El Gobierno endurece el Código Penal y amplía la prisión permanente revisable
Justicia propone ahora aplicar la pena a delitos de "asesinato agravado"
El Código Penal español, uno de los más severos de Europa —con penas de hasta 40 años para los delitos más graves— se ha ido endureciendo en las últimas dos décadas por las reformas sucesivas de los Gobiernos del PP y el PSOE, que siempre han ido en la misma dirección: penas más altas. Ayer, Alberto Ruiz-Gallardón dio otro giro de tuerca: su proyecto de reforma del Código Penal no agrava por lo general las penas, pero crea dos figuras nuevas —la prisión permanente revisable (que además se aplicará a más casos de los que él dijo en un principio) y la custodia de seguridad—, amplía el alcance de otra —la libertad vigilada post-pena— y exprime el alcance de otras cuantas.
El resultado es —una vez más, un paso más— el Código Penal más duro de la democracia, en uno de los países con mayor tasa de población reclusa de Europa, según datos de Instituciones Penitenciarias. Ruiz-Gallardón, que presentó el informe con las líneas maestras de ese proyecto durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, apeló en dos ocasiones a casos que “han ocurrido en España” y que “en la mente de todos están”; lo hizo al explicar la pena de prisión permanente revisable para asesinatos sumados a agresión sexual y al anunciar que la detención ilegal con desaparición de la víctima será equiparada al homicidio. Negó, sin embargo, que la ley tenga un barniz populista o pretenda dar respuesta a casos recientes de gran impacto social, como el asesinato de Marta del Castillo o la desaparición de los niños José y Ruth Bretón Ortiz. También lo desvinculó de la polémica por la excarcelación del etarra enfermo Iosu Uribetxeberria Bolinaga. “Llevamos meses trabajando en este proyecto”, argumentó.
El texto articulado del nuevo Código Penal aún debe ser cerrado por Justicia, y entonces pasará al Congreso. En cualquier caso, no se aplicará a delitos cometidos antes de su aprobación. Estas son algunas de las novedades anunciadas por el ministro.
» Prisión permanente revisable. Es una pena similar a la cadena perpetua, con la diferencia de que, si el preso demuestra estar reinsertado, puede ser excarcelado a partir de un cierto momento. Ese momento aún está por decidir, pero el plazo mínimo de permanencia en prisión (antes del cual no se podrá revisar la condena) estará “entre los 25 y los 35 años”, dependiendo del tipo de delito y de si es uno o varios cometidos conjuntamente.
El PP, en campaña electoral, apuntó a que esa nueva pena se aplicaría a delitos terroristas y sexuales; después, Ruiz-Gallardón rectificó y anunció en mayo que únicamente iría dirigida a delitos de terrorismo. Ahora ha cambiado de parecer: la prisión permanente revisable será aplicable a homicidios terroristas, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad y también a los casos de “asesinato agravado”; en este último supuesto entran los asesinatos de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables (por razón de discapacidad o de edad), los asesinatos múltiples, los cometidos por organizaciones criminales y los que sean “subsiguientes a un delito contra la libertad sexual”.
En esos casos, el tribunal sentenciador tendrá que aplicar imperativamente la pena de prisión permanente revisable, no otra. Según el tipo de delito, se fijará un plazo mínimo y a partir de ahí se revisará la condena “de oficio, cada dos años”, o a petición del reo cada año. ¿Quién decidirá si el preso está rehabilitado? Ruiz-Gallardón dijo que “el tribunal sentenciador”; fuentes de Justicia matizaron que está en estudio aunque en todo caso será un tribunal colegiado, no el juez de Vigilancia Penitenciaria. Pero también explicaron que, a partir de cierto momento (otro plazo que hay que fijar), el reo podría acogerse al tercer grado penitenciario y a los permisos consecuentes, así que por ahora es imposible saber cuál sería el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo en prisión.
