El Supremo dice que conducir sin tener carné es delito
El fallo incide en que no es necesario que el conductor haya puesto en peligro la seguridad vial
La historia sobre una interpretación legislativa arranca a las cuatro de la madrugada en una carretera toledana. El 10 de febrero del pasado año, Juan Pablo de la Rosa Cáceres circulaba a esa hora con un Opel Corsa por la TO-7723, a la altura del municipio de Torrijos. Lo hacía pese a que nunca se había sacado el carné. Una práctica que le costó en primera instancia una condena por un delito contra la seguridad vial. Aunque, posteriormente, resultó absuelto por la Audiencia Provincial al considerar que se trataba solo de una infracción administrativa. Una tesis que ahora rechaza el Tribunal Supremo (TS), que ha dado una nueva vuelta a este recorrido judicial y ha emitido una sentencia que establece que ponerse ante un volante sin haber obtenido el permiso es delito.
"La conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica del conductor, incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma", subrayan los magistrados del Supremo, que han optado por castigar a De la Rosa con una multa de 2.160 euros.
El acusado era "plenamente consciente"
La sentencia del Supremo deja claro desde un principio que, cuando De la Rosa se puso al volante, era "plenamente consciente" de que no podía hacerlo. "Por no haber obtenido en ningún momento un permiso de conducir o una licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor", subrayan los magistrados del alto tribunal, que especifican en su resolución que el nuevo fallo no afecta a aquellos automovilistas que, pese a que no tengan un carné emitido en España, cuenten con uno extranjero, ya sea de un país comunitario como extracomunitario.
En su resolución, difundida este viernes, los jueces del TS desechan los argumentos expuestos por la Audiencia Provincial para absolver al acusado. Los magistrados de segunda instancia consideraron que el legislador no había "dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa", y que al procesado solo se le podía atribuir una infracción administrativa grave porque no cometió ninguna "infracción vial" o "maniobra antirreglamentaria". Pero, ahora, el Supremo falla que el mero hecho de circular sin el carné supone un delito, de carácter "abstracto", pues implica "crear un riesgo indudable para la seguridad vial".
El TS decidió estudiar este caso después de que la fiscalía recurriera la sentencia de la Audiencia de Toledo y ante las discrepancias de varios tribunales provinciales. Por tanto, los magistrados fijan ahora una línea de interpretación que considera que circular sin carné supone incumplir el artículo 384 del Código Penal, castigado con penas de tres a seis meses de prisión, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad.
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