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El juez Pedraz se enzarza con la fiscalía por el ‘caso Couso’

El juez halla lagunas legales evidentes en la norma que limita la justicia universal Asegura que la petición de la Fiscalía de que concluya el sumario “carece de sentido”

Santiago Pedraz (con gafas de sol y corbata azul), durante la reconstrucción en Bagdad de la muerte de José Couso.Foto: atlas | Vídeo: WESAM ZIYAD (EFE) / ATLAS
Fernando J. Pérez

El juez Santiago Pedraz no piensa rendir el caso Couso tras la entrada en vigor de la reforma de la justicia universal, en la que encuentra “lagunas legales evidentes”. El magistrado ha rechazado el recurso de reforma en el que la fiscalía de la Audiencia Nacional le reclamaba que concluyera el sumario sobre la muerte del cámara de Telecinco y lo remitiera a la Sala de lo Penal para que este órgano superior decida si lo archiva o si plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma legal que restringe la capacidad de los jueces españoles para investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional.

El magistrado mantiene su negativa a concluir el sumario porque “restan diligencias por practicar, de las que no se ha obtenido respuesta”. Entre ellas cita la declaración indagatoria a los cinco militares estadounidenses procesados y las comisiones rogatorias –procedimiento de auxilio judicial entre estados- a Estados Unidos. “Con ello el sumario no está terminado y así resulta imposible concluirlo y elevarlo a la sala”, asegura. El pasado enero, Pedraz denunció ante el Ministerio de Justicia la falta de colaboración de las autoridades norteamericanas, que "no han dado cumplimiento a la asistencia judicial requerida en varias ocasiones, ni aún siquiera a notificar a los procesados el auto de procesamiento".

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Pedraz asegura que “el legislador en la nueva norma no ha previsto esta situación: el juez, porque le está vedado al tratarse de un sumario no puede pronunciarse sobre el sobreseimiento y tampoco se establece un trámite para que el juez pueda remitir a la sala las actuaciones para que se resuelva sobre el sobreseimiento”. “La laguna legal es evidente”, insiste.

“¿Cómo va el juez a concluir un sumario si está practicando diligencias fundamentales que no le permiten dar por terminado el asunto? La paradoja es evidente. Y es que el legislador en su nueva norma no ha previsto estas situaciones”, afirma.

En cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad que pretende plantear el fiscal, el magistrado asegura que “carece de sentido” ya que el hecho de que el juez no aplique la disposición transitoria de la nueva ley orgánica del Poder Judicial “hace innecesario” acudir a esta vía.

Santiago Pedraz decidió el 17 de marzo no aplicar la nueva ley que acaba virtualmente con el principio de justicia universal al caso Couso, uno de los casos que parecían condenados al archivo con la reforma legal exprés que entró en vigor dos días antes solo con el apoyo del PP.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 y decano de los jueces instructores de la Audiencia emitió un auto —resolución razonada— en el que rechaza archivar la causa por el homicidio de Couso al entender que hacerlo supondría incumplir el IV Convenio de Ginebra sobre protección de las personas civiles en tiempo de guerra. Este tratado, suscrito por España, “obliga” a perseguir “sin limitación alguna” los delitos contra las personas y los bienes protegidos en caso de conflicto armado, sostiene Pedraz.

El IV Convenio, ratificado por España en 1952, forma parte del ordenamiento jurídico español y su cumplimiento está por encima de las leyes nacionales, recuerda el magistrado. Por esta razón, mantiene la imputación contra el teniente coronel Philip de Camp, el capitán Philip Wolford y el sargento Thomas Gibson. Este último fue quien, desde su carro de combate, disparó un proyectil contra la habitación 1.403 del hotel Palestina de Bagdad, desde donde filmaba Couso las evoluciones del ejército estadounidense en los primeros días de la guerra.

En un recurso de reforma —dirigido al propio Pedraz— la fiscalía de la Audiencia pide al magistrado que anule su auto del pasado lunes porque “vulnera palmariamente las normas de competencia funcional”.

La fiscalía argumenta que en los procedimientos sumarios —aquellos en los que se dirimen delitos castigados con penas superiores a los nueve años de prisión— la competencia de resolver el sobreseimiento no reside en el juez instructor, sino que recae “de forma excluyente” en el tribunal superior que ha de juzgar los hechos, en este caso la Sala de lo Penal. Según el ministerio público, Pedraz debe concluir el sumario de forma “urgente” y elevar las actuaciones a la Sala de lo Penal para que resuelva si es procedente archivar o no la causa de acuerdo con la nueva ley.

La fiscalía sostiene que la “extralimitación competencial” del juez Pedraz “cercena de plano cualquier posibilidad” de que la fiscalía o las otras partes personadas en el caso Couso —entre ellas los familiares del periodista— puedan plantear a la Sala de lo Penal de la Audiencia la cuestión de inconstitucionalidad. Y en este punto, el ministerio público entra en el fondo del asunto. “Las nuevas normas orgánicas reguladoras [de la justicia universal] (...) pueden suponer una vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la jurisdicción consagrados por el artículo 24 de la Constitución, y del principio de la independencia judicial”, del artículo 117 de la ley fundamental.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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