Si el reo no se rehabilita y por tanto su condena no es revisada, estaría toda la vida en prisión, como en una cadena perpetua. Si se le revisa la condena, saldría durante un tiempo en prisión condicional, hasta comprobar que está totalmente reinsertado (para esa libertad condicional tampoco se ha fijado plazo ni condiciones aún), y después ya quedaría definitivamente en libertad. Fuentes de Justicia subrayaron que “casi todos los países europeos” tienen en sus legislaciones la pena de prisión permanente revisable.
» Custodia de seguridad. Es una medida de seguridad, no una pena, pero en la práctica significa añadir hasta 10 años más de prisión (o de internamiento en algún tipo de centro) a un preso que haya cumplido ya su condena. Se aplicará cuando el tribunal sentenciador (la medida debe establecerla en el momento de dictar sentencia, no a posteriori) crea que hay “especial peligrosidad”. Y podrá revocarse en cualquier momento si desaparece esa peligrosidad. Se aplicará a delitos “de especial gravedad”: asesinatos, homicidios, secuestros, agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo o tráfico de drogas.
A diferencia de la prisión permanente revisable (que será obligatoria en los delitos para los que está pensada), esta medida será discrecional: el tribunal podrá dictarla o no. Fuentes de Justicia explican que habrá dos supuestos: para los delitos más graves, la custodia de seguridad podrá dictarse en la primera condena; para el resto habrá que esperar a que el delincuente reincida para aplicarle esa medida —si el juez quiere— en la segunda condena.
» Libertad vigilada. Esta medida ya se incluyó en el Código Penal aprobado por el Gobierno socialista en 2010, para delitos sexuales y de terrorismo. Ahora se amplía a otros delitos, como los patrimoniales, robos o delitos violentos (por ejemplo con resultado de lesiones). Consiste en que el preso, una vez cumplida su condena en prisión y puesto en libertad, debe someterse a control o vigilancia judicial (con distintos mecanismos, como la obligación de presentarse en el juzgado o la colocación de dispositivos electrónicos) durante un plazo de 10 años. Debe imponerse también en el momento de dictar la sentencia, y puede ser revisada y retirada.
Tanto la custodia de seguridad como la libertad vigilada son medidas “basadas en pronósticos [de peligrosidad], no en hechos”, admiten desde el ministerio. “Pero el pronóstico se hace sobre una situación objetiva previa”, añaden.
» Detención ilegal con desaparición de la víctima. La pena por este delito (ahora, diez años) será equiparada a la de homicidio (de 10 a 15) cuando el autor no diga qué ha hecho con la víctima, pudiendo llegar “hasta a 20 años si las víctimas son menores de 16 años o la detención está relacionada con una agresión sexual”, precisaron fuentes de Justicia.
» Libertad condicional. Si un preso recibe la libertad condicional y, ya en la calle, vuelve a cometer un delito, al regresar a prisión tendrá que cumplir todo lo que le quedaba de pena cuando salió en libertad condicional; con el Código actual, el tiempo que ha pasado fuera de la cárcel se le descuenta de la pena. Por otra parte, los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y que muestren una conducta irreprochable tendrán más fácil acceder a la libertad condicional: podrán hacerlo a mitad de condena, frente a los dos tercios actuales.
» Delito continuado. Desaparece esta figura para los casos de delitos sexuales, lo que hará “que vean incrementada la pena”.
» Incendios forestales. Se endurecen las penas: hasta seis años de cárcel (en lugar de cinco años) en casos muy graves, y hasta nueve años si el incendio afecta a espacios naturales protegidos.
» Hurtos y faltas. Los “hurtos sistemáticos”, como los cometidos por carteristas, que ahora son faltas, implicarán prisión de hasta tres años si se cometen con “profesionalidad”. Por otro lado, el ministerio hará una “limpia” para convertir algunas faltas en sanción administrativa y otras en delitos (sin aumentar la pena).
» Delitos económicos. Habrá una nueva regulación de la malversación y una persecución “más eficaz” del fraude y la ocultación de bienes en procesos de quiebras societarias.
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