Tres magistrados y el puzle Aguirre
El tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid notificará a las partes previsiblemente el lunes, día 4 de mayo, su resolución (auto) sobre los recursos de la Fiscalía de Madrid y el agente de movilidad contra el archivo de la causa por presunto delito de desobediencia de Esperanza Aguirre, ex presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata a alcaldesa por el Partido Popular en las elecciones del próximo 24 de mayo.
Los magistrados de la sección sexta que han formado sala son el presidente Pedro Javier Rodríguez, Francisco Jesús Serrano y María Almudena Álvarez Tejeda (ponente). Tras deliberar y votar el pasado miércoles, 29 de abril, han decidido redactar el auto y anunciarlo a primeros de la semana próxima.
Ninguno de los tres jueces han tenido participación en la decisión adoptada el pasado 5 de septiembre por la sección sexta. En aquella oportunidad actuó como tribunal unipersonal el magistrado Julián Abad Crespo, miembro de la sección sexta.
En el auto, el magistrado ya replanteó el contenido penal de la causa. El juez instructor había decidido llevar el asunto como una falta, un delito menor. Ese auto fue recurrido por la acusación popular.
El abogado Luis Gerez, en nombre de ella, hizo un relato pormenorizado de hechos en los que destacaba los elementos de presunta desobediencia de Esperanza Aguirre.
El magistrado Abad Crespo, señaló que sin prejuzgar la realidad de los mismos, los hechos descritos por el citado letrado “vendrían a suponer una desobediencia tenaz, contumaz y rebelde, decidida y terminante representada por múltiples actos concretos de desobediencia de los agentes de movilidad y los policías municipales”.
Y añadió que iba "acompañada la desobediencia incluso de expresiones de menosprecio hacía los citados agentes en el ejercicio de sus funciones, por lo que no puede descartarse que la gravedad de la lesión causada por la conducta de la denunciada al bien jurídico protegido con la tipificación del delito de desobediencia, cual es el orden público, tenga la suficiente entidad como para calificar provisionalmente dicha conducta como delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, excediendo la entidad de la desobediencia del carácter meramente leve de la falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal".
Enfatizaba: "Debe incluso señalarse, a mayor abundamiento, que los actos de desobediencia tuvieron lugar en la vía pública, en una zona muy concurrida, por lo que se incrementa la gravedad de los actos de desobediencia al lesionar en mayor grado la dignidad del ejercicio de la función pública llevada a cabo por los agentes de la autoridad".
El juez Valle, pues, reabrió la investigación.
Pero volvió a cerrarla. Esta segunda vez resolvió que no había desobediencia. Y también descartó la falta porque, dijo, la Audiencia había dictaminado que podía tratarse de desobediencia. Pero el auto del magistrado Abad Crespo al apuntar a la desobediencia grave no había eliminado la falta, como pretendía el juez.
Y la fiscal y el agente de movilidad recurrieron una segunda vez. La primera contra la tergiversación que hacía el juez Valle del auto de la sección sexta. La fiscal solicita perseguir a Aguirre por falta. El segundo porque consideraba acreditada la desobediencia grave.
Las declaraciones de agentes y policías municipales así como las comunicaciones de radio durante la carrera tras el coche de Esperanza Aguirre, aportado todo ello e ignorado por el juez Valle ¿encajan en la descripción realizada por el magistrado Abad Crespo el 5 de septiembre?
Esta es la pregunta que han buscado responder los tres magistrados al armar el puzle de lo que sucedió el 3 de abril de 2014 en la Gran Vía madrileña, a la luz de los videos que contienen las declaraciones de Aguirre, los agentes de movilidad y los policías municipales, así como el audio.
Pero esto no es todo. Además de los hechos, los magistrados tienen que resolver sobre la pretensión de Aguirre de que el agente de movilidad carece de legitimidad para recurrir, algo que el juez Valle no estimó.
Aguirre ya recurrió ante la Audiencia Provincial la legitimidad de la acusación popular en 2014 para estar presente en la causa. El magistrado Abad Crespo denegó la pretensión por el carácter público del presunto delito de desobediencia (doctrina Atutxa del Tribunal Supremo). Ahora cuestiona la legitimidad de la acusación particular del agente de movilidad que, precisamente, solicita en su recurso seguir la causa por desobediencia grave.
Si los hechos descritos encajan en la horma descrita por Abad Crespo y lo que tenemos es un delito de desobediencia grave, ¿puede el tema procesal (la anulación de la acusación particular del agente de movilidad que pide Aguirre o muerto el perro se acabó la rabia) llevar a calificar los hechos como falta?
La semana próxima tendremos la respuesta.
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