Los jueces pierden la potestad sobre tres millones de infracciones
El miércoles entran en vigor del nuevo Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida por la oposición como ley mordaza
A partir del miércoles se producirá un terremoto en los juzgados por la entrada en vigor del nuevo Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida por la oposición como ley mordaza. Ambas normas, que fueron aprobadas solo con el voto del PP, están recurridas ante el Tribunal Constitucional. El efecto más notable es la supresión de las faltas que pasan a ser mayoritariamente infracciones administrativas sin intervención judicial previa y que una parte mínima serán delitos leves. Todos los procesos de faltas en marcha deberán ser revisados y en muchos casos archivados para favorecer al reo con la pena más baja posible.
Desde el miércoles 1 de julio los jueces dejarán de tener potestad sobre tres millones de infracciones y los juzgados deberán revisar y en muchos casos archivar centenares de procedimientos sobre faltas. Ese día entran en vigor el nuevo Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, entre errores legislativos, riesgo de colapso y denuncias de improvisación por parte de jueces y fiscales.
Herramientas legales para la policía
La nuevas normas da más instrumentos legales a las Fuerzas de Seguridad, por ejemplo, para cachear, para imponer sanciones a quien les grabe en manifestaciones y para imponer multas sin intervención judicial previa.
La Ley de Seguridad Ciudadana afecta al derecho de manifestación porque se castiga con multas administrativas a quien realice protestas junto a las Cortes y los parlamentos regionales.
El apartado de terrorismo, pactado por el PP y el PSOE, permite imponer la pena de prisión permanente (cadena perpetua) en casos de asesinato y amplía las conductas tipificadas. Para considerar terrorismo los delitos contra la Corona o informáticos es preciso que concurran conductas vinculadas a bandas armadas o similares.
Se endurece la pena para los delitos de odio, agravados si las ofensas a las víctimas o de antisemitismo se hacen a través de Internet.
Se elevan las penas para los delitos vinculados a la corrupción, con nuevos sistemas para decomiso de los bienes afectados.
En la primer norma desaparecen las llamadas faltas que eran infracciones leves que instruían y enjuiciaban los jueces y una parte pasan a ser delitos leves, mientras que la mayoría se convierte en sanciones administrativas castigadas con multas que impone la administración. Solo a posteriori es posible la intervención judicial, previo recurso contencioso administrativo, según la llamada ley mordaza o ley de seguridad ciudadana. El Código Penal, además, introduce por primera vez en España la llamada prisión permanente revisable, asimilable a la cadena perpetua.
Ambas normas, por primera vez en leyes de esa trascendencia, salieron de las Cortes solo con el voto de un partido —el PP— y están en manos del Tribunal Constitucional por recursos de la oposición socialista.
Desobediencia leve
Según los datos del Gobierno, serán tres millones de asuntos de menor cuantía los que saldrán del control judicial, lo que desatascará la Justicia. Pablo Llarena, portavoz de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, asegura que se da cumplimiento a una antigua reivindicación de sectores de la Justicia.
Por contra, Joaquím Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia, y Álvaro García, de la Unión Progresista de Fiscales, entienden que supondrá una pérdida de garantías para los ciudadanos. “El juez de instrucción era el juez de garantías de actuaciones de las Fuerzas de Seguridad y ahora ya las actuaciones de policías y guardias civiles no tendrán tutela inmediata del juez, solo a posteriori en lo contencioso, lo que elimina el control judicial inmediato de las libertades públicas”, asegura el portavoz de la UPF.
Jueces para la Democracia asegura que en los foros judiciales hay un auténtico terremoto por las dificultades para aplicar las nuevas normas. Hay que tener en cuenta que habrá que revisar centenares de procedimientos con la idea de que debe aplicarse la pena más favorable al reo. Por ejemplo, se archivarán todas las desobediencias leves que tengan lugar antes del día 1, como ocurre en el caso de Esperanza Aguirre, candidata del PP al ayuntamiento de Madrid.
La Fiscalía General del Estado ha distribuido una circular a todos los fiscales instando a esa revisión. “La aplicación retroactiva de la nueva norma, si es más favorable al reo, debe afectar a los hechos cometidos con anterioridad al día 1 de julio de 2015 que se encuentren pendientes de enjuiciamiento, y a aquellos que ya han sido sentenciados si dicha declaración no ha adquirido firmeza o si, aún firme, se encuentran pendientes o en trámite de ejecución. Quedan excluidos por tanto, los procedimientos por hechos que, a fecha 1 de julio de 2015, ya han sido enjuiciados y ejecutados en su totalidad, sin perjuicio, establece la disposición transitoria segunda respecto de las sentencias, de que el juez o tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta conforme a esta Ley”.
Los fiscales progresistas entienden que ha transcurrido poco tiempo desde la publicación de la norma —vacatio legis— y que julio por sustituciones es un mes malo para esta revisión general. “Es una chapuza y un desastre temerario”, asegura Álvaro García.Llarena, de la APM, es menos crítico pero admite que es “una revisión de calado profundo”.
Errores en las penas
Otro de los problemas es el de los errores en 16 delitos por la tabla de penas aplicable. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, aseguró el miércoles que no tienen más efecto que el “doctrinal”. Sin embargo, Jueces para la Democracia y la UPF aseguran que hay jueces dispuestos a presentar cuestiones de constitucionalidad porque afecta a las garantías. Que de forma no deseada 16 delitos menos graves pasen a ser leves supone que se enjuiciarán con un procedimiento de faltas, que tiene menos garantías, habrá un plazo menor de prescripciones y deberá ser el propio juez de instrucción el que instruya y juzgue. Esa situación según Bosch podría ser anulada en el futuro por el Tribunal Constitucional. “La competencia objetiva es sagrada”, añade la UPF.
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