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El Supremo condena a tres años a los implicados en el asedio al Parlament

El tribunal anula la absolución de la Audiencia Nacional que primó la libertad de expresión

El asedio al Parlamento catalán en 2011.Vídeo: G. BATTISTA | ELPAIS-LIVE
María Fabra

El Tribunal Supremo ha anulado la absolución dictada por la Audiencia Nacional el pasado julio para los procesados por el asedio del 15 de junio de 2011 al Parlamento catalán, y ha condenado a ocho de ellos a tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado. En un duro examen al fallo de la Audiencia Nacional, el tribunal considera que los argumentos que sirvieron para la absolución inicial alteraron “las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación”. Sostiene que aquella sentencia incurrió en una “errónea y traumática desjerarquización del derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo, que, pese al esfuerzo argumental empeñado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema”.

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En aquella sentencia, los magistrados Ramón Sáez y Manuela Fernández Prado primaron la libertad de expresión sobre otros derechos constitucionales y consideraron que “la democracia se sustenta en un debate público auténtico, en la crítica a quienes detentan el poder”. Aquel primer fallo sostenía que “las conductas estaban destinadas a reivindicar los derechos sociales y los servicios públicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados”.

En la sentencia hecha pública este martes por el Supremo no se altera el relato de los hechos, sino la calificación de los mismos. Los magistrados de este tribunal señalan que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden operar como elementos “neutralizantes” de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional.

“Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático”, declara el Tribunal Supremo.

La sentencia cuenta con un voto particular del que había designado como ponente, Perfecto Andrés

La sentencia cuenta con un voto particular del que había designado como ponente, Perfecto Andrés, que comparte los argumentos del fallo de la Audiencia. Al encontrarse en minoría, la resolución del Supremo ha sido finalmente redactada por el presidente de la sala de lo Penal, Manuel Marchena.

La reacción en Cataluña fue dispar. El consejero de Presidencia, Francesc Homs, mantuvo que la sentencia “concuerda con el sentimiento mayoritario del pueblo de Cataluña”. En las antípodas se situó el diputado de la CUP, Quim Arrufat, que manifestó su “profunda indignación” por el fallo que calificó de “desproporcionado”. El mismo calificativo utilizaron la coordinadora de ICV, Dolors Camats, y Esquerra Republicana. El portavoz parlamentario de los socialistas catalanes, Maurici Lucena, habló de respeto a la decisión del Supremo y evitó posicionarse sobre el tema, informa Miquel Noguer.

Los argumentos del Supremo

  • "Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático", opina el Tribunal Supremo.
  • "La colisión entre principios y valores constitucionales —en el presente caso, la libertad de expresión y el derecho de reunión colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo—, no puede ser contemplada como una patológica colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto".
  • "Delimitar derechos exige resolver las tensiones derivadas de su respectiva convergencia mediante una dosificación que no imponga el sacrificio gratuito de unos frente a otros".
  • "El error está originado por un llamativo desenfoque acerca del rango axiológico de los valores constitucionales en juego".
  • "Cuando el artículo 1 de la Constitución proclama como derechos la libertad y el pluralismo político está sintetizando los principios y elementos constitutivos de nuestro edificio constitucional".
  • "El objeto de esta causa tiene connotaciones políticas tan intensas que difícilmente podría darse una aproximación de derecho que no comporte o traduzca también una previa toma de posición del intérprete en ese otro plano", esgrime el voto particular contrario a la sentencia.

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