La ley impide a los jueces pertenecer a partidos
La Constitución española, en dos artículos, deja clara la incompatibilidad de la labor de juez con la militancia política
La Constitución española, en dos artículos, deja clara la incompatibilidad de la labor de juez o magistrado con la militancia política. El artículo 127 establece que los jueces “no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos”. En su día, esas limitaciones fueron impulsadas por Unión de Centro Democrático (UCD) y Alianza Popular, mientras que el Grupo catalán, socialistas y comunistas entendían que no era necesaria una limitación de este tipo para garantizar la independencia del Poder Judicial.
Por otro lado, el artículo 159 de la ley fundamental señala en su apartado cuarto que “la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos” y “con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos”. Añade el artículo que “en lo demás, los miembros del Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial”.
¿Cuáles son estas incompatibilidades? Aparte de lo que señala la Constitución, el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “no podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos”. Les prohíbe además, “dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial y “tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal”.
Por otro lado, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional indica dentro de las incompatibilidadesde sus magistrados “el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos (...) y toda clase de empleo al servicio de los mismos”. “En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial”, insiste el artículo.
“Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible”, continúa la norma. “Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida”.
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