacrificios estos que debe soportar la colectividad en aras de satisfacer el derecho fundamental de reunión y manifestación". Este el principal argumento esgrimido por la sección primera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para anular la decisión de la subdelegación del Gobierno en Huelva de prohibir la celebración ante su sede una concentración de funcionarios de prisiones para protestar por su situación laboral, y ordenar su traslado a los alrededores de un edificio oficial en obras. El organismo dependiente del Ministerio del Interior consideraba que la manifestación impedía o dificultaba "la libertad de movimiento de otros ciudadanos, imposibilitándoles el acceso a locales o negocios establecidos en la zona".

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El origen del conflicto se remonta al pasado 18 de julio. Ese día, el sindicato ACAIP, mayoritario entre los funcionarios de prisiones, comunicó a la subdelegación del Gobierno en Huelva su decisión de celebrar una concentración de trabajadores penitenciarios el próximo 9 de agosto frente a la entrada de la propia subdelegación, en los números 11-13 de la calle Berdigón, dentro de una campaña de movilizaciones para protestar por sus condiciones de trabajo que se están produciendo por toda España. En el escrito, los representantes del sindicato indicaban que la misma se iba a iniciar a las once de la mañana y tenía una duración prevista de una hora. También detallaba que se respetaría el acceso de personas al edificio y no se dificultaría "el tránsito de personas" en la zona, ya que la protesta se limitaría entregar un documentos con sus reivindicaciones y "un obsequio" a los viandantes. En el texto, ACAIP también se comprometía a que el número de manifestantes fuera "el adecuado" para dicho fin.

Al día siguiente, el jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana de la Comisaría de Huelva presentaba un informe en el que recomendaba que no se celebrara esta concentración, al considerar que al ser la calle donde esta prevista "peatonal", la concentración podía impedir el paso de los vehículos de emergencia, además de impedir o dificultar que otros ciudadanos pudieran ir de compras. En el escrito policial se recomendaba otro lugar de la capital onubense, la plaza de las Monjas, para la manifestación. Con este documento policial, la subdelegación del Gobierno decidió prohibir la concentración prevista y proponer a los manifestantes dos lugares donde celebrar la misma, uno de ellos frente a un edificio oficial cerrado por obras desde hace más de un año. En su decisión, el organismo dependiente de Interior recalcaba que en cualquiera de ambas localizaciones alternativas la protesta podría tener "la misma o mayor repercusión mediática". Esta decisión fue recurrida el pasado 24 de julio por ACAIP, que insistió en celebrar su protesta en el emplazamiento inicial.

Finalmente, el TSJ de Andalucía acordó el pasado 27 de julio, con el apoyo de la fiscalía, dar la razón al sindicato de funcionarios de prisiones y autorizar que la manifestación tenga lugar el próximo 9 de agosto en la calle Berdigón. En su fallo —en el que condena a la subdelegación del Gobierno al pago de las costas— los tres magistrados destacan que "no puede fundarse en razones genéricas" ni "en meros peligros potenciales" una prohibición de estas características. "La Administración demandada no justifica un riesgo racional, grave y concreto para el orden público y la seguridad de las personas o lo bienes, sino que se limita a invocar potenciales inconvenientes para el tránsito peatonal y la actividad comercial", señala el fallo. Por ello, concluye que la decisión de la subdelegación del Gobierno supone una restricción al derecho fundamental de reunión y anula su prohibición.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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