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Podemos inhabilitará hasta tres años a quienes filtren información comprometedora

El partido ha actualizado sus estatutos y ha ampliado el capítulo relativo a las infracciones

El líder del Podemos, Pablo Iglesias, durante una entrevista con Efe.
El líder del Podemos, Pablo Iglesias, durante una entrevista con Efe.Angel Díaz (EFE)

Podemos ha actualizado sus estatutos y, en entre otras cosas, ha ampliado el capítulo relativo a las infracciones que no deben cometer sus miembros, y las sanciones a las que se enfrentan si lo hacen. Por ejemplo, ahora será una infracción grave la filtración de información interna que "comprometa" al partido, y estará castigada con la inhabilitación para ejercer un cargo interno o público entre 6 meses y tres años.

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El partido morado aprobó en su Asamblea de Vistalegre II de febrero encomendar a la Ejecutiva estatal la renovación de los estatutos, con los acuerdos adoptados en aquel congreso, como por ejemplo, el reto de conseguir una mayor descentralización organizativa.

Sin embargo, las modificaciones van más allá, y también afectan al capítulo relativo a las infracciones que no pueden cometer los miembros del partido, y las sanciones correspondientes. Una de las nuevas faltas que Podemos tipifica como "grave" es la de "transmitir o filtrar información interna que comprometa la actuación de sus órganos, la acción política de la organización o la buena imagen de las personas que la representan".

En el texto, recogido por Europa Press, Podemos también amplia la infracción grave que castigaba la propagación "de noticias falsas que desprestigien a Podemos, sean descalificatorias de la organización o de sus órganos". Ahora, el partido de Pablo Iglesias incluye también la difusión de noticias "manipuladas".

Además, añaden como infracción grave la de "cometer indisciplina pública en relación con las legítimas decisiones de los órganos competentes de Podemos o desobedecer las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y representación del partido, o de los grupos institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave".

"Los comportamientos graves de boicot en Asambleas, órganos de dirección o grupos de trabajo, como la realización de interrupciones y acusaciones constantes y repetitivas, con acciones disruptivas que impidan el normal debate o trabajo político o provocando enfrentamientos entre los integrantes de los grupos con el resultado de la inutilidad fáctica de los mismos", es otro de los puntos que se añaden.

Todos estos comportamientos será sancionados, además de con la mencionada inhabilitación, con la suspensión temporal del derecho a participar en los círculos y la suspensión de la militancia durante un período de tiempo de entre tres y nueve meses.

Podemos también actualiza las infracciones leves e incluye una que tiene que ver con la posibilidad de utilizar la capacidad de dimitir de un cargo "en perjuicio de la organización", como podría interpretarse de las dimisiones en bloque que se han producido en algunas direcciones autonómicas promovidas desde sectores críticos para forzar la disolución de ese órgano y su renovación.

"En relación con las funciones asignadas dentro de un círculo (cuando lo contemple su propio reglamento), Asamblea Ciudadana, Consejo Ciudadano, Consejo de Coordinación o portavocía de Podemos, actuar con negligencia, negar la colaboración de manera injustificada o dimitir de los cargos asignados en perjuicio de la organización", reza ese punto.

También recoge como infracción leve "la actuación pública que, sin perjuicio de la libertad de crítica, pretenda desacreditar de forma destructiva las decisiones colegiadas de los órganos o de la Asamblea Ciudadana que los ha elegido".

Las faltas leves conllevan el apercibimiento escrito; la suspensión temporal del derecho a participar en el partido por un periodo entre 1 a 6 meses; la inhabilitación temporal para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este o de sus coaliciones por un periodo de entre un mes y un año; la suspensión temporal de la inscripción como miembro de Podemos o como miembro de un órgano de Podemos, por un periodo de entre 15 días y 3 meses; y una sanción económica, exclusivamente para cargos internos o públicos, de acuerdo con lo previsto en su reglamento.

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